Aprueban la creación de la Defensoría del Pueblo de alcance provincial
La Cámara de Diputados aprobó la ley que crea el organismo, que tendrá autonomía funcional dentro del ámbito del Poder Legislativo. La iniciativa obtuvo 15 votos favorables y ahora deberá definirse su promulgación o eventual veto por parte del Poder Ejecutivo.
La Cámara de Diputados de Santa Cruz sancionó la ley que crea, por primera vez, una Defensoría del Pueblo de alcance provincial, destinada a intervenir frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial que puedan afectar los derechos de los ciudadanos. La iniciativa obtuvo 15 votos favorables tanto en general como en la votación artículo por artículo.
El proyecto había sido presentado en 2024 por los diputados Mario Piero Boffi, Javier Jara y Alfredo Martínez Alfaro. El 12 de agosto había recibido despacho favorable por mayoría en un plenario de cuatro comisiones y llegó al recinto sin modificaciones respecto de ese dictamen.
Tras la sanción, comenzaron a correr los plazos para que el Poder Ejecutivo Provincial defina su postura frente a la norma, ya sea mediante su promulgación o a través de un eventual veto.
El principal impulsor del proyecto, Mario Piero Boffi, diputado por el pueblo de Puerto San Julián, destacó que se trata de “una institución nueva, una figura nueva que se crea en el ámbito de la provincia de Santa Cruz”.
Según explicó, el objetivo es “brindar una herramienta a la ciudadanía para que tenga una opción más para proteger los derechos de los ciudadanos sobre el Estado”.
Autonomía funcional
La ley establece la creación de la Defensoría del Pueblo dentro del ámbito del Poder Legislativo, aunque dispone que tendrá autonomía funcional y que no podrá recibir instrucciones ni quedar sometida al mandato de ninguna autoridad.
Su función será proteger los derechos individuales y colectivos frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial.
En ese marco, los ciudadanos podrán recurrir al organismo cuando consideren que un organismo provincial actúa de manera irregular, arbitraria, abusiva, discriminatoria o negligente.
Entre sus facultades estarán iniciar investigaciones y acciones administrativas o judiciales, supervisar la prestación de servicios públicos y recibir denuncias vinculadas con ambiente, salud y educación.
También podrá emitir advertencias y recomendaciones a funcionarios y proponer a la Legislatura modificaciones de normas que, a partir de sus investigaciones, considere que generan situaciones injustas o demoras perjudiciales para los ciudadanos.
Boffi remarcó que la Defensoría no tendrá como finalidad sustituir a la Justicia, “sino que es una herramienta” para que determinadas situaciones puedan ser denunciadas o investigadas a través de otra instancia institucional. La normativa también le reconoce la posibilidad de interponer acciones judiciales cuando corresponda.
Denuncias
Las denuncias ante la Defensoría podrán realizarse por escrito o verbalmente, mientras que la identidad de quien formule el planteo deberá mantenerse reservada y no se exigirá otra formalidad.
La ley establece que las actuaciones serán gratuitas y reservadas y dispone además la creación de una línea telefónica pública y gratuita para recibir denuncias y reclamos.
El organismo deberá rechazar mediante una decisión fundada aquellos planteos que sean considerados de manifiesta mala fe o que carezcan de sustento. Tampoco podrá continuar interviniendo cuando la misma cuestión se encuentre pendiente de resolución administrativa o judicial.
La persona que ocupe el cargo de Defensor del Pueblo contará con atribuciones para solicitar informes, documentos y otros elementos a organismos nacionales, provinciales o municipales.
Los requerimientos deberán ser respondidos dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles. La normativa establece que no podrá invocarse el secreto para negar documentación, salvo que otra ley determine expresamente esa posibilidad.
El organismo también podrá recibir testimonios, ordenar pericias, realizar inspecciones e investigaciones y requerir la colaboración de organismos públicos.
La falta de respuesta a un requerimiento dentro del plazo establecido podrá ser considerada como mal desempeño del funcionario involucrado.