Política

Contreras propone la creación del Régimen de Fondos Fiduciarios de Minería

Se trata de un proyecto de ley que tomó estado parlamentario el pasado jueves en la Sesión Ordinaria, y actualmente se encuentra en las comisiones de Desarrollo, Industria, Comercio y Minería, Presupuesto y Hacienda y Legislación General.

  • 16/10/2012 • 00:00
Rubén Contreras, diputado provicnial.
Rubén Contreras, diputado provicnial.

En la iniciativa, el Diputado Rubén Contreras propone la creación del “Régimen de Fondos Fiduciarios de Minería” cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva, los aportes realizados por los fiduciantes, para financiar el desarrollo de obras de infraestructura económica y social en el ámbito geográfico de influencia de la provincia de Santa Cruz, sean estas en forma directa o indirecta, y en razón de los proyectos mineros involucrados, incluyendo la adquisición de los bienes y estudios técnicos necesarios para llevarlas a cabo.
En los fundamentos de la iniciativa, el legislador indica que “lo primero es precisar de qué estamos hablando cuando hablamos de fideicomisos públicos, el fideicomiso es una figura que tiene sus antecedentes en el derecho romano y ha sido regulado en nuestra legislación por la Ley Nº 24.441 y consiste en una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria, el de reconocer un patrimonio separado ad-hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien (fiduciante) y del receptor del mismo (fiduciario), siendo una unidad patrimonial autónoma  afectada a la finalidad perseguida en el contrato que se realice para tal fin”.
“Cuando el fiduciante es el estado estamos ante un fideicomiso público; por ejemplo el estado (fiduciante) transfiere la recaudación de un impuesto o tasa a algún Banco (fiduciario) con el objeto que éste únicamente pague con los importes transferidos determinadas obras de infraestructura, de esta manera el estado se desapodera de la recaudación, que se constituye en un patrimonio separado, que pasa al Banco manteniéndose separado, y el Banco lo único que puede hacer con estos fondos es pagar las obras que le fueron indicadas”, aclara Contreras.
En otro orden de cosas “se deben dejar establecidos los tipos de obras de infraestructuras que se desarrollarán, estas obras serán especificadas en la suscripción del pertinente contrato que se realice de fideicomiso a celebrarse entre los fiduciantes y el fiduciario, además es muy interesante ya que podrán reconducirse o ampliarse el referido objeto mediante la incorporación de nuevas obras, las que serán detalladas por los fiduciantes mediante un anexo que se adjuntará al acta acuerdo celebrada e incorporadas al contrato de fideicomiso respectivo”.
Dentro de esas obras a modo de ejemplo “podemos enunciar las obras que contemplen la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa, sanitaria y social, para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o pluviales, repositorio de residuos sólidos urbanos). Además de tener en cuenta la construcción de acueductos  o mejoras de los sistemas de riego y drenaje, o aquellas obras de infraestructura que posibiliten la radicación de nuevas actividades productivas o de importantes emprendimientos industriales”.
De esta forma el legislador señala que “este sinfín de obras de infraestructura, trae aparejado mano de obra para nuestros vecinos, y otro movimiento en la economía regional y provincial”, además señala que “hay datos específicos en cuanto la utilización del instrumento  de los fondos fiduciarios, que nos demuestran que en los últimos veinte (20) años, estos fondos son muy utilizados en minería, entre los años 1994 y 1996, había sólo cinco (5) fondos en funcionamiento, ya en el año 2008, había sesenta y uno (61) de los cuales veintisiete (27) se establecieron a partir del 2000”.