Cuenca Carbonífera

YCRT: El fallo contra ATE por ingresos, que en ese momento solo eran contrataciones

El gremio lo presentó el 29 de noviembre y las contrataciones vencían el 30 de ese mes. Alcanzaron a 358 trabajadores.  

  • 27/02/2020 • 09:21
El Juez no encontró argumentos para suspender las incorporaciones a YCRT.
El Juez no encontró argumentos para suspender las incorporaciones a YCRT.

En diciembre el juez federal subrogante de Río Gallegos, Javier Leal de Ibarra,  rechazó una medida cautelar que presentó la secretaria general de ATE, Olga Reinoso

para que la Justicia declare nula la Resolución “A” I-YCRT N°95/2019 y así quede sin efecto la contratación de 358 trabajadores “precarizados” que habían ingresado hasta ese momento en YCRT.

Esta resolución de Omar Zeidán es anterior a la Resolución A 127/19 del 29 de noviembre por la cual 417 trabajadores  fueron pasados a planta permanente y que revocó Aníbal Fernández hace una semana con la Resolución 07/2020.

 

Sucede que la resolución acatada por Reinoso se refería a contrataciones desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre. Pero la presentación de la dirigente de ATE fue presentada el 29 de noviembre. 

“No se vislumbra -con la claridad que es requerida- que la cautelar pretendida resulte necesaria para garantizar la eficacia de la función jurisdiccional y que de no receptarse, la implementación de la resolución, supuestamente ya vencida ocasione un perjuicio irremediable, el cual ni siquiera ha sido precisado”, señaló el magistrado.

Si bien el Juez se declaró competente, expuso que lo solicitado por la dirigente sindical no vulnera “intereses colectivos tales como los que se invocan, sino en

todo caso, de derechos e intereses sindicales de diversa índole, que una

agrupación de trabajadores reconocida detenta en razón de sus propios

estatutos y finalidades establecidas al momento de su reconocimiento legal”.

“Pese a ello, no advierto que la Resolución 95/19 pueda ser declarada “nula” y dejada sin efecto, por vía de medida precautoria”, indicó.

También señaló que “no aparece suficientemente demostrada su arbitrariedad” en cuanto a los ingresos,  como así tampoco el peligro que representaría impugnar la decisión de la administración de YCRT de realizar los contratos.

Leal de Ibarra señaló que no encuentra que se encuentre acreditado algún perjuicio

“si es que lo hubiere”, ya que la  Resolución 95/19 se desprende que “las mencionadas contrataciones tendrán

vigencia a partir del día 15 de octubre de 2019 hasta el 30 de noviembre de

2019, por un monto neto mensual de pesos dieciocho mil ($18.000) o el proporcional que corresponda según el caso concreto” .

Y justamente la medida cautelar que solicitó ATE fue el día anterior “a la fecha de vencimiento antes citada, sin haberse acreditado la prórroga o continuación de las contrataciones que nos convocan”.

Incluso el magistrado destacó que lo anterior ya es suficiente para rechazar la cautelar, pero añadió que es presuntamente legal el acto administrativo de la empresa estatal, y que existen “otras vías legales más aptas” para resolver la legalidad de las contrataciones “las condiciones impuestas y los supuestos efectos negativos sobre la fuente de trabajo”.

Por ello “no ha sido acreditado la existencia de un reclamo previo o el inicio de acciones administrativas laborales que pudieran suspender las incorporaciones de trabajadores que cuestiona”.

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