Apuntes ciudadanos

Las cartas orgánicas y sus modificaciones

“Los municipios han recobrado, a escala mundial, la preponderancia que los caracterizó como ciudades durante gran parte de los siglos anteriores; porque corresponde que sea dicho: hasta la construcción de los Estados Nacionales, los gobiernos locales tuvieron un rol de relevancia primordial en la historia”. (2) Lucas Santiago Delfino (1984)

  • 09/03/2021 • 07:00
Las cartas orgánicas son aprobadas para mantenerse en el tiempo por períodos relativamente prolongados, por lo que se las llama normas pétreas.
Las cartas orgánicas son aprobadas para mantenerse en el tiempo por períodos relativamente prolongados, por lo que se las llama normas pétreas.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

Una de las características principales de la mayoría de las constituciones y las cartas orgánicas es que son aprobadas para mantenerse en el tiempo por períodos relativamente prolongados; de allí que se las encuadran entre las normas pétreas.

Por ejemplo, las de Bariloche, Río Negro y San Martín de los Andes, Neuquén, estipulan que obligatoriamente debe ser revisada cada 20 años.

Tampoco las eventuales posteriores interpretaciones deben, de hecho, generar cambios o situaciones endebles que en cierto plazo pueda consolidarse en alguna otra dirección.

Ante posibles dudas los diarios de sesiones de las convenciones contribuyen en mucho en este sentido; de ahí que es muy importante que estén fácilmente accesibles.

 

AVANZANDO

“Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan”. (3)

Los mecanismos y, a veces, periodos, están respectivamente estipulados en cada texto, teniendo en cuenta las autonomías.

Por caso para reformar la Carta Orgánica de Ushuaia existen varias categorías:

-totalmente: por una convención constituyente, aprobada por voto unánime de los concejales y un proceso electoral específico y obligatorio.

-parcialmente: habilitado el Concejo Deliberante, por el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros.

Cabe señalar además que, la Ordenanza debe fijar, entre otras cuestiones, los puntos a reformar, que la misma no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo y ni ser solicitada a través de una Iniciativa Popular. (4)

Con respecto a las reformas integrales o más de un artículo, el plazo es a partir de los 6 años desde su sanción, (5) además de otros requisitos específicos. (6)

La enmienda será incorporada cuando sea votada por unanimidad de todos los miembros del Concejo, por el sistema de doble lectura, (7) a partir de los 3 años de vigencia de la Carta Orgánica y con un intervalo de 2 años. (8)

Además, desde el 2002 hasta, por lo menos el 2019, hubo una sola Enmienda ampliando hasta los 16 años de edad para integrar voluntariamente el Padrón Electoral, (9) lo que demuestra la estabilidad normativa.

Por este procedimiento no se pueden modificar las “declaraciones, derechos, deberes y garantías” sin alterar “el espíritu” (10) de la Carta Orgánica tal lo señalado en el artículo “limitación a las enmiendas”. (11)

Por caso, cabe recordar que la Constitución de la Provincia del Neuquén estableció:

“Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días de tomado estado parlamentario, las que serán comunicadas a la Convención Municipal. Esta podrá rectificar el texto original en el término de treinta (30) días. Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento, queda sancionado el texto original”. (12)

Es de esperar que todas las provincias argentinas realicen las adecuaciones necesarias a los efectos de generalizar el federalismo mediante las respectivas autonomías locales plenas.

Los procesos a mitad del camino iniciados en el Siglo XIX dificultan el desarrollo integral encuadrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1948) en todo el país.


POR EJEMPLO

En cuanto a las autonomías locales, las cuestiones ambientales, en donde están involucrados cada uno de los individuos, poseen mayores márgenes de sustentabilidad ya que se convierten en hechos fundados y se generaliza el orgullo individual y colectivo de ser parte.

La eventual necesidad de realizar la más mínima o extensa modificación a las cartas orgánicas, necesariamente, ha de ser parte de una amplia difusión previa constatándose fehacientemente de haber logrado el cometido.

También es principal contribuir a que cada habitante haya leído críticamente el texto, conociendo y reflexionando con respecto a las alternativas de propuestas, favoreciendo este quehacer sumando a clubes, centros de estudiantes, asociaciones deportivas, grupos de expresiones artísticas, juntas vecinales, cámaras de comercio, sindicatos, colegios profesionales, vecinos independientes, etcétera.

Los partidos políticos también son instancias conducentes para la capacitación de sus afiliados y equipos técnicos, como en la elaboración de documentos atinentes a las cartas orgánicas que podrían mejorarse, unificarse, agregarse o suprimirse.

Asimismo, las instituciones educativas podrían aportar iniciativas: realizando sistematizaciones de determinados aspectos como los referidos a lo ambiental, con el posterior análisis comparativo de los textos, formulación de propuestas incluyendo métodos de evaluación de sus cumplimientos o deficientes desarrollos operativos.

Conocer cabalmente los problemas en cuanto a la concreción de lo especificado en una norma permite llevar adelante las estrategias para revertir la anómala situación; es, en lo personal y en lo comunitario, un menoscabo mayúsculo dar por sentado que lo dispuesto legalmente es letra muerta.

Imaginemos una ciudad donde en la vía pública nadie cruza por las bocacalles, la basura es arrojada a las veredas, las reservas naturales urbanas se les modifica sus cometidos, los vertederos municipales hace años que son contaminantes, etcétera.

En definitiva, ¿en qué tipo de sociedad queremos convivir?

Las autonomías locales permiten que los vecinos expresen su voz en temas como los ambientales, para decidir en qué tipo de sociedad quieren vivir.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

https://www.ambientesur.org.ar/single-post/2019/08/03/reservas-naturales-urbanas-una-oportunidad-para-la-participaci%C3%B3n-ciudadana

 

1) Asesor externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Delfino, Lucas Santiago. La revolución de los municipios. Prometeo libros. Página 17. Buenos Aires, Argentina. 2019.

3) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 14°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

4) Igual 3). Artículo 246°, inciso I).

5) Este período varía según las diversas cartas orgánicas en otras ciudades.

6) Igual 3). Artículo 113°.

7) Sistema de doble lectura.

8) Igual 3) Artículo 115°.

9) Igual 3) Artículo 214°, B.

10) Nótese lo difuso de este concepto; imaginemos un proceso judicial al respecto.

11) Igual 3) Artículo 116°.

12) Convención Constituyente. Constitución. Provincia del Neuquén. Artículo 276°. 17 de Febrero de 2006.

 

www.ambientesur.org.ar

[email protected]

Facebook: Asociación Ambiente Sur

Vos también podés sumar tu apoyo y colaborar con nuestro proyecto. Ingresá a este link: https://www.ambientesur.org.ar/colabora