A espera de la sentencia

La Corte definirá hoy si la Ley de Lemas es constitucional o no

El otro camino que puede tomar el Máximo Tribunal es declararse incompetente, como sugirió hace dos semanas atrás la Procuradora de la Nación. La oposición -en Santa Cruz- confía en un fallo de inconstitucionalidad. El largo derrotero judicial que atravesó en las tres instancias.

  • 11/12/2018 • 07:43
Define hoy la Corte si la Ley de Lemas es constitucional o no.
Define hoy la Corte si la Ley de Lemas es constitucional o no.

Por Pablo Manuel

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definirá hoy sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Lemas en la categoría de gobernador y vice, tras la presentación realizada por un grupo de amparistas que ya tuvo un fallo en Primera Instancia a favor y dos fallos en Segunda y Tercera instancia en contra.

Pero existen dos caminos posibles que podría tomar el Máximo Tribunal del país: declararse incompetente como lo sugirió la Procuración General de la Nación; o bien fallar sobre el fondo de la cuestión, es decir, determinar si la Ley de Lemas trasgrede la Constitución Provincial en cuanto a que afecta la cláusula de “elección directa y a simple pluralidad de sufragios” del gobernador y vice prevista en el artículo 114.

El fallo de Marinkovic- Como ya mencionamos, el planteo sobre inconstitucionalidad de la Ley de Lemas tiene un fallo a favor en Primera Instancia, a cargo del juez Francisco Marinkovic (13 de marzo de 2015), en el marco del expediente unificado de recursos de amparos presentados por particulares y partidos políticos.

En el fallo del juez Marinkovic, se destacaba de la presentación que hace la UCR planteando la inconstitucionalidad de la Ley de Lemas en su última modificación, para esta y sucesivas elecciones, describiendo el derrotero en la provincia de Santa Cruz del sistema electoral denominado Ley de Lemas, hasta la existencia de proyectos de derogación total.

Y fundamentaba en continuos reparos y observaciones por parte de la sociedad, en los 25 años de vigencia de la Ley, entendiendo que en ocasiones afectaba la legitimidad del resultado. Que dicha situación se podría evidenciar al modificarse la voluntad expresada por el elector mediante el voto, toda vez que es posible que el mismo sea desviado hacia el sublema más votado, con independencia de que haya sido o no elegido por el ciudadano al momento de sufragar.

La instancia de Apelaciones- Pero en Segunda Instancia, la Cámara de Apelaciones revocó ese fallo con los votos de los jueces Enrique Arenillas y Reneé Fernández (12 de agosto de 2015). “No es cierto que el doble voto simultáneo distorsione la voluntad del elector que ve que con su voto por un candidato resulta electo otro por el cual no votó”, ya que en la lógica de la Ley de Lemas “el elector votó primero por un partido y es el voto partidario el que lleva un integrante del partido a ocupar un cargo de gobierno”, decía en parte de sus considerandos.

Arenillas ahondó en que el mecanismo reposa en la idea básica de que “la motivación del elector, al ejercer el derecho del sufragio es, sobre todo, asegurar el triunfo de su partido y sólo en segundo término el de los candidatos de su preferencia”.

El TSJ dejó firme el fallo- El 17 de septiembre de 2015, el Máximo Tribunal santacruceño dejó firme el fallo de Segunda Instancia que legitimó la plena vigencia de la reforma electoral que amplió la Ley de Lemas a las categorías de gobernador y vice.

El juez Osvaldo Peretti, fue el único que votó en contra. La presidenta del Tribunal, la ya fallecida Clara Salazar, Alicia de los Angeles Mercau y Paula Ludueña declararon inadmisible los recursos de inconstitucionalidad planteados por los amparistas de distintos partidos políticos. En tanto que el juez Daniel Mariani no figuró en el documento.

Pero ¿Qué dijo el TSJ? Consideró que la Ley de Lemas “combina la representación interna del partido con su representación externa y, de ese modo, profundiza una genuina representación, refleja el pluralismo ideológico de la sociedad”. Los jueces también sostuvieron por entonces que la norma “marca un avance en el sistema representativo, fortalece la estructura de los partidos políticos” pero que incluso  hace que “la oferta electoral sea más amplia”, y por lo tanto “se respeta mucho mejor la voluntad popular”.

Las expectativas- Con todos estos antecedentes a cuesta deberá fallar la Corte Suprema, tanto para decidir si es o no constitucional la Ley de Lemas o incluso, podría seguir el camino de la Procuradora General de la Nación, que dictaminó que no es un asunto para la Corte y que el planteo de inconstitucional no estuvo debidamente fundamentada como para ser un asunto federal.

 

Sin embargo, ayer había optimismo en algunos sectores de la oposición sobre que el fallo saldría favorable a la pretensión de inconstitucionalidad, ya que si bien existen antecedentes donde la Corte se ha declarado incompetente, también los hay de cambios de criterio en el abordaje de planteos similares a lo largo de los años. Pase una u otra cosa, hoy estaremos más cerca de saber con qué sistema electoral votarán los santacruceños en el 2019.