Compra de maquinaria pesada

Qué es el contrato a través de Leasing como el que busca firmar el Municipio

Aparece como una novedad en el Código Civil y Comercial. Es una forma de financiamiento ideal para las empresas, particularmente las PYMES, ya que permite actualizar maquinaria o tecnología sin tener que contar con toda la liquidez junta para hacerlo.  

  • 24/06/2018 • 08:35
El Leasing será usado para adquirir maquinaria pesada. (Archivo).
El Leasing será usado para adquirir maquinaria pesada. (Archivo).

El intendente de Río Gallegos, Roberto Giubetich, logró que los concejales –por mayoría- le aprobaran la tramitación de un Leasing con el Banco Nación, por $30 millones para adquirir maquinarias para la desguazada flota municipal.

¿Pero qué es el sistema Leasing? Más allá de la forma en la que se vaya a aplicar en este caso puntual, vale aclarar que este sistema de financiamiento fue una de las novedades singulares, en materia contractual, del Código Civil y Comercial.

Este contrato ya tenía condiciones de tipicidad en la Ley 25.248 (y anteriormente en la Ley 24.441), pero ello no disminuye la importancia de su ubicación privilegiada en el CCYC, que brinda certidumbre respecto de su núcleo duro de caracteres generales.

 

Las ventajas- El Código define el contrato de Leasing como un convenio en función del cual el dador, con la finalidad de otorgar financiamiento, entrega la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere al tomador una opción de compra.

El Leasing es un verdadero método de financiación sumamente ventajoso fundamentalmente para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que permite adquirir activos fijos (bienes que la empresa necesita) sin compromiso de capital inicial (por falta de liquidez o uso alternativo del capital con mayor beneficio).

De esta manera el empresario puede destinar los recursos que hubiera destinado a la adquisición de equipos y maquinarias, para el desarrollo de otras actividades, lo que permite no solo la diversificación, sino el uso racional de los fondos líquidos de la empresa. Lo mismo ocurre obviamente en el caso que lo aplica el Estado.

 

Mejora la productividad- El Leasing permite la sustitución y renovación de equipos, maquinarias, instalaciones y programas. Es el medio más apto y económico para adaptar la estructura de la empresa a las innovaciones derivadas del avance tecnológico, constituyendo una interesante herramienta de fomento de la inversión productiva, contribuyendo al desarrollo general de la economía.

Una de las herramientas con las que cuentan las PYMES para poder mejorar su productividad y pensar en el largo plazo es, sin dudas, el leasing. Esta herramienta les permite mantenerse actualizados tecnológicamente en una sociedad de empresas cada vez más competitivas.

Según la Asociación de Leasing de Argentina, la cartera de contratos de esta herramienta, a junio de 2017, era de $19.300 millones, con un aumento sostenido en el tiempo, y el 60% correspondía a PYMES, que son las principales tomadoras, ya que permiten financiar el 100% del bien.

El Leasing es un contrato nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, de empresa o de consumo, que puede ser, incluso, celebrado por adhesión. Es un contrato de naturaleza propia y autónoma que no puede asimilarse a ningún contrato tradicional.

 

Opción de compra- Otro de sus elementos tipificantes que permite distinguirlo de la locación es la existencia de una opción de compra del bien para el tomador. Es un valor residual que debe pagar el tomador para el caso de ejercer la opción de compra (siempre es opcional) y debe estar fijado en el contrato o bien ser determinable según procedimientos o pautas pactadas en el mismo.

El Leasing constituye un verdadero contrato de opción del cual nace para el tomador un derecho de opción que obliga al dador, no sólo a cumplir el contrato de compraventa, sino de abstenerse de celebrar con terceros otros negocios que puedan afectar ese derecho durante el plazo de la opción. Se otorga a las partes una gran libertad y autonomía para fijar esta opción de compra. Sin embargo, además de ser cierto y determinado, el precio debe ser razonable existiendo una relación entre el precio por el uso del bien y el precio por la compra. (Fuente: pensamientocivil.com.ar).