Cámara de Diputados

El Ejecutivo vetó la “Ley de Sangre” aprobada en la Legislatura provincial

La norma pretendía regular la actividad relacionada con la sangre humana, incluso las donaciones. Entre los argumentos para el veto, el PEP sostiene que se encuentra vigente la Ley Nacional de Sangre Nº22.990 que la Provincia ya aplica. 

  • 02/02/2018 • 08:29
Para convertirla en ley, ahora necesitaría una mayoría especial.
Para convertirla en ley, ahora necesitaría una mayoría especial.

El Poder Ejecutivo Provincial vetó ayer “en todas sus partes” la Ley de Sangre, sancionada por la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2017, que regula la actividad relacionada con la sangre humana, sus componentes y derivados.
La Ley que había sancionado la Legislatura prevé las Disposiciones Generales y otorga facultades reglamentarias al Ministerio de
Salud y Ambiente para determinar las normas técnicas de obtención, manejo y utilización de sangre humana, establecer patrones para índice de referencia para la habilitación, control de los componentes y derivados que se elaboren a partir de la sangre humana.
Asimismo, en los artículos 9, 10 y 11 se refieren a la donación de sangre, quedando a cargo de la autoridad de aplicación la reglamentación de la ley, y la adopción de medidas tendientes a estimular la participación de la comunidad en la donación.

Por qué se vetó- Entre los argumentos para el veto, que ayer fue publicado en el Boletín Oficial, el PEP sostiene que se advierte que se encuentra vigente la Ley Nacional de Sangre Nº22.990 y su Decreto Reglamentario 375/89 y modificatorios, que establecen los principios fundamentales que regulan la temática, observándose que la ley sancionada reproduce, casi en su totalidad, a aquella legislación nacional.
También que la ley nacional, al ser de orden público es aplicada en nuestra jurisdicción, no obstante lo cual, “resulta competente la provincia para dictar normativa al respecto teniendo en cuenta las necesidades y/o particularidades de la misma, por lo que debe hacerse un profundo análisis del derecho local tanto para propiciarse una adhesión o bien para crear un texto legal acorde”.
Por su parte, se afirma que el legislador –autor de la iniciativa- procedió a la reproducción textual de algunos dispositivos de la Ley Nº22.990 sin considerar, por ejemplo que debió eliminar menciones que solo caben en aquella normativa.
A modo de ejemplo, sostiene que en el artículo 15 se determina las funciones de la autoridad de aplicación –en el marco de dicho sistema-, advirtiéndose que las atribuciones otorgadas coinciden con las ya previstas para el organismo de Salud y Ambiente conforme la Ley Orgánica de Ministerios Nº3480, disponiendo también normas de carácter reglamentario.
Cabe destacar que en el caso que la Cámara de Diputados pretenda insistir con esta ley –algo poco probable por los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo- debería conseguir una mayoría especial para tener que aprobarla y convertirla en ley.