Congreso

Los detalles de la Ley de cupo laboral travesti y trans

La norma fue aprobada con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Establece que el Estado deberá contratar al menos un 1% de personas travestis, transexuales y transgénero.

  • 25/06/2021 • 14:17

El Senado sancionó este jueves por 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins, que establece un cupo del 1% dentro del Estado Nacional para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero, una norma reclamada por el colectivo desde hace años.

La norma tiene por objeto “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”.

Se establece que “el Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.

La ley indica que los organismos tendrán que “establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.

Al igual que había dispuesto el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre del año pasado por decreto, se prevé que “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. En caso de que los aspirantes no hayan completado sus estudios, se les “permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos”, para lo cual la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso.

Algo no contemplado por el decreto 721/20 pero que sí incorpora la flamante ley es que “los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.

“Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión”, agrega el articulado.