Dos años de prisión

Pidió perdón a la familia de su amigo fallecido en un vuelco

Se trata de Manuel Alejandro Barría, quien fue juzgado y condenado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. El sentenciado además manifestó estar “muy afligido por lo ocurrido”.

  • 25/11/2019 • 11:04
Barría junto a su defensor particular, Dr. Víctor Robles.
Barría junto a su defensor particular, Dr. Víctor Robles.

Días atrás se conoció la sentencia que le impuso el Tribunal Oral de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción de Río Gallegos, el cual estuvo integrado por su vocal titular Dr. Jorge Yance, el vocal subrogante Dr. Diego Lerena y como presidente del mismo Dr. Joaquín Cabral. Fueron partes del debate el fiscal de Cámara Dr. Iván Saldivia y por parte del imputado Manuel Alejandro Barría, patrocinado por el Dr. Víctor Robles, a quien se le imputaba el delito de “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas”.

Cabe señalar que en este debate también está como querellante y actor civil Gregorio Chire y Juliana Ramos, quienes fueron representados por la Dra. Marta Dávila y el Dr. René Couder, y como civilmente demandado se encontraba el imputado Manuel Alejandro Barría quien es asistido por el Dr. Víctor Robles y la Dra. Silvana Castillo y la aseguradora “La Segunda”, en garantía representada por su apoderado, Dr. Facundo Figueroa.  

El hecho

Barría fue llevado a juicio debido a que el 14 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30, en momento en que Barría conducía el vehículo marca Volkswagen Gol, por la ruta provincial N°5 en proximidad del Yacimiento “Bardas Las Vegas”, ubicado a 42 kilómetros de la ciudad de Río Gallegos, habría omitido el deber de cuidado al circular en exceso de velocidad (181 km/h) en un sector de curva pronunciada de dicha ruta, provocando la falta de control y dominio del referido rodado, el cual habría iniciado una serie de vuelcos y desplazándose a una distancia de 56.40 metros hasta finalmente quedar detenido. Acción que habría producido la muerte de Jorge Ismael Chire, a quien trasladaba en el asiento de adelante de acompañante del rodado, asimismo como consecuencia de dicho accionar habría provocado las lesiones a Sergio Javier Ávalos, quien se ubicaba en la parte trasera del vehículo.

Testimonio de Barría

Posteriormente el Presidente del Tribunal le solicitó a la Secretaria se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio, en el cual se dieron a conocer los hechos que se le atribuyen a Barría.

Una vez finalizada la lectura el Presidente se dirigió al imputado, y le preguntó si prestaría declaración indagatoria a lo que éste contestó que sí.

Barría pasó ante el Tribunal y contó que iban en su rodado junto a Chire y Ávalos con dirección a Río Gallegos, a una velocidad entre 130 a 140 km/h y en un momento dado siente que se desprende algo de una de las ruedas y pierde el control del vehículo provocando el vuelco. En cuando a la visibilidad dijo que era buena al igual que el estado de los neumáticos y niega que haya tenido su vehículo un motor para competir. Más adelante en sus testimonios Barría expresó estar muy afligido por lo ocurrido y pidió perdón a la familia de Chire.  

Alegatos

Seguidamente el Tribunal escuchó los alegatos de las partes, y el primero en darlos fue la representante de la querella, para quien estaba acreditado el hecho luctuoso y citando como pruebas incriminantes las pericias efectuadas por el perito accidentológico y las declaraciones testimoniales producidas en audiencia, por lo que consideró que la autoría de la muerte de Chire fue producto de la excesiva velocidad para ingresar a una curva y la falta de dominio del rodado. Por este motivo califica la conducta de Barría como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado y solicita se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal, tuvo por acreditado el hecho imputado a Barría, coincidiendo con la querella en cuanto a la prueba incriminante y en función de haberse producido dos hechos lesivos, uno que cobró la vida de Jorge Chire y otro que causó lesiones a Ávalos, por este motivo calificó la conducta por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir rodados dada su confesión lisa y llana, la falta de antecedentes penales y su real arrepentimiento.   

Posteriormente le tocó el turno al Dr. Víctor Robles, defensor del imputado, quien reconoció la autoría del hecho culposo de su representado, pero solicitó que por su confección y falta de antecedentes y su arrepentimiento se le imponga el mínimo de pena previsto para el delito atribuido.

 

Fallo

Luego de deliberar el Tribunal de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, falla:

1- Condenar a Manuel Alejandro Barría, a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo en concurso ideal con lesiones culposas.

2- Imponer a Manuel Alejandro Barría por el término de dos años, el cumplimiento de las siguientes normas de conducta: A) Fijar residencia y someterse al cuidado del patronato. B) Abstenerse de usar estupefacientes y/o abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

3- Hacer saber al imputado que deberá dar cumplimiento a las reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de revocarle el beneficio de la condicionalidad.