Opinión

Apuntes sobre la normalización de la CSS

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  • 10/11/2019 • 12:07
Fachada de la CSS en Río Gallegos.
Fachada de la CSS en Río Gallegos.

Diego Leonardo Robles*

Pasada la efervescencia electoral, vuelven a ganar la agenda los temas planteados por la gobernadora Alicia Kirchner en el inicio del año legislativo, entre ellos uno muchas veces reclamado y declamado, la normalización de la Caja de Servicios Sociales. El impulso del Gobierno provincial a su tratamiento demuestra que lejos estuvo su planteamiento de ser una promesa electoral y obliga a los distintos actores de la vida pública a profundizar el análisis. Es entonces necesario precisar algunos aspectos generalmente soslayados al abordar el tema, muchas veces por desconocimiento y otras tantas con una manifiesta intencionalidad política (aunque quienes lo aborden no se reconozcan como políticos en el sentido estricto).

Lo primero que se debe decir es que es más que saludable que se reestructure la legislación vigente en lo atinente a la Obra Social Provincial toda vez que la misma data originariamente de 1964, habiendo sufrido un sinnúmero de modificaciones a lo largo del tiempo. Esta iniciativa no solo se limita a dotar de un marco legal adecuado y actual al ente sino que conlleva el fin de la Intervención que rige en el mismo y la normalización de su funcionamiento, haciendo efectiva la participación de los afiliados activos y pasivos en el Directorio a través de vocales elegidos democráticamente por los mismos. El proyecto elevado por el Ejecutivo contempla que el organismo de gobierno y administración se complete con un Presidente y dos vocales designados por el Poder Ejecutivo, debiendo tener al menos uno de estos últimos Título Profesional Médico. Contrariamente a lo que uno podría pensar, dado que la normalización es un anhelo repetido como un mantra por casi la totalidad de los dirigencia sindical que representa a los trabajadores estatales desde hace largo tiempo, inmediatamente se alzaron voces expresando un rechazo a la iniciativa y marcando fuertes disidencias. Dentro de las críticas efectuadas se ha escuchado y leído sentencias tales como las siguientes “el proyecto muestra el desprecio del Ejecutivo por la clase trabajadora”, “se pone a los trabajadores en inferioridad de condiciones”, “se prevé mayoría absoluta para el Ejecutivo”, “se crea una sindicatura para controlarse solos”, “se coopta el directorio designando un vocal más” y “no se restituye la obra social a los trabajadores”. Más allá de las intenciones reales y las motivaciones que promueven a sostener estas expresiones, cabe detenerse en un análisis de las mismas. Para ello, un buen primer paso es contextualizar a la Caja de Servicios Sociales dentro de su universo, esto es las Obras Sociales Provinciales de la República Argentina.

¿Hay alguna obra social provincial en la cual el Ejecutivo no designe a quien preside el organismo? No.

¿Hay alguna obra social provincial en la cual existan mayor cantidad de vocales elegidos por los afiliados que vocales designados por el Ejecutivo? No.

Previo a la intervención de la CSS, ¿la presidencia del directorio era ejercida por un representante elegido por los afiliados? No.

Restituir puede ser entendido de dos formas, una es devolver una cosa a quien la tenía antes, otra es volver a poner una cosa en el estado que tenía antes. En cualquiera de las dos acepciones el planteo de la falta de restitución es, cuanto menos, inapropiado. 

Tanto en la ley original de creación del organismo, en el proyecto elevado este año, así como en la legislación análoga que rige en la mayoría de las Obras Sociales Provinciales en las que se cuenta con un Directorio y un Presidente, es solo este último quien tiene funciones ejecutivas y quien está autorizado a delegarlas. Es el Presidente quien representa a la entidad en todos sus actos y contratos. Y esa autoridad en todos los casos es designada por el Poder Ejecutivo correspondiente. El quórum necesario para que el Directorio sesione implica la presencia del Presidente y dos de sus miembros, y las resoluciones se adoptan siempre por mayoría. Esgrimir que ello es equivalente a una mayoría absoluta manifiesta un desconocimiento al funcionamiento establecido para casi la totalidad de los órganos colegiados de administración ya sean públicos o privados, esto es ni más ni menos, que se cuente con la presencia de la mitad más uno de los miembros totales. Hay obras sociales provinciales que cuentan con directorios pares, como lo contemplaba la ley original de la CSS (Presidente y Vocal designado por Ejecutivo, vocal por activos, vocal por pasivos). En ellas es más dificultoso sesionar dado que la ausencia de más de uno de sus miembros imposibilita el quórum. Hay que destacar que el mecanismo de decisión en aquellas que se configuran de esa manera contempla el doble voto del presidente en caso de empate. Ello echa por tierra que la incorporación de un vocal más implique una cooptación de la decisión del directorio por parte del Ejecutivo. A título de ejemplo, IOMA (obra social de los empleados activos y jubilados de la administración pública de la Pcia. de Bs. As.) cuenta con más de 2 millones de afiliados, tiene un Directorio de 7 vocales, 4 por el Estado provincial de los cuales uno es designado Presidente y 3 elegidos por los afiliados. El Vicepresidente es elegido entre los miembros a propuesta del Presidente. Del proyecto elevado por el Ejecutivo santacruceño no surge la figura de un Vicepresidente, ya sea designado por el Directorio a propuesta del Presidente o por el Ejecutivo provincial directamente. Si se prevé en el articulado el reemplazo del Presidente en caso de ausencia transitoria por uno de los vocales designados por el Ejecutivo, dejando su elección en manos del reglamento de funcionamiento interno del Directorio. Quizás en virtud de una mayor celeridad en la gestión cotidiana hubiera sido atinado establecer la figura del Vicepresidente en el plexo normativo.

El proyecto de ley contempla la designación de un Sindico que realice las labores de fiscalización interna, esto de ninguna manera excluye el control legal, formal, documental, numérico y contable que realiza el Tribunal de Cuentas de la Provincia como órgano de control externo de la Hacienda Pública Provincial, debiendo ambos ser concomitantes.

La Autarquía reconocida al organismo implica el manejo de sus propios recursos y el dictado de los actos administrativos necesarios para su funcionamiento. El límite tácito de la misma está dado por la imposibilidad, ya sea del Gobierno provincial y de los gobiernos municipales en cumplir puntualmente con los aportes a su cargo. La CSS como articulador de un sistema solidario de salud regido por el principio de equidad se ha caracterizado siempre, por brindar una amplia cobertura a sus afiliados con prescindencia de las deudas que pudieran tener los responsables de depositar los aportes y contribuciones respectivos, excediendo largamente el promedio de cobertura del sistema. La obra social ha acumulado en el transcurso de los años saldos acreedores con entes provinciales y con la totalidad de los municipios. Poco valor tiene ahora discutir esta realidad, la Obra Social mal podría haber sido una isla dentro del contexto de emergencia económica que acompañó a la provincia y a la nación a lo largo de muchos periodos, en los que muchas veces los municipios ni siquiera contaban con ingresos genuinos suficientes para afrontar el pago del líquido de su nómina salarial, requiriendo permanentemente de la ayuda del tesoro provincial para ello. El cual a su vez, requería el auxilio del tesoro nacional para afrontar los sueldos propios y el sostenimiento de un sistema previsional deficitario. La ley establece la creación de un Fondo Residual de Recupero consolidando la deuda al 30 de junio de 2019. Se estima, que el valor que corresponde a la deuda de los municipios supera los 3700 millones de pesos, de los cuales más de 400 se generaron en el transcurso del presente ejercicio. Al Gobierno provincial le correspondería un importe superior, siendo la Caja de Previsión el ente que detenta la deuda más abultada con más de $3000 millones de saldo. La cuantía de la deuda debe ayudar a un serio replanteo. El monto excedería el total de las erogaciones previstas para el año 2020 ($6835.5 millones). El proyecto contempla la creación de una cuenta especial en la órbita del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, el cual deberá realizar las gestiones técnico operativas para recuperar las acreencias y girarlas a la CSS una vez que se hagan efectivas. A pesar de que el proyecto no lo prevé, en aras de dotar de mayor poder a la Obra Social, no hubiera sido ilógico establecer en el articulado que el incumplimiento del depósito de los aportes y contribuciones por parte de los responsables obligados en los plazos legales, determinan la mora automática, dando lugar a la aplicación de un recargo determinando una tasa de interés a aplicar. También se podría haber establecido que el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos y actualizaciones se efectuare mediante la vía del juicio ejecutivo siendo para ello título suficiente el certificado de deuda expedido por la CSS. 

El desafío de todos los actores involucrados, amén de recuperar en un plazo razonable la deuda vencida, es establecer las condiciones para que se interrumpa definitivamente el flujo de generación de deuda constante. Para ello es imprescindible un nuevo régimen de coparticipación que en paralelo a una mayor asignación de recursos a las comunas, contemple la percepción de los aportes y contribuciones de manera inmediata a su devengamiento. Asimismo, con una mirada integral y complementaria al establecimiento de las nuevas alícuotas, debería propenderse a lograr una mínima uniformidad en las escalas salariales municipales, respetando las autonomías y las particularidades de cada localidad. De igual manera, la adopción de criterios de administración financiera que permitan sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público, conjuntamente con la aplicación de parámetros firmes y claros de responsabilidad fiscal, ayudarían a la perdurabilidad exitosa del nuevo esquema.