Por cobro de haberes

Cerca de 50 reclamos judiciales de jubilados contra YCRT no prosperaron

No fueron amparos, sino juicios ordinarios presentados en juzgados federales de Seguridad Social de  Buenos Aires. Habrían más de 200 que tendrían la misma suerte. Los motivos.

  • 30/06/2019 • 08:23

Como lo informó este medio, más de 240 amparos fueron presentados en el Juzgado Federal de Río Gallegos por parte de jubilados contra YCRT por el no cobro de haberes adeudados, que en julio cumplirán 14 meses.

Cerca de 20 ya tuvieron resolución a favor de los pasivos y se estima que el mismo camino seguirán los restantes.

Sin embargo, otra tanda -más de 200- de presentaciones judiciales fueron interpuestos en Buenos Aires por asesores letrados de sindicatos de la Cuenca Carbonífera.

Pero no fueron amparos sino juicios ordinarios con tiempos mucho más extensos  y que no tuvieron, por ahora la misma suerte a favor de los pasivos. Por lo menos 50 fueron desestimados ya que los jueces advirtieron que los letrados no agotaron las vías administrativas.

Es que antes de reclamar ante la Justicia, se deben agotar todas las vías administrativas, con intimaciones y seguir la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional por tratarse de una empresa estatal. (En todos los amparos favorables, YCRT no respondió las intimaciones).

Ahora los demandantes a los que no les habilitaron esta vía judicial, no podrán volver a presentarlo en el juzgado de la capital provincial, sin antes volver a tomar el camino de agotamiento de la vía administrativa, lo que complicará la urgencia de su reclamo, ya que se trata del cobro de haberes para la obvia subsistencia.

 

INHABILITADOS

En una de las decenas de fallos de los Juzgados Federales de Seguridad Social   incluso se señaló lo anteriormente advertido.

"En consecuencia, en el caso de autos, el reclamo administrativo previo resulta un requisito ineludible para acceder a la vía judicial", marcó el magistrado.

Destacó que "el reclamo administrativo previo es un presupuesto procesal para iniciar la demanda, cuya finalidad es dar la oportunidad al Estado, guardián de la cosa pública, de rever su conducta y evitar así la necesidad de que actúe la Justicia para restaurar la legalidad. Es decir, la finalidad del mismo, como lo señala reiteradamente la jurisprudencia, consiste en evitar juicios innecesarios, dar la posibilidad al Estado de revisar el caso, salvar algún error y promover en su caso el control de legitimidad y mérito de lo actuado propósito fundado en motivos de indudable prudencia que aconsejan que

el Estado no sea llevado a juicio sin haber tenido previamente la posibilidad de

tomar conocimiento de las razones en que el particular sustentaba su reclamación", recordó.

Así, en todos los fallos, los jueces manifestaron que "toda vez que de autos no se desprende que se hubiese deducido reclamo administrativo que diera lugar al agotamiento de la instancia administrativa ya sea se verifique la existencia de un acto administrativo expreso o la configuración del silencio de la Administración que permita la deducción de

la acción judicial impugnatoria, corresponde declarar inhabilitada la instancia judicial".

 

POR QUÉ UN AMPARO

En los fallos del juez federal de Río Gallegos, Javier Leal de Ibarra, se argumentó por qué la vía del amparo era la correcta.

Detalló que es el Artículo 43 de la Constitución Nacional la que detalla el requisito legal para la procedencia de un amparo, el que se utiliza cuando “no exista otro medio judicial más idóneo” y que se ataque un “acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con  arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”. Lo que se aplica a un pasivo que dejó de percibir sus haberes y los perjuicios que esto conlleva.