Política

Sin paritarias y con una fuerte reforma previsional

TiempoSur tuvo acceso al proyecto del Poder Ejecutivo que establece la emergencia económica por un año. La misma eleva la edad para jubilarse a 65 años los hombres y 60 las mujeres. Entre otras cosas, elimina la movilidad jubilatoria y establece la suba del aporte personal y patronal.  

  • 28/12/2011 • 00:00
Diputados del PJ debatieron los proyectos. (H.C.)
Diputados del PJ debatieron los proyectos. (H.C.)

 

 
El proyecto enviado por el gobernador Daniel Peralta que establece la emergencia económica por un año, también avanza en una fuerte reforma previsional, adelantada por TiempoSur la semana pasada. Entre algunos de los puntos más significativos, eleva la edad para acceder a la jubilación a 65 años los hombres y 60 las mujeres y elimina la movilidad jubilatoria.
 
Alcances de la emergencia- En cuanto a la emergencia económica, en su 3º artículo, referido a los empleados, suspende durante el plazo de un año “todos los regímenes legales de determinación de remuneraciones del personal dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado”. Sobre esto, aunque no se lo menciona, los gremios entienden que suspende las convenciones colectivas de trabajo instauradas por el propio Peralta en el 2007.  
Por otro lado, también suspende la designación de personal contratado y en planta transitoria, y deja “expresamente prohibido” dar posesión de empleo bajo cualquier circunstancia no prevista en las excepciones establecidas. 
También la adquisición de bienes de capital y contratación de servicios que signifiquen compromisos de fondos del Tesoro provincial y hasta los gastos por comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros cualquiera fuera la índole de estos, sin que sea admisible excepción alguna. 
Otro dato establecido por la Ley de Emergencia es que suspende con carácter general los subsidios, subvenciones, inclusive los gastos reservados del Poder Ejecutivo.
 
Las medidas previsionales- El punto VI de este proyecto es el más resistido por los sindicatos, habla de las reformas en el sistema previsional. Al respecto, se sustituye el artículo 53 de la ley N° 1.782 y sus modificatorias y ampliatorias, por el siguiente: “Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hubieren cumplido los 65 años de edad el varón y 60 la mujer, y acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios, conforme lo normado en el Artículo 10”.
Se sustituye el artículo 84 de la ley N° 1.782 y sus modificatorias y ampliatorias, por el siguiente: “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los docentes que acrediten:
1) del cumplimiento del requisito de edad de 60 años para los varones y 57 para las mujeres;
2) del cumplimiento del requisito de 30 años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a 25 años de servicios docentes, si se acreditara que 10 de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. 
3) del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances de la norma que rige.
También se sustituyese el artículo 122 de la Ley N° 1.782 y sus modificatorias y ampliatorias, por el siguiente:
“Las prestaciones otorgadas por esta ley serán móviles. El índice de movilidad jubilatorio será calculado según la  variación de los recursos propios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos que provengan de la jurisdicción nacional, y la variación del índice de salarios de la actividad pública provincial, siendo el tope el incremento de la recaudación total de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz.
El ajuste de los haberes se realizará semestralmente con las liquidaciones correspondientes a los meses de marzo y septiembre de cada año.
Para el ajuste a realizar en el mes de marzo de cada año, se considerarán los datos de la recaudación y de los salarios a los meses de julio a diciembre del año anterior. Los valores así ordenados conformarán una serie con base igual a 100 en el mes de julio  del semestre anterior.
 
Emergencia previsional- Más adelante, el proyecto establece la emergencia previsional por el término de 12 meses a partir de la vigencia de la presente ley, lo cuales podrán ser prorrogados por única vez y por igual período.
En el artículo 44° se dispone la aplicación de un aporte personal adicional sobre todas las remuneraciones a ser retenido de los salarios nominales sujetos a contribuciones (salarios y SAC), a los efectos de financiar exclusiva y parcialmente el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de acuerdo a las alícuotas progresivas que a continuación se detallan:
Desde 5.000 a 10.000 pesos el 2% de la alícuota. 
Desde 10.001 a 15.000 pesos el 3%.
Desde 15.001 a 20.000 pesos 3,5%. 
Desde 20.001 a 25.000 pesos 4%. 
Desde 25.001 a 30.000 pesos 4,5%.
Y desde 31.000 en adelante a 5%. 
Dispónese la aplicación de un aporte patronal adicional de 2 puntos sobre todas las remuneraciones por el plazo de duración de la presente; a los efectos de financiar exclusiva y parcialmente el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Cruz.
También se dispone la aplicación de un aporte personal adicional sobre todas las remuneraciones por el plazo de un año; a ser retenido de los salarios nominales sujetos a contribuciones (salarios y SAC) para el personal comprendido por la Ley N° 1864 Retiros y Pensiones de la Policía.
También obliga a  todos los beneficiarios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz y los que se incorporen en el futuro a estar sujetos a la retención de una contribución de emergencia sobre el total de las pasividades percibidas por cualquier concepto (haberes mensuales y SAC), excluyendo el salario familiar, durante el plazo de vigencia de la presente ley, de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
Desde 4.000 a 7.000 3% de la alícuota.
Desde 7.001 a 11.000 7%.
Desde 11.001 a 15.000 10%.
Desde 15.001 a 20.000 14%. 
Desde 20.001 o más 17%. 
Los beneficiarios que reciban haberes menores a los Pesos cuatro mil ($ 4.000) estarán exentos de las retenciones por este concepto.