Política

Podrán votar en octubre quién no votó en las Primarias

Lo resolvió ayer la Cámara Nacional Electoral. Sostuvo que aún sin justificación, esto no impide el poder sufragar en los comicios generales del 23 de octubre.

  • 19/08/2011 • 00:00
En Santa Cruz, hay 199.740 electores habilitados para las generales del 23 de octubre.
En Santa Cruz, hay 199.740 electores habilitados para las generales del 23 de octubre.

Quién no votó el pasado 14 de agosto, podrá hacerlo el próximo 23 de octubre.   
Sólo en Capital Federal  regía esta obligación pero la Cámara Nacional Electoral, sostuvo que ahora no es impedimento. Sin embargo, más allá de esto las infracciones sí están vigentes.
Las Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en realidad no lo fueron tanto.
El tribunal, máxima autoridad del país en materia electoral, tomó esa decisión a pedido del abogado Ricardo Monner Sans, ante la medida de la jueza federal María Servini de Cubría que, en la Capital Federal, impedía votar en los comicios de octubre a quienes, sin justificación, hubieran omitido hacerlo el domingo pasado.
“Ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar, aún injustificadamente, en las elecciones Primarias, pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón”, señaló la Cámara en la resolución firmada ésta mañana.
Debe recordarse que de acuerdo con nuestra Constitución Nacional, el sufragio es “universal, igual, secreto y obligatorio”, remarcó la Cámara Electoral.
Servini de Cubría, de oficio, había declarado que “aquellos ciudadanos que no cumplan su deber de sufragar en las próximas elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias y no justifiquen su omisión” de acuerdo a las normas vigentes, “no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el distrito de la Capital Federal”.
El criterio de la Magistrada, que ayer la Cámara dejó “sin efecto”, no se repitió en ninguno de los otros 23 distritos electorales del país.

Obligatorio
El viernes anterior a las Primarias el presidente de la Cámara Rofolfo Munné, el vice, Santiago Corcuera y el vocal Alberto Dalla Vía, en conferencia de prensa, sobre ese punto, sólo dijeron que el voto era “obligatorio”, sin expedirse sobre las posibilidades que tenían los incumplidores de votar en los comicios generales. “Es muy claro que la omisión injustificada de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no puede generar consecuencias diferentes a los electores de distintos distritos electorales, sino que es una cuestión que debe definirse unívocamente para todo el país”, afirmó la Cámara.

Derecho público
Los camaristas recordaron jurisprudencia según la cual “el sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene carácter funcional, (siendo) ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral”.
Munné, Corcuera y Dalla Vía acotaron que el Código Electoral Nacional prevé sanciones para los infractores, pero no hay ley que prive al elector que hubiera omitido votar, aún sin justificación, en las elecciones primarias, de su derecho al voto en las elecciones generales.
El tribunal subrayó que, de acuerdo a la Ley 19.108, las decisiones de la Cámara “tienen carácter obligatorio para los señores jueces de primera instancia y las juntas electorales nacionales”.