Chubut

Esquel: Adhesión a la ley sobre registro de deudores alimentarios morosos

El Concejo Deliberante adhirió a la ley provincial.  

  • 13/10/2020 • 11:27

El Honorable Concejo Deliberante de Esquel adhirió a la Ley Provincial XIII N°22 Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM).

Al ratificarse la Ordenanza no se podrá designar como funcionarios, en la administración pública Municipal, a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentantes Morosos. (Artículo 8° - Ley XIII N°22).

También el alimentante moroso quedará inhabilitado -automáticamente- a partir de la inscripción en el RAM para ser designado, ascendido o transferido a cualquier cargo de la planta permanente, transitoria del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante o del Juzgado Municipal de Faltas. (Artículo 10° - Ley XIII N°22).

Los proveedores o contratistas del Departamento Ejecutivo Municipal deben -como condición para su inscripción- adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que NO se encuentren incluídos en el registro. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimiento por la totalidad de sus directivos/as (Artículo 17° - Ley XIII N°22).

Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial y local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al registro de deudores alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sea persona física o los máximos responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedara perfeccionada hasta tanto se regularice la situación. El trámite de regulación deberá ser cumplimentado en un plazo no mayor de sesenta días.

Para el otorgamiento o adjudicación de tierras fiscales, microcréditos o cualquier otro programa Municipal, será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular, no se encuentra incluido en el registro.

Además, será requisito, para acceder a planes de pago, quita o financiaciones de deuda por impuesto, multas, tasas y otra deuda por cualquier otro concepto con el erario público, presentar el certificado que conste que el titular no se encuentre incluido en el registro.

Se comunicará la Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Juzgados de Familia N° 1 y 2 de la Circunscripción Judicial Esquel, a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Esquel y a la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.

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