La elección iba a ser en febrero

Un fallo de la justicia federal suspendió la interna de un partido en Santa Cruz

El Juez Federal Claudio Vázquez suspendió la interna del PRO Santa Cruz, por una resolución de la Junta Electoral- que a contramano de la Carta Orgánica- permitía la participación de afiliados en candidatura con sólo seis meses de afiliación, cuando son necesario dos años. Ahora deberá fijarse una nueva fecha de elección, que había sido programada para el 6 de febrero.

  • 19/12/2021 • 09:19
La intervención fijará nueva fecha.
La intervención fijará nueva fecha.

Los reclamos que se iban a realizar por la elección interna del PRO en Santa Cruz, que debería realizarse el 6 de febrero, llegó a la justicia federal y hubo un fallo.

El 6 de diciembre TiempoSur informó que la agrupación “Consenso” iba a acudir a la justicia federal porque la Resolución N°2 de la Junta Electoral acortó la afiliación a 6 meses como resquito para ser candidato.(…) “Por única vez se suspende la aplicación del Art 6 Inc. "D" de la Carta Orgánica Partidaria”.  Este artículo coloca como requisito que para ser elegidos para desempeñar funciones dentro del partido “como así también para cargos electivos y ejecutivos en el Gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de elección..."

El fallo del juez Claudio Vázquez del 16 de diciembre fue claro: primero hizo lugar al pedido de impugnación en relación a la Resolución 2, 5 y 7; dispuso la suspensión de las elecciones; e intimó a la intervención del PRO (intervenido desde 2018, ahora a cargo de Silvana Giudici) a realizar una nueva convocatoria a elecciones internas “respetando estrictamente lo dispuesto por la carta orgánica partidaria y legislación vigente”.

“El fallo rechazó las Resoluciones porque la Junta Electoral tomaba como tiempo los seis meses, porque como partido nacional defendemos los valores, las leyes, la Constitución Nacional y muchas cosas sobre todo acá en Santa Cruz, pero por otro lado queremos pasar por alto un artículo de la Carta Orgánica porque se nos hace conveniente, y no es así”, advirtió  Alberto Parsons, referente de “Consenso”.

Parsons, que es el candidato de una de las tres listas que se habían presentado para disputar la dirigencia del PRO, responsabilizó a Giudici. “La intervención es la responsable que digitó a través de la junta electoral para que se hagan esas salvedades que no corresponden, y ahora la Junta electoral deberá rectificar todo lo que hizo mal teniendo en cuenta lo que dice la Carta Orgánica”, apuntó.

La intervención podría apelar el fallo, pero el jueves, mediante un comunicado informó que comunicaran “fecha y pertinencia de nueva convocatoria”.

“Ellos hicieron su descargo en donde señalaron las buenas intenciones de participación de afiliados, pero eso no está contemplado en la Carta Orgánica,  además, no podemos guiarnos por buenas intenciones”, resaltó.

La fecha de la interna se correrá, por lo menos, hasta marzo, porque debe haber un plazo de 90 días previos para el llamado a las urnas.

 

FALLO

El Juez - entre diversos argumentos- remarcó la vigencia del artículo 6 inc. d, de la carta orgánica que fue “presentada oportunamente por la Sra. Interventora Silvana Giudici”, que señala el requisito de contar con dos años de afiliados para ser candidato. (…) “En tales condiciones, no cabe sino concluir que las mencionadas resoluciones carecen de validez, ya que contrarían las

disposiciones de la carta orgánica partidaria debidamente aprobada y vigente,

la que constituye la ley fundamental del partido”.

El magistrado añadió que “es preciso reiterar que el estatuto partidario provincial dispone en el art. 6 inc. d, la exigencia de haber sido afiliado al

partido, ininterrumpidamente, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a

la fecha de elección; por lo que la disposición efectuada mediante resolución

n° 2 -en cuanto reduce el periodo de afiliación para ser elegido a un mínimo de

6 meses- contraría las disposiciones al respecto obrantes en la carta fundamental del partido. Tampoco puede prosperar el argumento esgrimido por la intervención en cuanto a que el texto aprobado vulnera el espíritu del primero, que fuera sometido a contralor judicial, ya que los artículos 65 y 66 no fueron objeto de observación por parte del ministerio Público Fiscal, y han sido omitidos voluntariamente al momento de presentar el nuevo estatuto que ha sido oportunamente aprobado, notificado y publicado conforme las disposiciones al respecto”

Expresó que “le asiste razón a los impugnantes en cuanto a que la resolución n° 2 contraría lo dispuesto en los arts. 21 y 29 de la ley orgánica de los partidos políticos n° 23.298”.

Vázquez expuso que respecto del pedido de suspensión del acto eleccionario, solicitado por los accionantes, y   “teniendo en cuenta el avance del cronograma electoral presentado, y en atención a la inmediatez del vencimiento del plazo máximo para presentación de listas de candidatos; es que corresponde hacer lugar a lo solicitado, suspender el proceso electoral interno, e intimar a la agrupación de autos a efectuar una nueva convocatoria, respetando estrictamente durante todo el proceso, las disposiciones de la carta orgánica y legislación vigente, la que deberá ser notificada y publicada conforme lo allí dispuesto”.