baja edad de punibilidad

"Es necesario dejar el enfoque del castigo y dirigirlo a políticas de prevención"

La Dra. Alicia de Los Ángeles Mercau, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, y habiendo cumplido funciones como jueza Penal Juvenil de Río Gallegos, se refirió al proyecto impulsado por diferentes sectores para modificar la ley de imputabilidad en el país, para que los menores puedan ser condenados a partir de los 14 años. 

  • 30/05/2024 • 11:16
Dra. Alicia de Los Ángeles Mercau.
Dra. Alicia de Los Ángeles Mercau.

La Dra. Alicia de Los Ángeles Mercau, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, se refirió a la iniciativa de modificación de la ley de imputabilidad en el país, para que los menores puedan ser condenados a partir de los 14 años. 

"Cuando se habla sobre la necesidad de bajar la edad de punibilidad, por lo general con slogans como el de la puerta giratoria, es desde una mirada adulto céntrica, punitivista, proponiendo la aplicación de una política criminal que ha demostrado su fracaso y que con la inclusión de este sector como solución a contener la seguridad que la ciudadanía reclama, en realidad es un modo de visibilizarlos por primera vez", consideró, exponiendo "ya que no habiendo reparado con anterioridad en la situación real de vulnerabilidad de las infancias, las aborda ahora, desde una política criminal del castigo, pero no desde la concepción que es un sujeto de derechos, afectado en su desarrollo por múltiples factores (pobreza, sin acceso a educación, salud, vivienda, entre otros) y sin un enfoque de política social para que logren una vida digna y plena".

En este marco, la Vocal del Tribunal de Justicia manifestó que para una respuesta beneficiosa para la sociedad "es necesario dejar el enfoque del castigo, y dirigirlo a políticas de prevención, con las condiciones mínimas para que estos Niños, Niñas y Adolescentes logren una integración en la sociedad, con una justicia restaurativa, con herramientas específicas en el tratamiento de estos jóvenes con la finalidad de conformar una sociedad menos violenta".

Y continuó indicando: "Son varios los elementos legales y fácticos a tener en cuenta para una adecuación del sistema penal juvenil en el marco del Sistema interamericano de Protección de los Derechos del Niño, y sobre el que ya ha sido advertida la República Argentina".

Detalló la Dra. Mercau que además de tener en cuenta informes internacionales (PNUD, OMS octubre 23) que destacan los vínculos de la violencia juvenil con la desigualdad y los bajos niveles de protección social;en particular las Observaciones del Comité para los derechos del niño del 1° de octubre de 2018 “Observación Final sobre los informes periódicos V y VI combinados de la Argentina;Condena de la Corte IDH a la Argentinaen el Caso Mendoza y otros vs Argentina del 14 de mayo de 2013; la Normativa Internacional (Convención de los derechos del niño, Observaciones Generales del Comité en particular la N° 24, Reglas de Beijing, Reglas de Brasilia entre otras muchas, que constituyen el Corpus Iuris del Sistema Interamericano de Protección en esta materia)y Nacional como la Ley de Protección Integral N° 26061 , lleva a concluir“Por aplicación del principio de progresividad y no regresividad, y siguiendo la recomendación del Comité al Estado Argentino, debe mantenerse la edad de punibilidad en 16 años ya que el establecimiento de una edad debajo de ésta resultaría violatoria de las obligaciones que pesan sobre el Estado Argentino (CRC/C/ARG/ 5-6 párrafo 44 inc. a)” (Declaración conjunta Interinstitucional. A modo de principios básicos para la derogación del Decreto-Ley 22278 y la sanción de un sistema penal juvenil. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de octubre del 2022).

En definitiva, es una cuestión de política criminal compleja determinar con rigor científico y suficiente sustento la edad mínima de responsabilidad penal juvenil -señaló- como en particular un diagnóstico preciso y actualizado de la situación en Argentina, donde en general es menor el porcentaje de incidencia en delitos de jóvenes no punibles , con obvia variación en las distintas provincias, que implica también diferentes miradas en la regulación, para no abarcar situaciones gravosas indiscriminadas para aquellos lugares que resultaría una arbitrariedad su aplicación. Otra variante seria conocer y valorar experiencias en justicias provinciales que, en cumplimiento de las normas vigentes, en un ejercicio de buenas prácticas constitucionales y convencionales, no punitivas y si preventivas o restaurativas.

Para ello -prosiguió- es relevante, en un marco constitucional y convencional preciso, traer a consideración y guía la Observación General N° 24 del Comité de Derechos del Niño (18 de setiembre de 2019), dictada en base a la evolución concerniente a los derechos de los niños en la Justicia de Menores, reflejada desde 2017 a través de normas internacionales y regionales, jurisprudencia del Comité y las prácticas eficaces como las de justicia restaurativa. Allí se destacan las diferencias entre niños y adultos lo que determina la menor culpabilidad y la aplicación de un sistema diferenciado e individualizado, y que se ha demostrado que el contacto con la justicia penal perjudica a los niños “…al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.” Acentúa que los principios de justicia juvenil deben primar, consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, y en aquellos Estados donde ya cuentan con disposiciones más favorables, no deben adoptar medidas regresivas (art. 41 CND).

Finalmente, la funcionaria judicial enfatizó: "Lo aquí brevemente desarrollado, y que debiera ser evaluado de forma amplia, interdisciplinariamente, con datos fehacientes, con el compromiso y obligación de no caer en visiones sesgadas, porque no puede afectarse a un sector, uno de los más vulnerables, erosionando al sistema penal juvenil, invocando la preocupación por problemas que les atañen, con soluciones demagógicas y rápidas : el recorte de sus derechos, sin profundizar los efectos ni emprender la búsqueda de las causas que provocan el conflicto de los Niños, Niñas y Adolescentes con la ley penal juvenil, para evitar o disminuir tal injerencia, y para que lo que se resuelva finalmente, sea la adecuada a lo que la sociedad reclama y merece".