Adelanto de las Elecciones 2023

Constanza Pacheco: “Se busca simplificar el escenario electoral”

Así lo remarcó la concejal vicepresidente 2° del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras, quien se refirió al adelanto de las elecciones para dicha localidad, un pedido que surgió por parte del intendente José María Carambia, del partido MOVERÉ.

  • 06/02/2023 • 11:35

Ya son 15 las provincias en las que habrá desdoblamiento de las elecciones 2023, la mayoría en manos del oficialismo. La que abrirá el calendario de este año será La Pampa con las PASO que el gobernador Sergio Ziliotto estableció para el 12 de febrero. Las generales se realizarán el 14 de mayo. En el caso de Santa Cruz, la municipalidad de Las Heras alineada con el partido MOVERÉ que no es parte del oficialismo, fue la que solicitó el adelanto.

Días atrás, el jefe comunal José María Carambia, a través de un decreto, fijó la fecha de la elección para la intendencia y el Concejo Deliberante. Se trata de una de las primeras localidades a nivel nacional que empieza a definir un cronograma electoral propio, despegándose de la contienda democrática a nivel nacional y provincial. La fecha que estableció para dicha instancia es el 2 de julio, para elegir jefe comunal y los cinco ediles del Cuerpo Deliberativo. Las autoridades electas, según el mismo decreto, asumirían en los cargos el 9 de diciembre. 

Al respecto, Constanza Pacheco, concejal vicepresidente 2° del Concejo Deliberante de Las Heras, precisó en diálogo con Tiempo de Verano, programa que se emite por Tiempo FM 97.5: “Fue sorpresivo para toda la localidad, dentro del partido MOVERÉ es un privilegio el tomar la iniciativa y solicitar hacer las elecciones para el 2 de julio de este 2023”.

 

Sobre cómo nace esta posibilidad de adelantarlas, manifestó: “Surge bajo la Ley 55 - Orgánica de las Municipalidades - en el Artículo 24°”, que expresamente establece que “las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las efectuará el Intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte días de anticipación a la fecha de los comicios. Las extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación dentro de los treinta días de producida la vacancia o acefalía. Si el Intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial”.

Se busca simplificar el escenario electoral, en la provincia de Santa Cruz con la iniciativa del intendente de Las Heras. Si bien, está todo el fundamento porque la Ley 55 se puede invocar. Ahora hay que esperar que la Junta Electoral autorice que puedan hacerse las elecciones”, precisó.

Por último, comentó sobre las expectativas en el caso de que la Junta Electoral autorice el adelanto de los comicios en la localidad: “Estamos a la espera, los pasos ya fueron dados, ahora hay que aguardar a que el tribunal lo determine. Una vez que se permita llevar a cabo, estaría en el intendente dar el tiempo de las elecciones”.

Qué marca la Ley

La Ley N° 55 - De Municipios indica que las elecciones se financian por el presupuesto provincial que se les asigna para las generales, y no contempla que las comunas puedan autofinanciarse para convocarlas. Tampoco estipula que la provincia deba destinar una partida específica para cada municipio. A su vez, se debe constituir el Tribunal Electoral Permanente, y eso lo forma el Poder Judicial, potestad que no gozan los municipios de Santa Cruz.