Impulsan una ley para evitar represalias por el conflicto policial
El proyecto propone dejar sin efecto sanciones, traslados, descuentos u otras medidas administrativas vinculadas con la participación de efectivos en el conflicto salarial iniciado durante 2026.
Diputados provinciales presentaron un proyecto de ley destinado a establecer una protección administrativa especial para integrantes de las fuerzas de seguridad que participaron de las medidas de reclamo salarial desarrolladas durante este año en Santa Cruz.
La iniciativa N° 408 lleva las firmas de Eloy Echazú, José Bodlovic, Agostina Mora, Daniel Peralta y Carlos Santi. El proyecto fue presentado y girado a comisiones durante la sesión del pasado jueves para continuar con su análisis.
El texto propone declarar la nulidad de aquellos actos administrativos que tengan como causa directa o indirecta la participación de integrantes de las fuerzas de seguridad en el conflicto salarial y laboral iniciado el 8 de febrero de 2026.
La protección alcanzaría, entre otras medidas, a apercibimientos, suspensiones, cesantías, cambios compulsivos de destino, traslados, modificaciones de horarios, recargos de servicio, descuentos salariales, calificaciones desfavorables, anotaciones en legajos y afectaciones en ascensos o promociones.
En aquellos casos alcanzados por la futura norma, el proyecto dispone la restitución de la situación administrativa, funcional, económica y escalafonaria previa, incluyendo eventualmente la devolución de haberes descontados y la rectificación de legajos.
Asimismo, el Poder Ejecutivo tendría que realizar una revisión integral de las actuaciones administrativas relacionadas con el conflicto y posteriormente remitir un informe a la Cámara de Diputados.
Los autores fundamentaron la propuesta en el conflicto que durante 2026 involucró a personal policial, penitenciario y sectores vinculados a Bomberos, con medidas de protesta, acampes y negociaciones salariales.
La iniciativa establece que la protección tendría una vigencia de 18 meses y sostiene que el objetivo es impedir represalias administrativas derivadas de la participación en los reclamos, sin afectar las facultades del Estado frente a conductas ajenas al conflicto salarial.