Agenda parlamentaria

El jueves tratarán la modificación de ley impositiva y código fiscal en Diputados

Será en el marco de una nueva sesión en la Legislatura de Santa Cruz. El proyecto de ley, que había sido enviado por el ejecutivo, ya tuvo tratamiento en las comisiones.

  • 17/11/2021 • 11:00
El jueves habrá sesión en Diputados.
El jueves habrá sesión en Diputados.

Este jueves se realizará en Río Gallegos una nueva sesión ordinaria en la Cámara de Diputados. La misma se dará días después de las elecciones legislativas nacionales, donde seguramente no faltarán las declaraciones cruzadas entre los representantes de la Cámara tras el resultado. Asimismo, se viene realizando un arduo trabajo en las comisiones, empezando a encarar el tramo final del año. En este marco, fuentes desde la legislatura adelantaron a TiempoSur que esta semana se tratarán los proyectos de Ley, enviados por el Ejecutivo Provincial, que tratan la modificación de Ley Impositiva y el Código Fiscal.

 

Cambios

El objetivo de ambos proyectos, que serán aprobados en el recinto, es adecuar la normativa vigente a lo comprometido con el Consenso Fiscal, aprobado por Ley 3.738, actualizando valores y conceptos de tasas administrativas, cuya última modificación fue realizada en el año 2016. Además, se incorpora a Santa Cruz como jurisdicción para la implementación del Monotributo Unificado en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se modifica a su vez el alcance de la exención de asociaciones y otras entidades en el Impuesto de Ingresos Brutos e Impuestos de Sellos; como así también se eleva el monto a partir del cual se grava con Ingresos Brutos, pasando de $12.500 a $40.000 mensuales, entre otros.

 

Código fiscal

Entre las readecuaciones formuladas, se introducen mejoras en la redacción del cuerpo legal a fin de clarificar la lectura y comprensión del Código Fiscal. “A su vez, se modifica el Capítulo VI por el cual se establece el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de la Provincia realizando las readecuaciones pertinentes a fin de su implementación tendiente a una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los pequeños contribuyentes que resultará muy beneficiosa para los mismos”, señalan desde el Ejecutivo, haciendo referencia al Código Fiscal. Además, se establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Cruz de carácter obligatorio. El Régimen Simplificado sustituye la obligación de tributar por el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que resulten incluidos.

 

Ley impositiva

En cuanto a la modificación de la Ley Impositiva, señala que se procedió a readecuar los conceptos y valores de las tasas que percibe el Estado Provincial por servicios administrativos, que presta a la población en general, considerando que la última actualización data del año 2016.

Por otra parte se modifican los importes fijos que deberán ingresar los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado asociado al Régimen de Monotributo establecido por la AFIP, cuya implementación se encuentra en proceso y significará la simplificación tributaria para los mismos.

Los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado, deberán tributar el impuesto fijo mensual que surja del siguiente cuadro, según la categoría en la que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias).

 

Registros de la propiedad

Por otra parte, la semana pasada tomó estado parlamentario un proyecto de ley de autoría de la diputada de Caleta Olivia Liliana Toro en el que propone legislar sobre el régimen al que quedarán sujetos los Registros de la Propiedad Inmueble existentes y a crearse de acuerdo a la Ley 17.801/68.

La norma nacional  en su artículo 38 delega en las provincias la organización, procedimiento de registración y el trámite correspondiente a las impugnaciones o recursos que se deduzcan contra las resoluciones de las autoridades registrables.

“La registración inmobiliaria hace a una función esencial del Estado y esta ley pretende aportar mayor certeza respecto del procedimiento de inscripción para instar y acceder a la dirección del registro, como así también los requisitos y condiciones de las documentaciones a presentar”, indicó Liliana Toro quien agregó “en el marco del avance de la despapelización, en esta ley se contempla la previsión del instrumento digital, la creación de un servicio web denominado “SIPEL” que tendrá el mismo alcance y efectos que el documento papel”.

Este servicio web deberá garantizar la protección de las constancias registrales, las cuales constituyen el respaldo de la información que publicitaran las distintas direcciones creadas por esta iniciativa de ley; previendo su guarda y conservación mediante los procedimientos técnicos adecuados, a fin de proveer seguridad documental a los destinatarios del mismo, que son  el titular inscripto y los terceros que adquieren  derechos amparados en la publicidad que brindaran las diferentes direcciones del registro.