Los detalles

Ingresó a la Legislatura proyecto para gestionar operaciones de crédito público

El proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público a los fines de hacer frente a la emergencia pública dictada en función de la pandemia vinculada al COVID-19 y sus consecuencias. Además, crea el “Programa de Asistencia Financiera a las Municipalidades y Comisiones de Fomento”

  • 23/04/2020 • 08:00
El proyecto ingresó ayer y tomará hoy estado parlamentario. (Archivo).
El proyecto ingresó ayer y tomará hoy estado parlamentario. (Archivo).

El Poder Ejecutivo Provincial ingresó ayer a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que lo autoriza a gestionar operaciones de crédito público a los fines de hacer frente a la emergencia pública dictada en función de la pandemia vinculada al COVID-19 y sus consecuencias.

Al respecto, los recursos son a fin de atenuar los efectos de las medidas de aislamiento social impuestas, con impacto directo en el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, con la consecuente disminución en la recaudación provincial.

“No escapa a esta realidad en un contexto de contracción económica y de paralización de la actividad comercial, el desplome del precio del barril de petróleo que afecta el mercado internacional de hidrocarburos impactando ello directamente las regalías petroleras a niveles nunca antes visto”, dice en sus argumentos.

También agrega que esta disminución de los recursos provinciales afectará indirectamente las arcas de los Municipios y Comisiones de Fomento, trasladándose su impacto a las cuentas públicas de esas jurisdicciones, siendo necesario atemperar el impacto económico, asistiéndolos financieramente cuando así lo requieran.

 

Cómo se endeudará- La iniciativa define Crédito Público a la capacidad que tiene el Estado provincial de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento con el compromiso de reintegrarlo en el futuro.

Por consiguiente, el artículo 1, establece: “Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o extranjeras, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de Certificados de Obras, constitución de fideicomisos financieros en los términos del artículo 1690, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación, y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o financiación del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades, financiación de obras de infraestructura y de proyectos presentados por los diversos organismos provinciales, municipales y/o por el sector privado que coadyuven al desarrollo integral de la Provincia”.

También agrega que dicho endeudamiento sea hasta un nivel tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a Municipios y Comisiones de Fomento en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal y modificatorias y las que en un futuro se establezcan y a las que el Estado provincial adhiera.

 

“Programa de Asistencia Financiera”- Otro punto importante del proyecto, es el Artículo 2, donde se expresa que, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº23.548.

Asimismo, se autorizará al Poder Ejecutivo Provincial (en caso de aprobarse el proyecto) a ceder irrevocablemente en garantía y/o pago a favor de los fideicomisos financieros, los derechos que a la Provincia le correspondan sobre las regalías hidrocarburíferas (netas de coparticipación a Municipios) y Mineras, en los términos del artículo 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”.    

Y en el Artículo 3, se crea el “Programa de Asistencia Financiera a las Municipalidades y Comisiones de Fomento”, con el objetivo de “mejorar la relación fiscal y financiera de sus jurisdicciones, el cual será financiado con fondos del tesoro provincial de libre disponibilidad y/o recursos provenientes de las gestiones de crédito público que celebre a tal fin”.

Ya en el Artículo 4, se indica que el Ministerio de Economía estará facultado a celebrar convenios con las Municipalidades y Comisiones de Fomento. Y que, las condiciones de reembolso serán establecidas al momento de la celebración de cada uno de los respectivos convenios, considerando las características y dificultades financieras atravesadas por cada jurisdicción. Agrega que la tasa de interés no podrá superar en ningún caso la tasa máxima de interés contenida en convenios de asistencia financiera celebrados entre la Provincia y el Estado Nacional.

Luego se aclara (Artículo 5), que el Ministerio de Economía deberá retener los importes, en calidad de pago, de los fondos que por Ley de Coparticipación de Recursos Provinciales N°1494 y sus modificatorias le correspondiere a cada una de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que suscriban los respectivos convenios de asistencia financiera.

 

Se tratarán varios proyectos vinculados al Coronavirus y tres sobre emergencia en el sector petrolero

La Cámara de Diputados dará tratamiento hoy a varios temas vinculados con la pandemia de Coronavirus, en el marco de la primera sesión realizada mediante una plataforma virtual, la primera que se realiza en la historia de la provincia.

La UCR presentó varios proyectos de este tipo, como el que solicita al Comité de Emergencia Provincial por la pandemia COVID-19 creado por Decreto Provincial N°273/20, y ratificado por ley provincial N°3693, que evalúe y coordine con la respectiva autoridad sanitaria nacional, exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los abogados matriculados en la Provincia de Santa  Cruz,  para el ejercicio de su profesión en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Cruz.

Otro que pide al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, la   implementación del sistema de expediente   digital o gestión virtual de expedientes, para la tramitación de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales de la provincia de Santa Cruz, a fin de prevenir o minimizar el riesgo de contagio de la pandemia COVID-19.

En cuanto al Frente de Todos, se solicita al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz recomiende a toda la ciudadanía, la utilización de barbijos no médicos y/o protectores bucos nasales para circular por la vía pública, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria     declarada mediante Decreto Provincial N°273/20, ratificado por Ley 3693, prorrogada su vigencia mediante Decreto Provincial 373/20, hasta el día 26 de abril inclusive del corriente año.

Por su parte, hay varios proyectos vinculados a la situación de crisis que vive el sector petrolero. Uno de ellos es del diputado Javier Pérez Gallard (Encuentro Ciudadano) que pide volver a instalar la Emergencia en materia hidrocarburífera. Otro del diputado Elorrieta (Frente de Todos), pidiendo que se eviten las suspensiones y despidos en la actividad. Y un tercero, también del oficialismo, solicitando declarar la "Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera”. Además, esta iniciativa convoca al Consejo Provincial Hidrocarburífero, creado por Ley N°3535, a que se constituya en Estado de Comisión Permanente, y en el marco de esta Emergencia.