Congreso

Ley de Bases: Diferencias entre lo aprobado en Diputados y lo refrendado

Un informe detallado sobre los agregados y elementos que fueron eliminados entre la votación del 30 de abril en la Cámara baja y la de este 12 de junio por los senadores.

  • 17/06/2024 • 15:47

En un trabajo elaborado por la Jefatura de Gabinete de Ministros se puntualizan todos los artículos votados originalmente en la Cámara baja y las modificaciones realizadas en el Senado, del proyecto de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. A continuación parlamentario.com transcribe todas las modificaciones consignadas

Título I. Declaración de emergencia. Título II. Reforma del Estado.

En el Capítulo 1 – Reorganización administrativa, al listado de organismos cuya disolución no podrá disponer el Poder Ejecutivo fueron incluidos en el Senado los siguientes: el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación y aquellos organismos vinculados a la cultura.

Y agrega: En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

En el artículo 5°, inciso c), donde dice: Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565, se agrega: y ampliado y modificado por ley 27.637.

En el artículo 6°, que autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir organismos descentralizados, se agregan los siguientes: el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

Capítulo II – Privatización

En el Senado se eliminó el artículo 7°, que señala: Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.

Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.

En el artículo 14, se agrega el plazo de ciento veinte (120) días hábiles como el tiempo que la Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas. 

Capítulo III – Procedimiento administrativo

En el inciso b) del artículo 10, se agrega la palabra “administrativa” a la autorización exigida para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, al que se le agrega la siguiente frase: en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración.

Más adelante, en ese mismo inciso, se incluye este agregado: Las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente. 

Capítulo IV – Empleo público

En el artículo 12 se agrega este párrafo: Asimismo, aquellos agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad. 

Título III – Contratos y acuerdos transaccionales

En el Capítulo I – Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales, se incluye el siguiente artículo 63 bis: A los fines establecidos en el art 63 se entenderá que resulte económica y financieramente inconveniente para el interés público suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley o que cuenten con financiamiento internacional para su concesión, en caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, sus ejecución se reanudara previo acuerdo firmado, entre comitente o contratante y contratista, y que deberá ser aprobada por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito en 90 días desde la publicación de la presente ley.

Capítulo II – Concesiones

El artículo 65 sustituye el artículo 1° de la Ley 17.520 por otro donde a las concesiones de obras e infraestructuras públicas se le agrega “y servicios públicos” y a las sociedades privadas se le agrega: “o mixtas o a entes públicos”, y por último, a la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas se le agrega: “Y para la prestación de servicios públicos”.

Más adelante, se agrega a la capacidad de otorgar concesiones de obras, infraestructuras públicas las palabras “y servicios públicos”.

Al final de ese artículo se suma este párrafo: A los fines de la consecución de los objetivos planteados en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes”.

Luego, en el artículo 66, que sustituye el artículo 4° de la Ley 17.520, se agrega en el artículo 4° tres veces a “los servicios públicos”. Lo mismo se incluye en el artículo 7° bis de la Ley 17.520 que es sustituido a través del artículo 68 de esta norma.

Título IV promoción del empleo registrado

Del artículo 79, se eliminan estos párrafos: La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias. Elimina párrafo referido a los planes de regularización plurianuales

El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.