Elecciones

Pico Truncado y Las Heras no adelantarán las votaciones

De este modo sólo Caleta Olivia lo solicitó formalmente al Tribunal Superior. Esta semana la Justicia no se lo permitiría. Los motivos.   

17/06/2019 • 10:33

Según pudo conocer TiempoSur, Omar Fernández, intendente de Pico Truncado y candidato a gobernador por el Socialismo,

no solicitará a la Justicia el adelantamiento de las elecciones, como lo hizo su par de Caleta Olivia, Facundo Prades, para que los caletenses voten en septiembre al Jefe comunal.

“Yo me ajusté a la modificación de la Ley 55, el Artículo 22. Si vale para gobernador, vale también para Intendente ¿no es cierto? No sé quien dio esa respuesta, pero la Carta Orgánica implica otra cosa, es la autonomía general, administrativa, económica y política”, dijo a este medio semanas atrás Prades.

Esta semana habría novedades de la Justicia, la que no avalaría el pedido.

Si bien el intendente de Río Gallegos, Roberto Giubetich, sostuvo que incluso podría atrasar las votaciones para noviembre, tampoco está en sus planes esta medida. El motivo: el gasto que significaría a las arcas realizar una elección propia.

Las Heras, cuyo jefe comunal es José María Carambia, también será candidato a gobernador dentro de Nueva Santa Cruz, fue otra comuna  que supuestamente tenía la misma intención. "Solo fueron rumores", aclaró a este medio Mauricio Gómez, secretario de Gobierno de la comuna.

 

¿Por qué no?

Para los que están a favor de adelantar las votaciones, las comunas pueden decidirlo de forma autónoma debido a la modificación del artículo 22 de la Ley 55 aprobada por la Legislatura y que derivó en el desdoblamiento de la elección por primera vez en Santa Cruz.

Sin embargo, esto no sería así ya que para que las comunas cuenten con autonomía deben dictar la Carta Orgánica, requisito que ninguna comuna cumplimentó.

La modificación aprobada en la Legislatura dispuso en su Artículo 1°, modificar el Artículo 22 de la Ley 55, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias. Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuatros años pudiendo ser simultáneas a los Comicios Generales de la provincia, utilizando para ello las mismas mesas y autoridades con excepción de las mesas de extranjeros. Las extraordinarias tendrán lugar toda vez que haya que elegir Intendente de una Municipalidad fuera de las fechas establecidas en el presente artículo o cuando haya que integrar los Concejos".

El cambio en el artículo anterior apunta a las elecciones extraordinarias, las que se refieren a lo señalado por el

Artículo 24. Allí se expresa: "Las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las efectuará el intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte días de anticipación a la fecha del comicio. Las extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación dentro de los treinta días de producida

la vacancia o acefalía. Si el intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo provincial".

Es decir, el único modo de que las comunas puedan adelantar las votaciones en por acefalía o vacancia, caso que no sucede en Caleta Olivia.

En la Constitución Provincial   queda aclarado en el Artículo 141: "Esta Constitución reconoce autonomía política administrativa, económica y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal gozarán además de autonomía institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna".

En tanto en el Artículo 142 precisa que "Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias Cartas Orgánicas, que deberán ser sancionadas por convenciones convocadas por autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada a tal efecto con una mayoría de por lo menos cuatro concejales, salvo la capital de la provincia donde se requerirá el voto favorable cinco. La estructura que fije la Carta Orgánica se adecuará a las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad, debe propender al autofinanciamiento y a la desconcentración operativa de sus funciones, evitando generar un mayor peso impositivo sobre los habitantes de la ciudad quedando prohibida la creación de imposiciones especiales destinadas a solventarla".

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