Frenan jubilaciones de Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña
El juez Luis Manuel Cappa hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por Reneé Guadalupe Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña y suspendió la aplicación del Decreto Provincial 608/24 y de las decisiones de la Caja de Previsión Social que pudieran producir su cese. También ordenó mantenerlas en el ejercicio pleno de sus funciones, conservar sus haberes y evitar cualquier mecanismo de reemplazo durante 60 días.
La Justicia provincial hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por las vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz Reneé Guadalupe Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, y dispuso suspender provisoriamente los efectos que las decisiones previsionales pudieran producir sobre la continuidad de las magistradas en sus cargos.
La resolución fue dictada por el juez Luis Manuel Cappa y tiene idéntico alcance para las tres vocales. El magistrado dispuso la suspensión de la aplicación del Decreto Provincial 608/24 y del acuerdo correspondiente de la Caja de Previsión Social exclusivamente en cuanto pudieran producir, disponer o hacer efectivo el cese de las integrantes del máximo tribunal provincial.
La medida cautelar tiene una vigencia inicial de 60 días y no implica una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo.
Las tres vocales continuarán en sus cargos
Uno de los puntos centrales de la resolución establece el “mantenimiento en el ejercicio pleno de sus funciones” de Fernández, Mercau y Ludueña como vocales del Tribunal Superior de Justicia.
Además, el juez dispuso la “prohibición de considerar producido el cese ‘de pleno derecho’” de las magistradas y ordenó la “prohibición de dar de baja los haberes de la actividad que desempeñan”.
De esta manera, durante la vigencia de la medida las tres vocales deberán continuar ejerciendo sus funciones y percibiendo sus remuneraciones correspondientes a sus cargos en el máximo tribunal provincial.
La resolución también estableció una “prohibición de innovar respecto de la designación de un/a nuevo/a magistrado/a en reemplazo de la actora hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y se dicte Sentencia”.
En el mismo sentido, el juez prohibió “poner en funcionamiento mecanismos de reemplazo, enviar pliegos, o declarar vacante el cargo” de las vocales.
El Ejecutivo y la Caja deberán abstenerse de avanzar con el cese
La medida judicial alcanza también al Poder Ejecutivo Provincial y a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.
El magistrado ordenó que ambos organismos se abstengan de realizar actos materiales y/o administrativos derivados del Decreto Provincial 608/24 y del acuerdo de la Caja de Previsión Social que puedan producir el cese, la baja o alguna modificación de la situación de las vocales.
La resolución también requirió al Poder Ejecutivo Provincial y a la Caja de Previsión Social que presenten el informe previsto por la Ley Provincial N.º 3947 dentro del plazo de tres días.
La medida fue dictada sin previo informe de las autoridades demandadas, conforme a los términos excepcionales previstos por la normativa provincial, y se ordenó la habilitación de días y horas inhábiles para su notificación y cumplimiento.
El juez advirtió sobre una posible vulneración de derechos
Entre los fundamentos de la decisión, el magistrado consideró que las vocales habían planteado la existencia de un daño que podría resultar irreparable si el Poder Ejecutivo Provincial pudiera obligarlas a cesar en su actividad laboral, teniendo en cuenta la relevancia de los cargos que ocupan como integrantes del máximo tribunal provincial.
La resolución también señaló que no podía obviarse la incertidumbre que podría generar la aplicación del Decreto 608/24, debido a que podría llevar a “situaciones de vulneración de derechos o a la imposición de obligaciones que no están claramente establecidas en la normativa legal vigente”.
En ese marco, el juez sostuvo que los antecedentes de la causa evidenciaban la necesidad de admitir la medida cautelar para resguardar los derechos invocados hasta que pueda resolverse la cuestión debatida.
Un conflicto que se inició con las jubilaciones concedidas por la CPS
La decisión judicial se produjo en el marco de la controversia generada luego de que la Caja de Previsión Social aprobara 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a las tres vocales del Tribunal Superior de Justicia.
Desde la Caja, su presidente Pablo Pérez había sostenido que no se trataba de jubilaciones compulsivas, debido a que las propias magistradas habían iniciado sus respectivos trámites previsionales.
La posición de las vocales fue diferente. A través de su representación legal, plantearon que haber iniciado un trámite jubilatorio no implicaba haber consentido el cese de sus funciones como integrantes del Tribunal Superior de Justicia.
El conflicto también había sido cuestionado por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Santa Cruz, desde donde se sostuvo que “reconocer un derecho previsional y finalizar la función judicial son cuestiones distintas”, en relación con la garantía de inamovilidad de los jueces.
La cautelar no resuelve la cuestión de fondo
La resolución establece expresamente que la medida tiene carácter provisorio y que “no importa pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión”.
Por lo tanto, la decisión del juez Cappa no determina en esta instancia la validez o invalidez del Decreto Provincial 608/24 ni resuelve definitivamente la controversia sobre el procedimiento utilizado para producir eventuales ceses a partir del otorgamiento de beneficios jubilatorios.
La cautelar busca preservar la situación existente mientras continúa el proceso judicial.
Durante los 60 días de vigencia inicial de la medida, Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña deberán permanecer en el ejercicio pleno de sus funciones como vocales del Tribunal Superior de Justicia. Tampoco podrán darse de baja sus haberes, declararse vacantes sus cargos, enviarse pliegos para reemplazarlas ni ponerse en marcha mecanismos destinados a producir su reemplazo.
La discusión sobre el fondo del conflicto continuará ahora dentro del expediente judicial.