Congelamiento de precios

De dónde viene el reclamo de las provincias por el dominio de los recursos naturales

A partir de un nuevo reclamo de la Provincia de Santa Cruz, que al igual que otros distritos de la Patagonia acudió a la Corte Suprema, repasamos algunas consideraciones históricas sobre cómo fue evolucionando la tutela de los recursos naturales, en este caso los hidrocarburíferos.  

  • 25/08/2019 • 08:45
La Reforma Constitucional de 94’ “constituye un hito insoslayable” en el dominio y jurisdicción de los yacimientos.
La Reforma Constitucional de 94’ “constituye un hito insoslayable” en el dominio y jurisdicción de los yacimientos.

Entre semana informamos que la Provincia se presentó con un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.  566/2019) del pasado 15 de agosto de 2019, del gobierno de Mauricio Macri.

En dicho DNU se dispuso establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días, deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019.  Esto es, “aplicando un tipo de cambio de referencia de 45,19 por dólar estadounidense ($45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

Ante esto, Santa Cruz pretende que se decrete la inconstitucionalidad de este DNU por el cual se fijó “en forma unilateral” por parte del P.E de la Nación un precio tope que “reemplaza al real  o ‘efectivamente’ obtenido por el concesionario  y la ‘regla de oro en materia de pago de regalías’, en virtud de la cual -siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación- ‘el valor boca de pozo’ se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización”.

 

Un poco de historia- La provincia recordó -en dicho amparo- que la Reforma Constitucional de 1994 “constituye un hito insoslayable en lo atinente al dominio y la jurisdicción sobre los yacimientos hidrocarburíferos”. Y que el art. 124 CN “consagra el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio”.

Es que tradicionalmente la titularidad de los recursos naturales en la República Argentina, y en particular de los hidrocarburos, correspondió a la Nación o a las provincias, según el territorio en el que se encontraran aquéllos.

En 1922 se creó la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, lo que implicó que el Gobierno nacional asumiera una posición mucho más activa respecto de la actividad hidrocarburífera, y un consecuente aumento de la exploración y explotación de estos recursos. Las provincias, sin embargo, siempre reivindicaron la titularidad de estos recursos.

Ya en 1935, la Ley 12.161, incorporada al Código de Minería, vino a regular entre otros aspectos, los derechos del Estado y de los particulares en torno a las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos, la naturaleza de estos bienes y su pertenencia a la Nación o a las Provincias, conforme al lugar en que estuvieran.

 

Ley de la actividad hidrocarburífera- La Constitución de 1949 modificó esta situación, al establecer la propiedad “imprescriptible e inalienable” de la Nación sobre los recursos minerales y los yacimientos de petróleo, carbón y gas, y demás fuentes naturales de energía, otorgando a las provincias la “correspondiente participación en su producto”. La Ley 14.773 mantuvo la atribución de titularidad al Estado nacional. Sin perjuicio de ello reconoció a las provincias donde se hallaren emplazados los yacimientos, el derecho a participar del 50% neto de la explotación, porcentaje éste que, al deducirse los costos y gastos de exploración y explotación, disminuía considerablemente la renta obtenida. Por ello, se mantuvo la regalía del 12% del producto bruto, hasta tanto la liquidación del 50% bruto alcanzase el monto que venían percibiendo las provincias.

Posteriormente se dictó el decreto-ley N°17.319, que aún hoy, con modificaciones, rige la actividad hidrocarburífera en nuestro país. Esta norma regula las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de petróleo y gas. El art. 1° disponía que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.

Actualmente, con la redacción que le dio a esa norma la Ley 26.197, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

 

Reforma del 94’- En 1992, la Ley N°24.145 de Federalización de Hidrocarburos inició el proceso de transferencia del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente, y privatizó parte del capital social de YPF.

Llegamos así a la Reforma Constitucional de 1994, que consagró el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio.

Posteriormente, el Decreto N° 546/03 reconoció a los Estados provinciales el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones sobre aquellas áreas que reviertan a las Provincias, denominadas “en transferencia” por el decreto Nº 1.955/94 y sobre aquellas áreas que se definan en sus planes de exploración y/o explotación por la propia Autoridad Provincial competente.

 

“Ley Corta”- Más adelante se dictaron la ya citada Ley 26.197, conocida como “Ley Corta”, que modificó el art. 1° de la Ley 17.319 y dispuso que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. Estableció además que, a partir de la promulgación de la misma ley, las provincias asumirían en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.

La Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera declaró de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y creó el Consejo Federal de Hidrocarburos, además de declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.

Todos estos antecedentes le sirven a la Provincia para reclamar por las medidas que toma el Estado nacional de forma inconsulta y unilateral, ya que, como se escribió más arriba, Santa Cruz tiene uso pleno de sus derechos y nada ha cambiado para que ocurra otra cosa.