Elecciones

El Fiscal Federal no hizo a lugar al planteo por las boletas que hizo la Provincia

Se trata de Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nacional. Es en el marco de la apelación que hizo el oficialismo por la situación de las boletas en las elecciones primarias. Desde el distrito habían pedido que las elecciones nacionales y provinciales vayan juntas pero la Cámara Nacional Electoral definió que las boletas sean separadas. 

  • 27/07/2019 • 08:55
Fiscal Federal Federico Delgado. (Archivo).
Fiscal Federal Federico Delgado. (Archivo).

El Dr. Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 con competencia electoral, no dio ayer a lugar al reclamo que hizo el oficialismo luego del fallo de la Cámara Nacional Electoral que revocó la medida de primera instancia que habilitaba una boleta única para la elección del 11 de agosto.

Desde el lema del Frente de Todos habían pedido que las boletas de las elecciones nacionales (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) vayan junto a las de gobernador y diputados provinciales. Un fallo del juez Javier Leal de Ibarra les había dado la razón, pero la Cámara Nacional Electoral lo revocó.

Ante esto, la Dra. Graciana Peñafort Colombi corrió traslado del recurso extraordinario interpuesto en su carácter de apoderada de la Provincia de Santa Cruz; y la CNE le pidió su opinión al Fiscal Federal Federico Delgado. Ahora, mientras ya los tiempos están muy en contra de la Provincia, queda que resuelva la Corte Suprema.

(Aún resta definir la Corte Suprema. (Archivo))

Claridad y transparencia- Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral dispuso que las boletas para cargos nacionales vayan separadas de la boleta de cargos provinciales. Fue después que la UCR apelara el fallo de Leal de Ibarra quien había argumentado que ir con boletas separadas complicaba más la elección para el votante, lo cual fue visto inversamente distinto por la Cámara Nacional Electoral.

Leal de Ibarra interpretó –en su fallo- que debería votarse de la misma forma que históricamente se hizo en nuestra provincia, es decir con boletas adheridas. Además, había determinado que los modelos debían especificar especialmente cuando se trate de precandidatos o candidatos respectivamente.

Pero la CNE expresó que “asiste razón a los comparecientes que […] han señalado la diferencia entre las categorías de ‘precandidatos’ que se eligen en el orden nacional, frente a la de ‘candidatos’ provinciales, diferencia a partir de la cual entienden que los procesos electorales revisten diferente naturaleza jurídica que impediría la adhesión de boletas”.

Entendió que “tratándose de elecciones de distinta naturaleza jurídica –lo que se  evidencia por el hecho de elegir candidatos en las provinciales y precandidatos en las nacionales-, resultaría improcedente y contrario a los principios de claridad y transparencia que exige el proceso electoral, proceder a la adhesión de boletas de sufragio”.

En sus argumentos, desde la CNE se indicó que es necesario asegurar, en la mayor medida posible, la expresión genuina de la voluntad electoral del ciudadano con relación a las distintas categorías de candidatos, evitando todo factor adicional que conspire contra dicho propósito. Y se advirtió que “es importante velar porque las papeletas estén diseñadas de manera que se evite todo tipo de confusión”.

(Juez Federal Javier Leal de Ibarra. (Archivo).

No hizo a lugar- Por su parte, ayer el Dr. Federico Delgado tacha de arbitraria la sentencia, debió entender en la presentación de la Provincia que afirma que el fallo de la CNE carece de los requisitos necesarios para ser un acto jurisdiccional válido. También se transcribió en forma abundante fallos del máximo Tribunal, para luego concluir que la sentencia que recurre no es una derivación razonada del derecho vigente porque sólo se sustenta en afirmaciones dogmáticas, con argumentos aparentes y sin bases objetivas.

La presentación de la Dra. Graciana Peñafort considera que la sentencia le causa un gravamen irreparable al promover una multiplicación de boletas en los cuartos oscuros, afectando la transparencia del proceso electoral en curso pues “la imposibilidad de utilizar boletas adheridas (...) contribuye más a la confusión del electorado”.

Al entender sobre este planteo de la Provincia, Delgado no hizo lugar al recurso interpuesto. Fundamentalmente porque “la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de algunas de las garantías consagradas por la Constitución Nacional, de manera que resulta improcedente el recurso si no se demuestra claramente qué garantía constitucional resultó afectada por el fallo atacado”.