Operativo “La Dama del Tributo"

Una pareja fue condenada por trata de personas

Ambos fueron detenidos durante el 20 de junio del 2014, cuando la policía allanó los bares “Barrabas I” y “Barrabas II”. De ese allanamiento se rescataron a cinco mujeres de distintas nacionalidades. El dueño de los locales y el regente fueron condenados a cinco años de prisión.

  • 24/11/2021 • 10:00
En el local “Barrabás II” se encontraron a cuatro mujeres. (Foto. C. Robledo)
En el local “Barrabás II” se encontraron a cuatro mujeres. (Foto. C. Robledo)

Ayer el Tribunal Oral Federal integrado por los jueces Jorge Eduardo Chávez, Mario Gabriel Reynaldi, Guillermo Adolfo Quadrini, dio a conocer el fallo de sentencia y sus fundamentos del debate oral que tiene como imputados a María Delurde Talavera López, de nacionalidad paraguaya y a Miguel Dagoberto Aguilar, alias “DAGO”, nacido en la localidad de Puerto San Julián. Fueron parte en el debate la Fiscal General, Dra. Patricia Kloster; las Defensoras Públicas Oficiales en la Instancia Dra. Ana Pompo, en calidad de Defensora Oficial asistiendo a María Delurde Talavera López y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. Marisa González en representación de Miguel Dagoberto Aguilar.

A la pareja se les imputó haber participado en la acogida y receptación de  las ciudadanas C.B.A., argentina, oriunda  de la Provincia de Misiones, como así también de Z.G., proveniente de la Provincia de Formosa; Y.V.S., dominicana, R.P.C., oriunda de la Provincia de Formosa y C.R.O., colombiana, con la finalidad de ser explotadas bajo la modalidad de comercio sexual en los locales nocturnos “BARRABAS I” ubicado en avenida Kirchner 1830 y “BARRABAS II”, ubicado en calle Vélez Sarsfield 892 y 896, ambos de esta ciudad de Rio Gallegos, propiedad de los enjuiciados Aguilar y administrados   conjuntamente con Talavera López, obteniendo ambos rédito económico derivado de dicha explotación, aprovechándose y abusando de la situación de vulnerabilidad y desarraigo de las víctimas.

La investigación se inició el día 4 de julio de 2013 por ante el Ministerio Público Fiscal a partir de una denuncia anónima receptada el 3 de julio de ese mismo año en la División Narcocriminalidad de la Policía Provincial de Santa Cruz, dando cuenta que una joven de dieciocho años proveniente de la provincia de Misiones se encontraría contra su voluntad prestando servicios sexuales en un bar denominado “Barrabas” sito en la calle Vélez Sarsfield sin mayores datos precisos, y que la dueña, una tal “Lurdes”, no la dejaba salir a ningún lado. Asimismo, indica la mentada denuncia que los encargados del local nocturno traerían mujeres de la Provincia de Santa Fe, al indicar que “acá está la mujer del caficho de allá, él se las manda…”. Destaca asimismo el informe, que al costado del local “Barrabas” habría mujeres viviendo, “peor que los perros, ni ventanas tienen” y que allí se harían “pases”.

Uno de los 15 demorados en el procedimiento. (Foto. C. Robledo)

 

Operativo “La Dama del Tributo”

Casi un año después, el 20 de junio del 2014, cerca de las 03:30 que la caravana detuvo su marcha a una cuadra del bar denominado “Barrabás II”, de calle Vélez Sarsfield al 800, donde descendió el personal para luego formarse detrás del brechero quien al recibir la orden del jefe realizó el ingreso táctico e ingresaron sus compañeros quienes con el grito de “¡todos al piso, policía!” dieron por iniciado el operativo que fue bautizado como: “La dama del tributo”.

Luego se movilizaron hacia el bar denominado “Barrabás I” ubicado en Avenida Kirchner al 1800 -actualmente cerrado-, y al igual que en el caso anterior las Fuerzas realizaron el ingreso; posteriormente salieron y se desplazaron hacia una vivienda de calle Estrada al 700 –esquina con Provincias Unidas, propiedad del comerciante- y por último realizaron el ingreso en una casa del barrio Padre Olivieri de calle Zunino Rubén esquina Caballero Juan C. -Manzana 15- donde residiría la persona que explotaba económicamente los boliches.

En el marco de los procedimientos los investigadores secuestraron varios elementos electrónicos, una suma aproximada a los 26 mil pesos en efectivo y una caja fuerte cerrada. Además, se realizó una inspección ocular en un auto Ford Focus, el que fue secuestrado y llevado al depósito judicial quedando a disposición de la Justicia Federal.

TiempoSur además conoció –en ese momento- que en el bar de calle Vélez Sarsfield había 6 mujeres -dos de ellas eran encargadas- quienes al momento del operativo se encontraban detrás de la barra, y 15 clientes.

En cuanto a las mujeres, quienes tenían libretas con categoría de alternadoras, se pudo saber que serían oriundas del norte del país. Fueron llevadas por Norma Cabas de la Subsecretaría de la Mujer hacia el Juzgado Federal. En tanto, los hombres fueron trasladados a la Seccional Primera donde fueron identificados.

Fuerzas Especiales realizó los ingresos tácticos. (Foto. C. Robledo)

 

El debate

Durante el debate se incorporaron las pruebas producidas y las testimoniales de las víctimas como así también se escuchó la indagatoria de los dos imputados.

Posteriormente el Tribunal Oral procedió a escuchar los alegatos de las partes.

La primera en hacerlo fue la Fiscal quien sostuvo la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio bajo la misma plataforma fáctica y calificación   legal asignada oportunamente a cada uno de los imputados, Talavera López y Aguilar.  

Además, sostuvo que de acuerdo a la investigación realizada se permitió verificar los hechos atribuidos a ambos imputados, en la inteligencia que tanto María Delurde Talavera López como Miguel Dagoberto Aguilar, resultan coautores penalmente responsables del delito de Trata de Personas bajo la modalidad de acogimiento y recepción con fines de explotación sexual, doblemente agravado   por el número de víctimas y por abuso de la situación de vulnerabilidad. Por ende, peticionó que se los condene a la pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento; el decomiso del inmueble para ser afectado al Programa Nacional de Asistencia de Víctimas del Delito de Trata de Personas, en concreto sobre el bien inmueble en el que habita la coimputada Talavera López sito en calle V.G. Zunino Rubén esquina V.G.M. Caballero, manzana 15, del barrio Padre Olivieri de la ciudad de Río Gallegos; más los bienes y efectos secuestrados provenientes de la explotación sexual al que fueran sometidas las víctimas.

Alegatos de las defensas

La primera en alegar fue la Defensora   Pública Oficial Dra. Ana Pompo representando a Talavera López, se refirió al contexto probatorio arribado tras la

investigación desplegada por la prevención quien, a su criterio, no se probó el delito bajo estudio, tanto bajo la modalidad del acogimiento como de la recepción que atribuye la Fiscalía su calidad de víctimas; como así también por el número de víctimas y de su situación de vulnerabilidad que invoca la

parte acusadora. Analizó de manera minuciosa todas y cada una de las declaraciones testimoniales producidas durante el debate, además sostuvo que no se encuentra acreditada la materialidad de los hechos atribuidos y que resultan atípicos por cuanto ellas mismas no se consideran víctimas, que no se realizaron informes y que, de haberse verificado tales situaciones alegadas por la parte acusadora, la prevención debió haber hecho cesar los hechos, lo cual no sucedió.

Por último, peticionó la absolución de su asistida y la devolución de sus pertenencias. Subsidiariamente, postuló la aplicación al caso de su asistida Talavera   López, en tanto si el Tribunal verificara el delito atribuido, se le aplique tal causal exculpatoria por resultar haber sido víctima del delito en cuestión.

Asimismo, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. Marisa González en representación del coimputado Aguilar dedujo la nulidad del informe mediante   el cual se le imprime el carácter de denuncia anónima que catapultara la investigación. En definitiva, peticionó la absolución de su asistido por no resultar ser autor del delito en cuestión, tampoco se acreditó el elemento subjetivo, es decir, la finalidad de explotación. En términos de planteo subsidiario y en caso que el Tribunal tenga por acreditado el delito atribuido por la Fiscalía, se sostenga la participación secundaria de su asistido Aguilar, y por el beneficio de la duda se disponga la absolución.

Fallo

Tras la deliberación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, por unanimidad, falla:

I- Rechazar el planteo de nulidad deducido

por la Defensa Pública Oficial en representación del considerando pertinente.

II- Condenar a María Delurde Talavera López, como autora penalmente responsable del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual bajo la modalidad de acogimiento y receptación; doblemente

agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por la pluralidad de víctimas, a la pena de

5 años de prisión.

III- Condenar a Miguel Dagoberto Aguilar, como coautor penalmente responsable del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual bajo la modalidad de acogimiento y receptación; doblemente agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por la pluralidad de víctimas; a la pena de 5 años de prisión.

IV.- Imponer a ambos condenados hasta tanto adquiera firmeza el presente pronunciamiento jurisdiccional, pautas de conducta consistentes en la fijación de domicilio.

IV- No hacer lugar al decomiso del bien inmueble sito en calle V.G. Zunino Rubén esquina VGM Caballero, manzana 15, del barrio Padre Olivieri, Río Gallegos.

 

El bar allanado en Avenida Kirchner al 1800. (Foto. C. Robledo)

 

La División Canes colaboró en los allanamientos. (Foto. C. Robledo)

 

Otra de las viviendas allanadas está ubicada en el barrio Olivieri. (Foto. C. Robledo)