Boletín Oficial

Santa Cruz | Decretaron el aumento a la policía

Ayer se conoció que la gobernadora Alicia Kirchner firmó el Decreto N°926, en el cual se aprueba en todas sus partes el Acta Acuerdo, en el marco de la reunión del Consejo del Salario de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.

  • 21/11/2020 • 09:20
El acuerdo fue aceptado el 1 de octubre de este año.
El acuerdo fue aceptado el 1 de octubre de este año.

El Boletín Oficial emitido el pasado martes 17, dio a conocer el Decreto Nº0926, el cual se da a conocer que por la Ley Provincial N°3680, se modificaron diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública N°3523; cuya motivación tuvo lugar exclusivamente en la necesidad de armonizar el plexo normativo vigente. Mediante el Decreto Provincial N°1165/19, se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Seguridad, mientras que el Decreto Provincial N°0407 de fecha 20 de abril del año 2020, en su Artículo 1°, se aprueba en todas sus partes la reglamentación del Artículo 10°, Inciso E, del Capítulo III de la Ley Provincial N°3480, por el cual se conforma el “Sistema de Administración

Conjunta de la Seguridad” (SACS), tendiente a regular la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz.

A su vez se menciona que el Decreto Nº212/14, se crea el Consejo del Salario de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, ámbito mediante el cual se acordarán los salarios del personal policial de la fuerza de seguridad provincial y recuerda que el 31 de julio del corriente año, se arribó a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en actividad y en situación de retiro.

Como consecuencia del diálogo entre las partes se ha acordado elevar el valor punto en la suma de $80,50 y elevar el Valor Riesgo Profesional en la suma de pesos $99,00, ambos a partir del 1º de julio del 2020.

Producto de los diversos acuerdos arribados en el Decreto del poder ejecutivo marco de las Negociaciones Colectivas de la Administración Pública Provincial durante el año 2020 se han

instrumentado medidas tendientes al incremento en un 200% del Código del Título; como así también, un 40% a las Asignaciones Familiares. En función de proceder a la estandarización de los valores correspondientes al suplemento general “Por Título”, contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la Policía de la

Provincia de Santa Cruz y del Servicio

Penitenciario de la Provincia de Santa

Cruz se ha acordado incrementar, a partir del 1º de julio del año 2020, los valores de dicho suplemento en $5400, respecto

del valor por título Universitario de 5 años o más, en $4050 sobre el valor por título Universitario de 4 años o más, en $3375 en cuanto al valor por título Universitario de 3 años o más; en $2700 para el valor por título Terciario de 1 o más años y en $2025 para el valor por título Secundario de 5 y 3 años, y se deja establecido que el Código 429 de Responsabilidad Profesional se mantiene al actual.

Asimismo, se acordó a partir del 1 de septiembre del año 2020, el incremento en el porcentaje del suplemento general “Por Antigüedad”, es de 6% y también, en el valor “Riesgo Profesional” el cual se fija en la suma de $100.

Por ello y atento al Dictamen SAJ-Nº185/2020, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Seguridad, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, la Gobernadora de la provincia, decreta:

Artículo 1º- Apruébese, en todas sus partes el Acta Acuerdo, en el marco de la reunión del consejo del salario de la policía de la provincia de Santa Cruz, suscripta con fecha 31 de julio del

año 2020, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en

actividad y en situación de retiro, la cual como anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2°- Fíjese, a partir del 1 de julio del año 2020, en la suma de $80,50 el valor Punto establecido en los

ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la policía y del servicio penitenciario de la provincia de

Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.

Artículo 3°- Fíjese, a partir del 1° de julio del año 2020, en la suma de $99,00 el valor “Riesgo Profesional” establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la policía y del servicio penitenciario de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.

Artículo 4°- Increméntese, a partir del 1° de julio del año 2020, los valores correspondientes al suplemento general “Por Título” contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la policía y del servicio penitenciario de la provincia de Santa Cruz, de conformidad al detalle obrante en Planilla, que como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos pertinentes.

Artículo 5°- Increméntese, a partir del 1° de julio del año 2020, los valores correspondientes en un 40% en las Asignaciones Familiares para el personal de la policía y del servicio penitenciario de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 6°- Fíjese, a partir del 1° de septiembre del año 2020, en 6% el suplemento general “Por Antigüedad” contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la policía y del servicio penitenciario de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 7°- Fíjese, a partir del 1° de septiembre del año 2020, en la suma de $100 el valor “Riesgo Profesional” establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la policía y del servicio penitenciario de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 8°- Autorícese al Ministerio de Seguridad al dictado de normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente Decreto.

Artículo 9°- Autorícese al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que a través de las áreas competentes, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 10º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Artículo 11º- Pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas.