Sentencia de Mauro Sánchez

Querella analizará qué acciones seguirán

Así lo manifestó el representante legal de la querella, Dr. Víctor Robles, ya que consideran que la pena es insuficiente. Ayer se conocieron los fundamentos de la sentencia condenatoria de Sánchez, la cual el Tribunal explica por qué se lo sentenció por el delito de homicidio simple.

  • 30/06/2021 • 11:00
Sánchez será alojado en la Alcaidía provincial hasta cumplir la condena.
Sánchez será alojado en la Alcaidía provincial hasta cumplir la condena.

Al conocerse la sentencia por el homicidio de José Pujol, TiempoSur dialogó brevemente con el representante legal de la familia del fallecido, Dr. Víctor Robles, quien fue consultado por la misma.

El letrado manifestó: “Con respecto a la sentencia es importante por el delito por el cual fue condenado, porque en primera instancia lo procesaron por un delito menor”, a la vez que agregó: “Luego en el debate oral y a través de la prueba que se llevó ante el Tribunal y los argumentos que esta querella y la fiscalía volcó en sus alegatos, es que se pudo arribar a la condena por homicidio simple”.

Por otra parte, comentó que, en cuanto al monto de la pena, “esta parte solicitó una diferente y se evaluará con la familia las acciones a seguir”, concluyó el letrado.

Cabe señalar que ayer este medio tuvo acceso a los fundamentos por los que el Tribunal condenó a Sánchez por el delito de homicidio simple desestimando el homicidio preterintencional.

Al analizar la calificación legal, el Tribunal sostuvo que la Querellante, Fiscal y Defensor están de acuerdo sobre dos puntos esenciales, que son: La existencia de un hecho violento del cual resultó víctima José Luis Pujol y la participación en grado de autor de la violencia física de Mauro Daniel Sánchez; ahora bien, la discusión radica en la calificación legal de la conducta; para los dos primeros, en el juicio, consideraron que el imputado era autor del delito de homicidio simple, en tanto que para el defensor, coincidiendo con el procesamiento, era la de homicidio preterintencional.

En su alegato final, la Defensa considera que la conducta de Mauro Daniel Sánchez resulta constitutiva del delito de homicidio preterintencional, sin embargo, confrontado el caso con los requisitos legales de procedencia de la figura se advierte que no se cumplen en su plenitud.

En cuanto a la mecánica de la conducta agresora, el médico forense, Francisco Echandi, aludiendo a su informe pericial que conjuntamente realizara con el experto policial licenciado Juan Carlos Contreras, la dinámica de la lesión se debió a una acción directa con un elemento que contunde el cráneo de la víctima produciendo un hundimiento craneal de 10 mm, accionada por mano diestra que produce un daño localizado por encima de la denominada “ala de sombrero”, lesión que es común en la heteroagresión. Esta circunstancia demuestra que el elemento utilizado, por su composición y la forma de su uso, razonablemente resultó apto para producir la muerte, en el juicio de razonabilidad del medio empleado no solo se tiene que tomar en cuenta el poder vulnerante del objeto sino también el modo como fue usado y las condiciones físicas de la víctima y el victimario; en este último aspecto, resulta interesante resaltar que, según la autopsia, José Luis Pujol era una persona de 52 años, de 1,68 mts. de altura y 110 kilos de peso (marcada obesidad), en tanto, que su agresor era una persona joven, considerablemente más alto, con buen estado físico y agilidad; la diferencia de edad y físico, más el grado de vulnerabilidad de la víctima que fue sorprendida en el ataque, por detrás, mientras iba caminando por la vereda, desacreditan de manera absoluta el homicidio preterintencional.

La jurisprudencia es unánime al rechazo de la preterintencionalidad en el homicidio, entre otras razones, cuando el medio utilizado en la agresión resulta idóneo para producir la muerte.