Decreto 608: cómo se creó, qué establece y por qué volvió a generar polémica en Santa Cruz
La norma fue firmada por el gobernador Claudio Vidal en junio de 2024 para reglamentar aspectos de la Ley Previsional 1782 y agilizar los trámites jubilatorios. El Gobierno sostuvo que buscaba evitar que beneficios ya concedidos quedaran demorados por la falta de renuncia y cese. Sus críticos cuestionaron el plazo de 30 días, el cese de pleno derecho y la posibilidad de que un decreto avanzara sobre una ley. Una medida cautelar suspendió su aplicación en 2024 y, tras un nuevo escenario judicial, la Caja de Previsión volvió a aplicarlo. La aprobación de 27 beneficios, entre ellos los de tres vocales del Tribunal Superior de Justicia, reabrió la discusión.
El Decreto Provincial N° 0608/2024 fue firmado por el gobernador Claudio Vidal el 14 de junio de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 18 de ese mes.
La norma no creó un nuevo régimen jubilatorio para los trabajadores estatales de la provincia. Su punto de partida fue la Ley N° 1782, que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal que percibe remuneraciones del Estado Provincial en sus tres poderes, municipios y comisiones de fomento, y cuya administración está a cargo de la Caja de Previsión Social.
El Ejecutivo fundamentó el decreto en un relevamiento realizado luego de la asunción de las nuevas autoridades. Según se explicó en los considerandos, se encontraron numerosas solicitudes de jubilación ordinaria de personas que se encontraban en condiciones de acceder al beneficio, pero que todavía no habían entrado efectivamente en su goce.
El Gobierno entendió que existía un problema administrativo cuando un trabajador iniciaba y completaba el trámite jubilatorio, la Caja concedía el beneficio, pero el organismo empleador no disponía o no comunicaba el cese de la relación laboral.
Según los fundamentos del decreto, esas situaciones podían extenderse durante meses e incluso años.
La nueva conducción de la Caja de Previsión Social aportó posteriormente un dato para explicar el diagnóstico: Belén Elmiger, actual Ministra de Gobierno, pero que en aquel entonces asumió la presidencia del organismo en reemplazo de Marcial Cané, afirmó que al hacerse cargo de la CPS había más de 500 trámites jubilatorios esperando la renuncia y el cese de los trabajadores.
La entonces presidenta de la Caja sostuvo que también existían problemas de comunicación con los organismos empleadores. “Algunos ni sabían que esas personas eran trabajadores de ellos o que formaban parte de un organismo”, señaló.
Desde esa perspectiva, el Decreto 608 buscó ordenar la última etapa del procedimiento y establecer responsabilidades y plazos concretos para evitar que una jubilación ya concedida quedara pendiente indefinidamente.
Qué dice la Ley 1782
Para comprender el decreto es necesario detenerse en algunos artículos de la Ley Previsional 1782 que fueron utilizados como fundamento.
El artículo 112 establece como requisito general para entrar en el goce de un beneficio jubilatorio el cese de toda relación de dependencia, salvo las excepciones previstas por la propia ley.
El artículo 133 determina que el trabajador no debe presentar previamente un certificado de cesación en el servicio para iniciar la tramitación del beneficio. La resolución de la Caja que concede la jubilación queda condicionada al cese definitivo de la relación laboral, salvo las situaciones contempladas por la legislación.
El artículo 136 regula la situación de los trabajadores que se encuentran en condiciones de acceder a una jubilación ordinaria y contempla la posibilidad de que el Poder Administrador los intime a iniciar el trámite correspondiente. Este último artículo quedó en el centro de la discusión.
Los 24 meses y los 30 días
Una de las principales controversias alrededor del Decreto 608 surgió por la interpretación de los plazos.
Desde la conducción de la Caja de Previsión Social se explicó que el artículo 136 contempla un período de hasta 24 meses relacionado con el inicio del trámite jubilatorio.
Belén Elmiger sostuvo que ese plazo comienza cuando el empleador toma conocimiento de que el trabajador se encuentra en condiciones de iniciar las actuaciones. “Hubo actores sociales y políticos que dijeron que con este Decreto se terminaban los dos años que tenían los trabajadores de tiempo para acceder a la jubilación y, en realidad, eso no es cierto”, afirmó.
Según la interpretación de la entonces presidenta de la CPS, durante ese período el empleador puede intimar al trabajador a iniciar el trámite. Si el expediente no se inicia, la Caja puede avanzar con el procedimiento previsional de acuerdo con las condiciones previstas por la legislación.
El Decreto 608, en cambio, interviene en una etapa posterior.
Una vez que la Caja concede el beneficio jubilatorio, el acto administrativo debe ser notificado tanto al trabajador como al organismo empleador.
Desde esa notificación comienza a correr un nuevo plazo: 30 días para que el empleador comunique a la Caja el cese de actividades del trabajador.
Para la CPS, por lo tanto, los 24 meses y los 30 días corresponden a momentos diferentes del procedimiento.
Esa interpretación fue cuestionada por los sectores que se opusieron al decreto, que entendieron que el nuevo mecanismo terminaba afectando la posibilidad del trabajador de permanecer en actividad.
Qué establece concretamente el Decreto 608
El artículo 1° dispone que, una vez concedida una jubilación ordinaria, la resolución debe ser notificada tanto al agente beneficiario como al poder o entidad empleadora.
El artículo 2° establece que, a partir de esa notificación, el organismo empleador tiene un plazo máximo de 30 días para notificar a la Caja de Previsión Social el cese de actividades.
Una vez producido el cese, corresponde el alta en el pago del beneficio jubilatorio y la baja de los haberes correspondientes al trabajador activo.
El artículo 3° contempla una excepción: antes del vencimiento de los 30 días, el empleador puede disponer, por única vez, una prórroga de hasta 180 días cuando existan razones excepcionales de servicio que hagan necesario mantener al trabajador en funciones.
La prórroga debe ser establecida mediante un acto administrativo fundado y comunicada antes de que finalice el plazo original.
El cese de pleno derecho
El artículo 4° es uno de los puntos más importantes para entender la controversia. La norma establece que, si vence el plazo de 30 días o la eventual prórroga sin que se haya comunicado el cese, este opera de pleno derecho.
La consecuencia prevista es la baja del haber correspondiente al trabajador activo y el alta del pago del beneficio jubilatorio por parte de la Caja de Previsión Social.
Precisamente esta disposición fue interpretada por los críticos como el elemento que podía llevar a una jubilación compulsiva. La conducción de la CPS, en cambio, sostuvo que el mecanismo solamente permitía cerrar administrativamente un trámite cuyo beneficio ya había sido concedido.
La diferencia no estaba, entonces, en si el Estado debía agilizar los expedientes, sino en qué alcance tenía el nuevo plazo y qué consecuencias podía producir sobre la continuidad laboral del trabajador.
También alcanzó a trámites anteriores
El decreto no quedó limitado a los expedientes iniciados después de su entrada en vigencia.
El artículo 5° estableció que los trámites de jubilación ordinaria iniciados con anterioridad al decreto y en los que el beneficio ya hubiera sido concedido, pero todavía no existiera el cese de la relación laboral, también quedarían sujetos al nuevo procedimiento.
Para esos casos, los 30 días comenzaron a correr desde el día siguiente de la publicación del Decreto 608 en el Boletín Oficial.
La intimación a quienes reúnen los requisitos
El artículo 6° estableció además que los poderes y entidades empleadoras deben realizar la intimación prevista en el artículo 136 de la Ley 1782 dentro de los 30 días de que el afiliado reúna las condiciones exigidas para obtener la jubilación ordinaria.
Para ello deben contar previamente con un informe de la Caja de Previsión Social, que debe ser comunicado de oficio.
De esta manera, el decreto buscó ordenar dos momentos diferentes: la intimación al trabajador cuando reúne las condiciones para jubilarse y el procedimiento posterior una vez que el beneficio fue concedido.
El objetivo administrativo que planteó la CPS
La conducción de la Caja sostuvo que el problema que buscaba resolver el decreto estaba relacionado con la falta de información entre la CPS y los organismos empleadores.
Elmiger afirmó que existían más de 500 trámites esperando la renuncia y el cese y que, en determinados casos, los organismos ni siquiera sabían que esos trabajadores tenían sus expedientes jubilatorios en condiciones de avanzar. “Lo que se impone son los 30 días a partir de las notificaciones al empleador y al trabajador para presentar la renuncia y el cese y poder dar curso al beneficio”, explicó en aquel momento.
La funcionaria relacionó esa decisión con la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1260 y los principios de celeridad y eficacia. “No podemos demorar un trámite”, sostuvo.
La explicación oficial fue, entonces, que el Decreto 608 no buscaba quitar los 24 meses previstos en el artículo 136, sino establecer qué debía ocurrir una vez concedido el beneficio para evitar que el expediente quedara detenido por la falta de cese.
La historia laboral de los trabajadores
La discusión sobre el Decreto 608 también estuvo acompañada por otro proyecto de la Caja: la creación de un sistema que registre la historia laboral de los trabajadores desde su ingreso al sector público santacruceño.
Elmiger explicó que la CPS estaba solicitando la colaboración de ministerios, entes y municipios porque no todos contaban con información completa y actualizada sobre sus trabajadores.
La intención era que cada afiliado pudiera consultar su historia laboral, solicitar certificaciones de servicio y verificar sus datos sin que la falta de información terminara retrasando futuros trámites.
Desde la perspectiva de la conducción de la Caja, contar con esos registros también permitiría identificar con mayor precisión cuándo un trabajador se encontraba en condiciones de iniciar su proceso jubilatorio.
La oposición desde la vocalía de los activos
La explicación oficial no fue compartida por los representantes de los trabajadores.
Cristian Sánchez, vocal por los activos de la Caja de Previsión Social, fue uno de los principales opositores al Decreto 608.
Según relató posteriormente, cuando tomó conocimiento de la norma se reunió con Viviana Carabajal, vocal por los pasivos, y ambos consideraron que detrás del objetivo declarado de agilizar los trámites se afectaban derechos de los trabajadores.
Sánchez cuestionó que el Poder Ejecutivo pudiera modificar mediante un decreto aspectos que, según su interpretación, estaban establecidos por una ley.
En abril de 2025 sostuvo que existía una “clara superposición de poderes” y consideró inconstitucional el intento porque “nunca un decreto puede modificar una ley”.
Desde la vocalía de los activos reclamaron la anulación total del Decreto 608 y plantearon que se trataba de una decisión “apresurada e inconsulta”.
El pedido de nulidad
Sánchez, patrocinado por el abogado Matías Solano, realizó una presentación ante la Secretaría de Civil del Tribunal Superior de Justicia en la que solicitó la nulidad del Decreto 608.
Al momento de presentar el reclamo, sostuvo que no se había respetado la institucionalidad ni la participación de los vocales electos de la Caja. “Creemos que es la mejor manera cuando vemos que no se respeta la institucionalidad, la participación de nuestros vocales electos y no encontramos un marco de diálogo”, afirmó.
El vocal calificó las medidas como “arbitrarias e inconsultas” y sostuvo que desde la vocalía utilizarían las herramientas institucionales disponibles para defender el sistema previsional santacruceño.
Según relató posteriormente, la presentación contó con el acompañamiento de Pedro Mansilla del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM).
La medida cautelar que frenó el decreto
La disputa llegó a la Justicia y en octubre de 2024 se conoció que el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por Sánchez.
El Poder Ejecutivo Provincial quedó obligado a suspender la ejecución del Decreto 608, así como cualquier acto administrativo que hubiera sido emitido como consecuencia de su aplicación en el ámbito previsional durante la tramitación de la causa y hasta el dictado de una sentencia definitiva firme.
La decisión judicial frenó la aplicación del mecanismo mientras continuaba el proceso.
Sánchez sostuvo entonces que el decreto había quedado “sin efecto” y manifestó que esperaba una sentencia firme que resolviera definitivamente el planteo.
Sin embargo, la medida cautelar no equivalía por sí misma a una declaración definitiva de nulidad. Se trataba de una suspensión de la ejecución de la norma mientras avanzaba la causa principal.
La discusión sobre la legitimación
El expediente judicial tuvo además otro capítulo. La Fiscalía de Estado cuestionó la presentación de Sánchez y sostuvo que su actuación debía limitarse al ámbito de la Caja de Previsión Social.
El vocal relató posteriormente que ese planteo fue rechazado y que el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón respecto de su posibilidad de intervenir judicialmente.
De esta manera, la disputa no solamente quedó centrada en el contenido del Decreto 608, sino también en quién podía cuestionarlo judicialmente y desde qué lugar institucional.
La interpretación política del conflicto
Sánchez también sostuvo una interpretación política sobre el origen del decreto. En la columna del domingo publicada en abril de 2025 en TiempoSur, afirmó que la norma apuntaba especialmente a determinados sectores del Estado provincial y vinculó su aplicación con la situación del Poder Judicial.
Según su lectura, el Gobierno tenía interés en producir cambios dentro de la Justicia y el régimen jubilatorio podía convertirse en una herramienta para acelerar la salida de determinadas personas que estaban en condiciones de jubilarse.
Sánchez consideró que ese era el “trasfondo político” del Decreto 608/24.
Se trata de una interpretación política formulada por el vocal por los activos y no de una determinación judicial sobre la finalidad con la que fue dictada la norma.
La estimación de 700 trabajadores
El vocal también planteó una estimación sobre el alcance potencial del decreto.
En abril de 2025 sostuvo que muchos agentes públicos no habían dimensionado la discusión porque el impacto inmediato todavía era reducido.
Según su cálculo, si el Decreto 608 continuaba aplicándose podía alcanzar aproximadamente a 700 personas (se trata de una estimación realizada públicamente por el vocal y no de una cifra oficial de la Caja de Previsión Social).
Sánchez afirmó que, producto de la acción judicial, durante aquel período habían sido menos de una docena los trabajadores afectados.
¿Por qué el Decreto 608 volvió a escena en 2026?
El Decreto 608 volvió a ocupar el centro de la agenda provincial en agosto de 2026 cuando la Caja de Previsión Social comenzó nuevamente a aplicar sus disposiciones.
La CPS aprobó, durante una reunión extraordinaria del Directorio, 27 beneficios jubilatorios mediante la aplicación del Decreto 608.
Entre los trabajadores alcanzados se encuentran ocho integrantes del Poder Judicial y, particularmente, tres vocales del Tribunal Superior de Justicia: Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña.
La decisión volvió a poner en discusión el alcance de la norma que había sido suspendida judicialmente en 2024.
El nuevo escenario se produjo después de que dejara de regir el freno cautelar que había impedido la aplicación del decreto, permitiendo que la Caja retomara el procedimiento previsto por la normativa.
Así, una discusión que durante casi dos años había permanecido vinculada principalmente con la validez jurídica del decreto pasó nuevamente al terreno de los hechos: la CPS comenzó a utilizarlo para otorgar beneficios jubilatorios concretos.
El caso de las tres vocales del Tribunal Superior
La inclusión de Fernández, Mercau y Ludueña le otorgó al conflicto una dimensión institucional diferente.
Las tres integran el máximo tribunal de la provincia y su eventual salida por jubilación impactaría directamente en la composición del Tribunal Superior de Justicia.
Paula Ludueña cuestionó públicamente la decisión y sostuvo que ninguna de las tres vocales había presentado su renuncia, sino que habían iniciado sus respectivos trámites jubilatorios.
La magistrada calificó la situación como una “jubilación compulsiva”.
El planteo volvió a poner sobre la mesa la discusión original del Decreto 608: si el inicio y avance de un trámite jubilatorio implican necesariamente que el trabajador deba abandonar su cargo una vez concedido el beneficio y vencidos los plazos establecidos por la norma.
Desde la Caja de Previsión Social, en cambio, se sostuvo que las personas alcanzadas habían iniciado sus trámites y completado la documentación correspondiente y que el organismo estaba dando curso a los beneficios conforme al procedimiento establecido.
La diferencia entre ambas posiciones reproduce, en un caso concreto, la misma discusión que había llevado el Decreto 608 a los tribunales en 2024.
El conflicto podría volver a la Justicia
La aplicación de los 27 beneficios también generó una nueva reacción desde la representación de los trabajadores activos.
Cristian Sánchez cuestionó la medida y advirtió que el conflicto podría regresar a la Justicia. De esta manera, el escenario vuelve a presentar dos posiciones contrapuestas.
Por un lado, la CPS sostiene que está aplicando una normativa vigente para resolver trámites jubilatorios que fueron iniciados por los propios trabajadores. Por otro, la vocalía de los activos sostiene que el Decreto 608 mantiene los vicios que motivaron su impugnación original y que su aplicación puede producir jubilaciones compulsivas.
La nueva controversia también adquiere una dimensión institucional porque entre los 27 beneficios aparecen tres integrantes del Tribunal Superior de Justicia.
De una discusión previsional a un conflicto institucional
El Decreto 608 nació en 2024 como una herramienta que el Gobierno presentó como necesaria para ordenar y acelerar los trámites jubilatorios.
El diagnóstico oficial apuntaba a expedientes demorados, organismos empleadores que no tenían información actualizada y beneficios concedidos que no podían comenzar a pagarse porque no se había completado el cese laboral.
La solución propuesta fue establecer obligaciones y plazos concretos.
Pero el mecanismo generó una discusión sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo y sobre la relación entre la reglamentación y la Ley Previsional 1782.
El punto central quedó concentrado en la diferencia entre los 24 meses vinculados al inicio del trámite previstos por el artículo 136 y los 30 días establecidos por el Decreto 608 una vez concedido el beneficio, además de la consecuencia prevista para el vencimiento de esos plazos: el cese de pleno derecho.
La Justicia suspendió la aplicación del decreto en 2024 a través de una medida cautelar. El nuevo escenario judicial permitió que la Caja volviera a aplicarlo en 2026.
Y allí apareció un nuevo elemento: la norma comenzó a producir efectos concretos sobre 27 trabajadores, incluidos ocho integrantes del Poder Judicial y tres vocales del Tribunal Superior de Justicia.
Por eso, el Decreto 608 dejó de ser solamente una discusión sobre procedimientos administrativos y jubilaciones.
En 2026 volvió a convertirse en un conflicto que involucra al Poder Ejecutivo, la Caja de Previsión Social, los trabajadores estatales y el máximo tribunal de la provincia, mientras persiste la discusión sobre si el mecanismo establecido en 2024 constituye una reglamentación de la Ley 1782 o si, como sostienen sus críticos, avanzó sobre derechos que solamente podían ser modificados mediante una nueva ley.