Justicia

Luego de 10 años, sobreseen a acusado por comercialización de drogas

Así lo decidió el Tribunal Oral Federal, ya que declararon la insubsistencia de la acción penal por violar el derecho al juzgamiento en un plazo razonable. Estaba imputado por recibir una encomienda con cocaína que venía de Buenos Aires.

  • 08/08/2020 • 09:48
Extracto de la sentencia donde se sobresee al encartado.
Extracto de la sentencia donde se sobresee al encartado.

En la jornada de ayer, se reunió el Tribunal Oral Federal para resolver, la solicitud de la Defensora Pública Oficial, para que sobresean a su representado Fabio Leonardo Da Rosa, con fundamento en la insubsistencia de la acción penal por transcurso del plazo razonable.

Cabe señalar que la presente causa tuvo comienzo a partir de la recepción de una llamada al abonado 02966-427604 del CRI “Río Gallegos” de Gendarmería Nacional efectuada el día 25/06/2010 a las 11:22, por una mujer –que no aportó datos filiatorios–, quien manifestó que tenía conocimiento sobre el envío de una encomienda por la Empresa Vesprini y que la misma contenía droga, agregando en otra llamada –hecha una hora después– que el destinatario era Claudio Díaz, quien la retiraría de ese depósito. Habiendo constatado la instrucción, la existencia de la encomienda y ordenada la interceptación de la misma para constatar su contenido, se ordenó su entrega. El día 30 de junio de 2010 aproximadamente a las 11:40, Fabio Leonardo Da Rosa retiró del depósito de la empresa “Vesprini S.A” sita en avenida Balbín 1609, una encomienda amparada mediante remito N°0050-00016455 despachada el día 24/06/2010 desde la Ciudad de Buenos Aires por Adrián Santa Cruz (quien a la fecha no fue habido y se encuentra actualmente con averiguación de paradero) conteniendo en su interior un total de 230,5 gramos de cocaína –fraccionada en 24 tizas– en la que figuraba como remitente Claudio Díaz y como destinatario Da Rosa.

Conforme lo expuesto, el hecho imputado ocurrió el 30 de junio de 2010. 

Fabio Leonardo Da Rosa fue citado por primera vez a prestar declaración indagatoria el día 30 de junio del año 2010. Fue efectivamente indagado el día 1 de julio de 2010 y con fecha 15 de julio del 2010 se declaró que no había mérito para procesar ni para sobreseer al imputado.

Con fecha 27 de mayo de 2011 tras la producción de distintas medidas de prueba se dictó sobreseimiento de Fabio Leonardo Da Rosa. Habiendo impuesto recurso de apelación el Ministerio Publico Fiscal.

Con fecha 22 de septiembre de 2011 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Rivadavia resolvió revocar aquel sobreseimiento y dictar auto de falta de mérito para procesar o sobreseer a Da Rosa.

Devueltos los autos del superior el 19 de octubre de 2011 se ordenó la producción de pruebas cuyos resultados fueron agregados hasta junio de 2012.

Finalmente, el día 18 de noviembre de 2016, Da Rosa fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La defensa interpuso recurso de apelación contra dicho auto de procesamiento el día 01/12/16, ingresando la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 16 de febrero de 2017. El 1 de junio de 2018, es decir un año y seis meses después, la Alzada confirmó el procesamiento de Da Rosa, por la calificación legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El 9 de agosto de 2018 fueron recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, siendo notificadas las partes. El día 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Federal de Río Gallegos, corrió vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del Art. 346 de CPPN, por considerar que se encontraba completa la instrucción.  

El día 4 de febrero de 2020 la Fiscalía formuló requerimiento de elevación a juicio insistiendo en el encuadre legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Con fecha 28 de febrero de 2020, ingresó la presente causa a este Tribunal, dando traslado a las partes según lo prescripto por el Art. 354 del CPPN el día 13 de marzo de 2020.

La Defensora Pública Oficial solicitó el sobreseimiento de su pupilo por insubsistencia de la acción penal, formuló su petición con basamento en la garantía constitucional y convencional de juzgamiento dentro de un plazo razonable, al efecto citó profusa jurisprudencia.

La Defensora, luego de relatar las instancias procesales enumeradas en el punto anterior, expresó que la garantía de juzgamiento dentro de un plazo razonable comprende el derecho a obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin al proceso penal a quien se halla imputado. Indicó que de los antecedentes reseñados se detecta la existencia de un largo período sin actividad judicial alguna –y sin que esa demora tenga una justificación razonable- cuando el caso carece de complejidad (su pupilo está acusado de haber retirado una encomienda que contenía sustancia estupefaciente) y la conducta procesal desplegada por el imputado fue absolutamente correcta.

El Tribunal le informó al Ministerio Público Fiscal, sobre la presentación efectuada por la Defensa Pública Oficial respecto del sobreseimiento de Da Rosa, la Fiscal General Subrogante consideró que debía hacerse lugar al planteo, manifestando que corresponde dictar a su respecto el sobreseimiento, por aplicación de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal, por haberse violado la garantía del plazo razonable, por considerar que no surge de las constancias de autos que el encartado haya adoptado una actitud dilatoria provocadora de la misma demora que censura, toda vez que los recursos que válidamente puede interponer todo imputado, no pueden ser interpretados como una conducta procesal obstruccionista.

Por este motivo y como bien señala la Fiscala General Subrogante, la violación del derecho supranacional es inescindible de la violación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio que desde 1853 nos señala el Art. 18 de la Constitución Nacional y es además repugnante al principio de supremacía ética del Estado.

Por lo hasta aquí expuesto, oídas que fueran las partes,

 

Resuelvo:

Declarar la insubsistencia de la acción penal de estos autos por violación del derecho al juzgamiento en un plazo razonable y, en consecuencia, SOBRESEER a Fabio Leonardo Da Rosa, declarando que el trámite de la presente no afecta la consideración pública de que pudiere gozar.