Provincia

La justicia hizo lugar al amparo ambiental presentado por la Procuración General

El Juez Carlos Alberto Tesi resolvió hacer lugar a la acción de amparo ambiental presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la Municipalidad de la Ciudad de Rawson.

  • 27/12/2019 • 19:58
Imagen ilustrativa.
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La Municipalidad de Rawson deberá adoptar de manera inmediata las medidas correspondientes a los efectos de cumplir con la recolección diaria de los residuos urbanos en el ejido de Rawson y en el balneario de Playa Unión. También tendrá que elaborar en un plazo de noventa días un plan integral de remediación ambiental erradicando los basurales clandestinos que proliferan en la ciudad y alrededores, ello bajo apercibimiento de aplicar una multa (astreintes).

Cabe mencionar que el amparo fue presentado por el Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General del Chubut, y los Dres. Gustavo Federico Sepulveda y Próspero González letrados de la Procuración General, los cuales interponen acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Rawson para obtener de la jurisdicción una manda que imponga al mismo a cumplir con la recolección de los residuos urbanos existentes en la vía pública tal como lo reglamenta la ordenanza N° 3289. Asimismo solicitaron se condene al municipio a desarrollar un plan integral de remediación del daño ambiental ocasionado volviendo las cosas a un entorno de habitabilidad razonable. Además indicaron que resulta de público y notorio desde hace más de 4 semanas que la Municipalidad de Rawson,  no cumple con la recolección de residuos domiciliarios en el ejido de Rawson tal como lo dispone la ordenanza citada. Se trató de un hecho continuado cuyo agravio y gravamen ambiental se mantiene en el tiempo, desde el inicio, agravándose aún por la lógica acumulación de residuos, la proliferación de basurales clandestinos y el crecimiento de los riesgos para la salud.

Fundamentos del juez

El juez Carlos Tesi de la ciudad de Rawson, consideró que las garantías que brinda la Constitución Nacional respecto de los nuevos derechos consagrados en el capítulo segundo, se incorpora la acción de amparo en el artículo 43 que dispone lo siguiente: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un Tratado o una ley.Tesi analizó la prueba producida en autos, de la cual surge en forma patente que la no recolección de residuos urbanos en forma periódica, esto es, todos los días ha acarreado a la ciudad de Rawson, incluyendo al balneario de Playa Unión, un perjuicio ambiental que se mantiene en el tiempo agravándose por la acumulación de basura, el aumento de basurales con la contaminación que ello conlleva. La prueba rendida en autos, en especial el informe del Licenciado Florio como su declaración testimonial y la inspección ocular realizada, las considero concluyentes a los efectos de la procedencia del amparo ambiental promovido por la parte actora. De tal modo, se acreditó de modo fehaciente la abundante existencia de residuos en la ciudad y a la vera de los caminos periféricos en distintos puntos de esta ciudad, lo que sin duda contribuye a la contaminación del ambiente. A ello, cabe añadir, que en oportunidad de promoverse la presente acción ambiental, el daño era ya de público y notorio.

De tal manera, la demandada (Municipalidad de Rawson), por el imperio de las normas antes citadas tiene la obligación de recolectar diariamente los residuos urbanos del ejido de Rawson, y además posee instrumentos legales que le permiten ejercer el poder de policía ambiental en el ámbito de su jurisdicción sea para prevenir la contaminación del medio ambiente, o para la adopción de las medidas correctivas en caso de que el daño ya se hubiere consumado. Es por ello, que considero que en este caso la autoridad municipal ha incurrido con ilegalidad manifiesta al no actuar diligentemente en la recolección de residuos urbanos y en la prevención y eliminación de los factores contaminantes de que implican la formación de basurales clandestinos los que, reitero, se encuentran diseminados por toda la periferia de la ciudad a los efectos de salvaguardar la calidad de vida de los habitantes

El Ministerio Publico Fiscal demandó con el objeto de que se condene a la Municipalidad de Rawson,  a que la misma cumpla con la recolección de residuos urbanos existentes en la vía pública tal cual lo reglamenta la ordenanza N °3289 y desarrolle un plan de remediación del daño ambiental ya ocasionado volviendo el estado de cosas a un entorno de habitabilidad sano para los vecinos. Asimismo señaló que como consecuencia de las sustancias contaminantes existentes, las mismas generan contaminación visual, olores fétidos, gases tóxicos, proliferación de hongos y bacterias y es un foco de enfermedades de transmisión entérica y además de pulgas, garrapatas y roedores, contaminándose además la costa y el mar en Playa Unión. A su turno, la demandada (Municipalidad de Rawson) dejó vencer el plazo respectivo sin presentarse a estar a derecho en juicio y ejercer su derecho de defensa, motivo por el cual se la declaró rebelde.

En relación a la prueba producida en estas actuaciones, el juez Tesi encontró que la documental acompañada por los accionantes, la cual se tuvo por reconocida a tenor de lo dispuesto por el art. 360 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial en razón al silencio observado por la demandada (Municipalidad de Rawson) en estos autos. En particular, el informe elaborado por el Licenciado Germán Florio -bioquímico-, según dio cuenta del riesgo ambiental en el que se encuentra la ciudad como consecuencia de la caída del servicio de recolección de residuos. En especial la contaminación odorífera, la de las napas de aguas, biológica y química, agregando que la basura orgánica doméstica supone un riesgo especial para la salud ya que al fermentar crea las condiciones idóneas para la supervivencia de microorganismos que proporcionan nutrición y un ambiente natural para insectos, roedores portadores de gérmenes de transmisión entérica. Asimismo, dicho informe ha sido corroborado por el profesional citado al declarar como testigo en estos autos, pudiendo extraerse que la población de Rawson como consecuencia de la no recolección de basura al haber una acumulación de residuos los riesgos van aumentando, ya que la recolección no es diaria, sino semanal y al comenzar el calor la situación se agrava ya que no hay barrido ni recolección.

Finalmente tras la sentencia definitiva número 79/19 de fecha 26 de diciembre del corriente año, la Municipalidad de Rawson deberá cumplir con la recolección diaria de los residuos urbanos en el ejido de Rawson y Playa Unión y elaborar en un plazo de noventa días un plan integral de remediación ambiental erradicando los basurales clandestinos que proliferan en la ciudad y sus alrededores.