Diputados

Presentaron un proyecto para crear el Juzgado de Ejecución Penal

El objetivo es poder avanzar con la creación de este nuevo cargo en la provincia. El proyecto ingresó en la Cámara de Diputados y será tratado en comisiones.

14/10/2022 • 18:28

Este jueves en Río Gallegos se realizó una nueva sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. La misma fue presidida por el vicegobernador Eugenio Quiroga. Además de tomar estado parlamentario el proyecto que busca ampliar el ejido urbano de Río Gallegos ingresó otra iniciativa que plantea crear un juzgado de ejecución penal en el ámbito de la función judicial en Santa Cruz. 

El mismo viene desde la bancada del Partido Justicialista.  De esta manera en caso de avanzar, se creará un cargo de Juez de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de Río Gallegos y un cargo de Juez de Ejecución Penal con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, quienes tendrán a su cargo garantizar la protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y la Constitución Provincial, así como toda norma que se encuentre vigente.

 

“Variadas razones proporcionan la doctrina para fundar la postura de la creación de juzgados especiales de ejecución distintos al magistrado que impuso la pena o la medida de seguridad. La necesidad de contar con jueces que ejerzan esta particular competencia y posean una formación especializada y dedicación exclusiva, permitirá ocuparse en forma responsable de todas las incidencias de la ejecución”, indicó la autora del proyecto Liliana Toro. La iniciativa lleva además la firma de Eloy Echazú y Laura Hindie.

 

Los cargos creados en el Artículo 2º tendrán las siguientes funciones:

 

a) Garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina, la Ley N°24.660 y su reglamentación en el trato otorgado a los condenados que se encuentran bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario Provincial y a las personas sometidas a medidas de seguridad.

 

b)  Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en los casos de suspensión del proceso a prueba, libertad condicional o condena de ejecución condicional.

 

c)   Intervenir en la concesión, denegación o revocación de la libertad condicional.

d)  Controlar el cumplimiento adecuado y efectivo de las sentencias de condenas dispuestas.

e) En caso de imposición de medidas de seguridad, examinará periódicamente la situación  de los sometidos a ella y controlará la ejecución de las medidas impuestas a los inimputables mayores de edad, debiendo informar al respecto a la Cámara Criminal que las dispuso.

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