Lucha contra el COVID-19

El Gobierno de Santa Cruz tiene la intención de comprar vacunas

De hecho desde septiembre del año pasado inició gestiones para adquirirlas en forma conjunta con la provincia de Buenos Aires. La Ley 27.573 de Vacunas incluso no prohíbe la compra por parte de privados. El problema por la escasez de dosis. 

  • 11/04/2021 • 11:09
Foto ilustrativa.
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“Hay un error que se está magnificando y por ahí uno no se detiene a explicar todo. Las provincias y el Gobierno de la Ciudad pueden comprar vacunas por su cuenta y los privados también. No está prohibido en Argentina”, sostuvo el jefe de Gabinete Santiago Cafiero. “En la ley de vacunas que se aprobó el año pasado está muy claro”, destacó.

Las vacunas pueden ser adquiridas por las provincias, e incluso, aunque no está aclarado en la ley, tampoco está prohibido que las adquiera el sector privado.

Tal es así que el Gobierno de Santa Cruz desde septiembre de 2020 comenzó a mostrar interés en iniciar la compra de vacunas de manera independiente.

Una estrategia fue que la compra sea de manera conjunta con la provincia de Buenos Aires, pero en ese momento, como ahora, había escasez de dosis.

Comprar vacunas junto a una provincia que requiere millones de dosis, facilitaba la obtención, ya que la negociación con los laboratorios no sería la misma si la provincia de Santa Cruz pretendía comprar por ejemplo, 300 mil dosis, frente a las millones que necesita Buenos Aires para inmunizar a la población.

Según pudo conocer TiempoSur, el Gobierno estima que para fin de año podrían existir en el mercado un disponible de vacunas similar a las vacunas de la gripe que permitan concretar estas negociaciones.

 

Se sabía

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, afirmó que “la ley de vacunas, sancionada el año pasado, contó con el apoyo de miembros de la oposición, y era de público conocimiento”.

Y aclaró al respecto: “Lo que pasa es que a veces vale más el efecto político y electoral de alguna declaración, que leer una norma. Nosotros no queremos que se haga política con la pandemia”.

“Había una idea que se estaba instalando acerca de que no se democratizó la compra de las vacunas. Una noticia falsa de que había un impedimento por parte del Estado nacional de que las provincias o el gobierno de la ciudad de Buenos Aires puedan iniciar sus negociaciones”, destacó Cafiero y resaltó: “Me parece que se instaló un clima, de cierta necesidad de la oposición de tener un lugar en el escenario político y utilizar la pandemia como bandera y eso no es bueno para la Argentina”.

“Lo mismo que dijo el Presidente, lo repito: Si están para colaborar, bienvenido sea. Nosotros, hoy continuamos con nuestra estrategia, no se ha modificado nada”, aseguró.

De acuerdo a Télam, el Jefe de Gabinete explicó además que "la negociación de las vacunas es un tema muy complejo, el presidente mismo tuvo que encabezar las negociaciones con los laboratorios, en el más alto nivel, desde agosto del año pasado, para poder conseguirlas, y se lograron comprar estas 65 millones de dosis. La Argentina está dentro de los pocos segmentos del mundo que ha conseguido que por lo menos se le cumplan el 10 por ciento de los contratos".

 

La Ley

La Ley 27.573 de Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, fue aprobada el 30 de octubre en Argentina, en su Artículo 1° declara "el  interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad".

Luego en el Artículo 2° faculta "al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".

En tanto en el Artículo 6° exime "del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19", y luego señala un punto importante: "Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Quien adquiera las vacunas "debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo".

Otros artículos de la ley:

Artículo 9° - En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

Artículo 10.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Artículo 11.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Artículo 12.- Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.