Elecciones

La Cámara revocó el fallo de Leal de Ibarra y decidió que las boletas vayan separadas

Fue luego de la apelación que hizo la UCR. La Cámara Nacional Electoral decidió entendiendo que unos son “precandidatos” y los otros “candidatos”. De esta manera, la oposición logra el cometido de no verse obligada a llevar a Mauricio Macri en la boleta. El “Frente de Todos” apelará el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  

  • 17/07/2019 • 08:00
La Cámara revocó el fallo de Leal de Ibarra.
La Cámara revocó el fallo de Leal de Ibarra.

La Cámara Nacional Electoral revocó ayer el fallo del juez federal Javier Leal de Ibarra y dispuso que las boletas para cargos nacionales vayan separadas de la boleta de cargos provinciales, algo que claramente beneficia la estrategia electoral de la oposición en Santa Cruz.

Fue después que –precisamente- la UCR apelara el fallo del Magistrado quien había argumentado que ir con boletas separadas hubiera complicado más la elección para el votante, lo cual fue visto inversamente distinto por la Cámara Nacional Electoral.

Leal de Ibarra interpretó –en su fallo- que debería votarse de la misma forma en que históricamente se hizo en nuestra provincia, es decir con boletas adheridas. Además, había determinado que los modelos debían especificar especialmente cuando se trate de precandidatos o candidatos respectivamente. Con el fallo de ayer, cambió todo.

Candidatos vs precandidatos- TiempoSur tuvo acceso a la decisión de la CNE que trata el expediente denominado “Recurso de apelación de  en autos secretaria electoral Santa Cruz s/elecciones primarias - 2019”. Allí se expresa que el juez federal subrogante dispuso “autorizar que los modelos de boletas de las categorías de precandidatos a cargos electivos nacionales que participan de las elecciones primarias vayan adheridas a las categorías de candidatos a cargos públicos electivos provinciales”, que se eligen bajo el régimen de Ley de Lemas.

Explica que “asiste razón a los comparecientes que […] han señalado la diferencia entre las categorías de ‘precandidatos’ que se eligen en el orden nacional, frente a la de ‘candidatos’ provinciales, diferencia a partir de la cual entienden que los procesos electorales revisten diferente naturaleza jurídica que impediría la adhesión de boletas”.

Que no se preste a confusión- Ante esto, Omar Hallar, apoderado de la UCR, distrito Santa Cruz, del Frente Electoral Nueva Santa Cruz y de la alianza distrital electoral Juntos por el Cambio, apeló y afirmó que “el art. 10 de la Ley Provincial de Lemas N°2052 impide la adhesión de boletas con las de candidatos a cargos federales, al señalar que cuando se realicen elecciones simultáneas se utilizarán boletas separadas”.

Entendió que “tratándose de elecciones de distinta naturaleza jurídica –lo que se  evidencia por el hecho de elegir candidatos en las provinciales y precandidatos en las nacionales-, resultaría improcedente y contario a los principios de claridad y transparencia que exige el proceso electoral, proceder a la adhesión de boletas de sufragio”.

En sus argumentos, desde la CNE se indicó que es necesario asegurar, en la mayor medida posible, la expresión genuina de la voluntad electoral del ciudadano con relación a las distintas categorías de candidatos, evitando todo factor adicional que conspire contra dicho propósito. Y se advirtió que “es importante velar porque las papeletas estén diseñadas de manera que se evite todo tipo de confusión”.

Boletas separadas- En el fallo se sostiene que resulta esencial que las boletas sean claras y de fácil comprensión, pues el elector “tiene que comprender cuáles son los candidatos, los partidos, las listas y las coaliciones entre las cuales puede escoger; además, tiene que comprender en qué elección vota: Presidencial, legislativa, municipal, etcétera”.

En otro tramo, se destacó que es necesario allanar y facilitar el camino hacia la decisión del elector, evitando la confusión. A la luz de esta prevención, se indicó que la jurisprudencia de la Cámara es invariable en cuanto “veda la adhesión de boletas de una elección nacional con las secciones de boletas correspondientes a actos electorales provinciales de diferente naturaleza”.

Incluso, la CNE afirma que la numerosa cantidad de boletas derivada del sistema de lemas, a la que alude el juez para fundar su decisión, en modo alguno justificaba apartarse de los precedentes de la Cámara, de carácter obligatorio para los señores jueces de primera instancia y las juntas electorales nacionales.

Por lo que “esa circunstancia era precisamente una razón adicional para disponer la separación de las boletas nacionales y provinciales, que ya requería –con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal- el hecho de tratarse de actos electorales de distinta naturaleza”.

De esta manera, la CNE resolvió que la decisión del Juez Federal subrogante “debe ser revocada, disponiéndose que las boletas correspondientes a las categorías de precandidatos de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, se presenten separadas de las boletas que llevan las categorías de candidatos a cargos públicos provinciales y municipales”.