Homicidio de Héctor Alvarado

Lo imputaron por homicidio calificado criminis causa

Ese es el delito que se le imputa al acusado de haber asesinado al remisero Héctor Alvarado, en la noche del viernes pasado. Se trata de una de las calificaciones más altas del Código Penal, aunque puede variar en el transcurso de la investigación. El juez y el fiscal que intervienen dieron detalles sobre el caso.

  • 26/08/2021 • 08:00
El juez Pérez Soruco dijo que están abocados fuertemente al caso.
El juez Pérez Soruco dijo que están abocados fuertemente al caso.

El hecho sucedió el viernes durante la madrugada, en inmediaciones del barrio 25 de Mayo de Caleta Olivia, cuando el remisero dio aviso por radio que había sido apuñalado y momentos después perdió la vida.

En la noche del lunes, un hombre se presentó en la Comisaría Segunda adjudicándose el hecho, por lo que durante la tarde del martes el juez que interviene en la causa, Marcos Pérez Soruco, lo citó a brindar su declaración indagatoria.

En ese contexto, explicó el magistrado que “estamos en proceso de investigación, abocados fuertemente al caso, llevando adelante todas las medidas de prueba y la evaluación de la conducta para determinar el encuadre legal”.

Pérez Soruco también informó que el imputado estuvo junto a su defensor particular y que permanecerá detenido hasta que resuelva su situación procesal, para lo cual cuenta con diez días hábiles, tiempo en el que se continuarán evaluando las secuencias fílmicas y los resultados de la autopsia, toma de testimoniales, entre otros.

Si bien la calificación es provisoria, vale recordar que el homicidio agravado criminis causa es aquel que se comete para ocultar otro delito: En este caso, el robo, o justamente, porque no pudo llevar a cabo el robo.

En este sentido, el titular de la Fiscalía N°1, Martín Sedán, sostuvo hoy que de darse esa calificación, podría conllevar “una pena de prisión perpetua”, aunque reiteró que la misma “puede cambiar en el transcurso de la investigación”.

Sobre la negativa a prestar declaración, Sedán dijo que “se trata del primer acto de defensa de un acusado” y que “el imputado tiene la facultad de entrevistarse con su abogado y ver las pruebas que existen en el expediente que puedan llegar a incriminarlo”.

En este caso, el acusado se abstuvo, pero se somete al proceso en su contra teniendo la posibilidad de declarar las veces se crea necesario hacerlo.

Finalmente, vale mencionar que una vez que el juez resuelva su situación, tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa, podrán manifestar su acuerdo o recurrir ante Recursos.

Un dato no menor es que el hecho de que se presentara voluntariamente en sede policial manifestando ser autor del hecho, “genera un indicio que tiene que ser concatenado con otros elementos de prueba”, ya que la declaración válida es aquella que se da en sede judicial.