Nueva reglamentación

Los contratos deberán pasar por AFIP

A partir del 1 de marzo deberán ser registrados los inmuebles destinados a vivienda, turismo, rurales o comerciales.  

  • 24/02/2021 • 08:30
AFIP recibirá contratos desde marzo.
AFIP recibirá contratos desde marzo.

La Ley 27.551 define que la AFIP reglamenta el régimen de registro de contratos de locación de inmuebles. Esta medida entrará en vigencia a partir del lunes próximo (1 de marzo) aunque habrá excepciones para aquellos contratos firmados posteriormente al 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes.

 

Breve resumen:

Contratos que deben informarse a la AFIP:

  1. Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  2. Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  3. Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  4. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

¿Quiénes deben realizar el trámite?

  • Los sublocadores y subarrendadores, los locadores, arrendadores e intermediarios como las inmobiliarias o escribanos. Además, el inquilino también puede informar su contrato.
  • Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.

 

¿Tiempo límite para suscribir los contratos?

  • Los contratos que sucedieron entre julio de 2020 y marzo de 2021 pueden ser inscriptos hasta el 15 de abril de este año.

 

Desde TiempoSur conversamos con Yanina Ramírez Vieytez, Martillera Pública y Contadora, quien nos expresó sus opiniones acerca de la ley:  

 

¿De qué se trata? ¿Es un nuevo impuesto?

En realidad, no es un nuevo impuesto. Lo que busca es evitar la evasión de impuestos y que todos los contratos de locación estén registrados en la AFIP. Antes eran declarados en ASIP, hoy es obligación. Esto hoy tiene vigencia, y lo que hizo AFIP es sacar esta reglamentación, a partir de la modificación de la ley de alquileres, desde el 1 de julio del año pasado. Y esto, por más que todavía no entró en vigencia, es retroactivo a todos los contratos firmados desde julio del 2020.

 

¿Qué busca lograr la AFIP con esta ley y cómo afecta al inquilino?

Lo que se busca, es negar la evasión de impuestos. Al declarar todos los contratos, hay propietarios que van a tener que tributar. Y esto a los inquilinos se les reflejará en el precio de los alquileres. Todas estas modificaciones, al ciudadano que alquila se le verá reflejado; el que tuvo que renovar, o que tuvo que buscar dónde mudarse; todos estos cambios llevaron a que los precios de las locaciones aumentaran un 47%. Y esto repercute directamente en el locatario.

 

¿Creés que esta ley es un ventaja o desventaja para el sector?

Como profesional, me gusta trabajar cuando está todo más ordenado y prolijo. Se hace más fácil trabajar. Nosotros como intermediarios, tenemos una función de lograr el acuerdo entre las partes, y darles formalidad y legalidad a los contratos, así que es mejor cuando trabajás de manera transparente.

 

¿Esta reglamentación viene en un momento justo?

No lo veo muy positivo debido a la situación económica actual. Como inmobiliaria, estamos tratando de acomodarnos post pandemia. Hay una crisis económica crítica y esto va a repercutir en el bolsillo del ciudadano, que va a encontrarse con el ticket más IVA y se le va a hacer más difícil acceder a la vivienda.

Nuestra función como agentes intermediarios, es también de informar a los locadores y de declarar estos contratos. Pero el sujeto obligado a realizar el trámite es el locador, a través de la página de la AFIP, con la clave fiscal, se declaran los contratos y se suben en un pdf.

 

Para registrarte podés visitar el sitio https://www.argentina.gob.ar/justicia/propiedadinmueble que despliega los trámites que podés realizar desde la página. A partir del próximo mes, los contratos se deberán ingresar en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), disponible en la página de la AFIP.

Como monotributista, el total de la facturación anual no puede superar los $1,7 millones (pesos), con un máximo de tres inmuebles alquilados. Caso contrario, se debe registrar el contrato de alquiler, emitir comprobantes tipo “C” y declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales. En cuanto al pago de Ingresos Brutos, por el momento, no comprende a los alquileres menores a los $30mil pesos.

Si estás en el Régimen General (que pagan IVA y Ganancias), debes emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos. Debés estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas, declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias, y el inmueble en Bienes Personales.