Ley N°3659

Se creó el registro de condenados por abuso sexual

La creación se dio a conocer en el Boletín Oficial, publicado ayer, donde se especifica que el registro estará a cargo de la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones, como así también explican las funciones y los encargados del mencionado registro.

  • 16/06/2021 • 10:30
La creación del registro salió publicada en el Boletín Oficial.
La creación del registro salió publicada en el Boletín Oficial.

Ayer mediante el Boletín Oficial y a través del Decreto N°0638 se da a conocer la Ley N°3659. Se creó en la Provincia de Santa Cruz el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad. En el mencionado registro se ingresarán los datos personales de aquellas personas condenadas en la Provincia de Santa Cruz, por delitos contra la integridad sexual tipificados en las Leyes Nacionales N°25.087 y 26.904 y suministrarán los informes pertinentes ante el requerimiento de los jueces y tribunales de todo el país.

La misma se implementa a los fines de proceder a su reglamentación facultando a su vez a la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas para la puesta en funcionamiento del registro.

Por ello y atento, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, la Gobernadora de la provincia decreta:

Artículo 1°- Apruébese la reglamentación de la Ley N°3659 de Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.

Artículo 2°- Facúltese al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad, al dictado de normas aclaratorias, complementarias y operativas, para la puesta en funcionamiento del Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.

Artículo 3°- Establézcase que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

Artículo 4°- Facúltese al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan perfeccionar las disposiciones del presente decreto.

Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Reglamentación de la Ley N°3659

El Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual funcionará en el ámbito de la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones dependiente de la Policía de la Provincia, y tendrá a su cargo las siguientes funciones: Organizar y poner en funcionamiento una base de datos informatizada que registre y sistematice los perfiles de aquellas personas condenadas en la Provincia de Santa Cruz, por delitos contra la integridad sexual.

Realizar los entrecruzamientos de la base de datos y análisis comparativos de perfiles registrados en las diferentes secciones, comunicando a las autoridades requirentes, en los términos de la Ley 3659, los impactos identificatorios positivos, así como suministrar los informes que le fueran solicitados por aquellas.

Establecer los mecanismos y requisitos que deban tener las comunicaciones que deban cursarse al registro.

Promover junto a aquellas provincias que posean Registros de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual, mecanismos para adecuar sus normativas y procedimientos, buscando la uniformidad y compatibilidad de los métodos, procesos e información, pudiendo celebrar los convenios necesarios a tal fin.

Emitir los certificados de antecedentes sobre condenas firmes que soliciten las personas titulares de datos y disponer

la actualización permanente de la información del registro.

Funciones del encargado

El encargado del Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual dictará las normas pertinentes que regulen su funcionamiento y todas las que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Los datos personales de los condenados deberán ser utilizados únicamente para la individualización de las personas responsables de haber cometido Delitos contra la Integridad Sexual. En ningún caso podrán ser utilizadas con fines discriminatorios ni estigmatizantes

que vulneren la dignidad inherente a la persona humana, su intimidad, su privacidad y su honra.

El funcionamiento interno del registro deberá ajustarse conforme determine el Convenio de Confidencialidad dispuesto en la Ley. La obligación de suscribir el convenio en cuestión se extenderá a todos aquellos que, en ocasión de su función, tomen conocimiento de su contenido (secreto que subsistirá aún después de finalizada su relación con el mismo) a los fines de mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la información comprendida en este. Todo agente que preste funciones en el Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual deberá mantener la confidencialidad.

El encargado suministrará los informes sólo a requerimiento de los Jueces o Tribunales de todo el país, y solicitará, fundadamente, los que resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines del registro.

Además, emitirá los certificados de antecedentes sobre condenas firmes que soliciten las personas titulares de datos. Se dispondrá la actualización permanente de la información del registro, dejando constancia de los datos históricos de las consultas realizadas por los solicitantes habilitados a tal efecto.

El encargado de la dependencia policial prevista deberá arbitrar los medios necesarios para que se constate la veracidad del domicilio denunciado al menos una vez cada seis meses. Las bases de datos y los equipos informáticos existentes o utilizados en el registro, serán de acceso restringido a personal autorizado exclusivamente con claves específicas.

La información asentada en el registro se dará de baja por las siguientes causales, por fallecimiento del condenado o cuando hubieran transcurrido 10 años desde el cumplimiento de la condena y no haya reincidencia.