Tres integrantes fueron absueltos

Riogalleguense condenado por liderar una banda narco

Ayer se conoció la sentencia que puso en el banquillo de acusados a 10 personas por integrar una banda narcotraficante. El cabecilla de la misma es un hombre oriundo de Río Gallegos, quien fue condenado a 7 años de prisión, por ser autor del delito de comercio de estupefacientes.

  • 07/09/2021 • 11:15
Momento de una de las detenciones de los integrantes de la banda.
Momento de una de las detenciones de los integrantes de la banda.

Ayer un juez de cada uno de los Tribunales Orales Federales en lo Criminal de Ushuaia- Tierra del Fuego, Comodoro Rivadavia-Chubut y Río Gallegos-Santa Cruz, se reunieron para dictar sentencia contra una banda que vendía estupefacientes y a dos de ellos se les imputó el delito de lavado de activos.

Todo comenzó el pasado 20 de febrero de 2018, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, cuando un vecino denunció a otro por la venta de estupefacientes junto a su esposa. A partir de ahí iniciaron las investigaciones, las que finalizaron el 15 de junio de 2019, cuando se realizó el operativo “El Sureño”, durante el cual se llevaron adelante 18 allanamientos en diversos sectores de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Como resultado, detuvieron a 11 personas (10 hombres y una mujer), se secuestraron 58 kilos de marihuana, 12 vehículos, 10 armas de fuego, junto a las municiones, una importante suma de dinero en pesos y dólares, 12 celulares y documentación, entre otros elementos útiles para la investigación que está a cargo de la Jueza Federal Dra. Eva Parcio.

En el mes de julio del mismo año, la jueza federal procesó a las once personas, a Adolfo “El Flaco” Rubilar, lo procesó como presunto jefe organizador de la banda –la que estaría conformada por al menos ocho personas- en concurso real con lavado de activos. Este agravante del lavado de activos le fue imputado a Rubilar y a Héctor Gerardo Pires. El resto de los detenidos fueron identificados por fuentes de la investigación como Gustavo Chávez, Nadia Quevedo, Omar Vivanco, Miguel Ángel Nitor, Matías Serrano, Rodrigo Santana, Héctor Cárdenas, Saturnino Yllesca y Martín Carrizo. A la mayoría se los procesó como integrantes de la banda que lideraba Rubilar, menos a tres de ellos que quedaron procesados como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La fiscal federal, Dra. Silvina Ávila, requirió la elevación a juicio respecto de Rubilar, Pires, Cárdenas, Yllesca, Chávez, Nitor, Vivanco, Carrizo, Serrano por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de más de 3 personas, y a Rubilar en carácter de organizador de dicha estructura comercial, junto a PIRES en concurso real con lavado de activos y a Quevedo por comercio de estupefacientes.

La causa llegó al Tribunal donde se cumplió con la citación a juicio de las partes, se recibió la prueba y se fijó la audiencia de debate. El día fijado se leyó el requerimiento de elevación a juicio, y una vez superada la etapa de cuestiones preliminares se invitó a los imputados a ejercer su defensa material. Los procesados Rubilar, Cárdenas, Quevedo y Nitor se abstuvieron de declarar mientras que Pires, Vivanco, Carrizo, Yllesca, Serrano y Chávez, sí lo hicieron.

 

Alegatos

En su alegato, el Fiscal acusó a Martín Gastón Carrizo y a Matías Emanuel Serrano como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y les solicitó una pena de 4 años de prisión; a Gustavo Chávez como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, solicitó una pena de 2 años de prisión en suspenso; a Héctor Luciano Cárdenas y Gerardo Héctor Pires, como partícipes primarios en el delito de comercio de estupefacientes, solicitó se imponga una pena de 5 años de prisión; respecto de Saturnino Yllesca como partícipe necesario del delito de comercio de estupefacientes solicitó una pena de 5 años de prisión, en cuanto a Adolfo Fernando Rubilar, como autor del delito de comercio de estupefacientes solicitó una pena de 11 años de prisión.

Respecto de Nadia Quevedo, Erwin Omar Vivanco y Miguel Ángel Nitor se abstuvo de acusarlos por los hechos por los que fueran requeridos de juicio y pidió su absolución, debiendo cesar todas las restricciones que le hubieren sido impuestas. Solicitó la destrucción de la droga, el decomiso de los vehículos Chevrolet Aveo, Voyage, las dos Toyota Hilux, utilizadas por Yllesca y Cárdenas, el dinero y celulares, a excepción de las personas que se han abstenido de acusar.

A su turno la Defensa Particular, a cargo del Dr. Guillermo Iglesias Faisca por sus asistidos Rubilar y Cárdenas, expuso respecto del primero que no hay certeza probatoria, que la droga no era una actividad suya ni tampoco de su propiedad, por lo que solicitó su absolución y en subsidio una participación en la actividad de Cárdenas, quien ejercía el dominio del estupefaciente, y tras los fundamentos que expuso, consideró para este el mínimo de la pena por la que se lo acusó, plantea la nulidad respecto del requerimiento invocando el principio de congruencia, en cuanto a la prueba que hace a su pupilo Rubilar.

Por su parte, la Defensa Particular a cargo del Dr. Claudio Robledo Medina, por su pupilo Carrizo, plantea la nulidad del auto que dispuso el allanamiento a sus domicilios en virtud de la orfandad probatoria, en consecuencias la nulidad de todo lo actuado y solicita su absolución.

Subsidiariamente pide el cambio de calificación, por la de tenencia simple de estupefacientes, con una pena en suspenso.

Por último, la Defensa Pública Oficial a cargo del Dr. Sergio María Oribones, por sus pupilos Nitor, Vivanco y Quevedo, concuerda respecto a la abstención de acusación postulada por el Ministerio Público Fiscal y solicita cesen a su respecto cualquier restricción procesal impuesta y la entrega de los bienes secuestrados. Por los argumentos que expuso respecto de la causa, consideró en cuanto a Serrano que no puede acreditarse que la droga, el celular y la balanza secuestrados en marzo de 2019 le pertenecen, que en todo caso es consumidor, pide su absolución alegando que la prueba no acredita que participara en una actividad.

En cuanto a la situación de Yllesca, pide su excarcelación y se opone al decomiso de la Toyota Hilux. Sobre Pires litigó que reconoce los préstamos realizados en conjunto con Rubilar y otros que no se concretaron pero que no está relacionado con el narcotráfico, solo es consumidor recreativo, no se encuentra acreditado que exista un despliegue de actividad comercial vinculada a la venta de estupefacientes, por lo que postula la absolución de culpa y cargo. Y por Chávez alegó que, si alguna vez se lo vio llegar con mochila a la casa de Rubilar, ello no implica participación secundaria en la actividad comercial de este, solicita también su absolución.

 

Sentencia

El Tribunal Oral Federal, presidido por el Dr. Luis Alberto Giménez (Comodoro Rivadavia) e integrado por los vocales Dr. Enrique Jorge Guanziroli (Ushuaia) y Dr. Mario Gabriel Reynaldi (Río Gallegos) falló:

I. Tener por desistido del ejercicio de la acción penal al Ministerio Público Fiscal y absolver de culpa y cargo a Miguel Ángel Nitor, Erwin Omar Vivanco, y Nadia Gabriela Quevedo

II. No hacer lugar, por mayoría, a la nulidad planteada por la Defensa Particular de Martín Carrizo.

III. Absolver de culpa y cargo a Gustavo Chávez.

IV. Condenar a Matías Emanuel Serrano, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

V. Condenar a Martín Gastón Carrizo, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional.

VI. Condenar, por mayoría, a Saturnino Yllesca, como partícipe necesario en el delito de comercio de estupefacientes a la pena de 5 años de prisión.

VII. Condenar a Héctor Gerardo Pires, como partícipe necesario en el delito de comercio de estupefacientes a la pena de 5 años de prisión.

VIII. Condenar a Héctor Luciano Cárdenas, como partícipe primario en el delito de comercio de estupefacientes a la pena de 5 años de prisión.

IX. Condenar a Adolfo Fernando Rubilar, como autor del delito de comercio de estupefacientes a la pena de 7 años de prisión.

 

Extracto de la sentencia condenatoria.

 

Durante los allanamientos se incautaron cerca de 58 kilos de marihuana.