Caleta Olivia

Lo condenaron a 30 años de prisión por el abuso a dos nenas

La condena de cumplimiento efectivo dictada por la Cámara del Crimen con sede en Caleta Olivia, le fue impuesta el lunes a Walter Aníbal Varela, de 61 años, al hallárselo penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal y de manera reiterada por varios años a dos niñas menores de edad, una de las cuales ya alcanzó la mayoría edad y se constituyó en querellante junto al fiscal de Cámara, Carlos Rearte.

  • 24/08/2022 • 11:30
El sujeto fue condenado a 30 años de prisión.
El sujeto fue condenado a 30 años de prisión.

Tras ser sometido a juicio, el tribunal de la Cámara en lo Criminal de la Circunscripción N° 2 con asiento en Caleta Olivia, condenó a 30 años de prisión en cumplimiento efectivo a un depravado de 61 años, al que se le comprobó que fue penalmente responsable de los delitos de abuso sexual ultrajante con acceso carnal a dos niñas a las que sometió durante varios años.

Una de ellas ya tiene mayoría de edad y junto al fiscal de Cámara, Carlos Rearte, se constituyó en querellante y el juicio concluyó el lunes con la sentencia del tribunal conformado por Juan Pablo Olivera, Jorge Alonso y Griselda Bard.

El sujeto al que se le imputó los graves delitos y llegó en condición de detenido desde hace dos años en la Comisaria Seccional Cuarta de Caleta Olivia, es Walter Aníbal Varela, oriundo de Corrientes (capital) quien se había radicado hace muchos años en Caleta Olivia y residía en uno de los departamentos del barrio 2 de Abril.

 

Tras analizar todas las pruebas del caso que se instruyó en el Juzgado Penal N°2 de esta misma ciudad, para los magistrados quedó plenamente probado que Varela se aprovechó de la vulnerabilidad de las víctimas.

En uno de los casos se aprovechó de haber logrado con perversos artilugios, obtener la guarda de una niña que se hallaba en un albergue de menores, a la cual sometió sexualmente desde los 13 a los 15 años y a otra entre los 11 y los 16 años.

Si bien se le pudieron probar dos casos, se sospecha este sujeto, que hace muchos años llegó a ser dueño de una emisora radial ya desparecida (Austral), sería autor de otros aberrantes hechos similares.

Se supo además que comenzó a ser investigado cuando una de sus ex parejas alertó a organismos judiciales sobre el peligro que corría una niña a la que había captado a través de otra menor que era su propia hija.

 

Además, había solicitado ser su propio defensor en el juicio, algo que le fue negado ya que se corría el riesgo que en una instancia posterior requiriera la anulación del juicio por una falla procesal y en consecuencia se le asignó el servicio de un defensor oficial.

El abogado de la querella y el fiscal de Cámara, habían solicitado 30 y 28 años de prisión de cumplimento efectivo y finamente el criterio de los jueces se volcó por la primera solicitud.

Para avalar su voto, el presidente del tribunal, Juan Pablo Olivera sostuvo que “entiendo ajustada la pena solicitada por la querella, para lo cual tengo en cuenta que el imputado ha intentado burlar al organismo de protección de niños, niñas y adolescentes, evitando su control mediante el temor que infundía en sus víctimas e impidió en un espacio de tiempo la detección de las graves conductas abusivas reiteradas que llevó a cabo”.

También resaltó además que “la modalidad comisiva constituye un absoluto destrato a la condición de niñas y mujeres de las víctimas, constituyendo la violencia sexual una de las formas más graves de violencia que debe ser sancionada conforme las obligaciones convencionales que ha asumido el Estado Nacional en la Convención de Belén do Pará”.

 

“Es de destacar –agrega-, que ha utilizado menores con fines sexuales, alterando su normal desarrollo, sexualizándolas, inclusive entre la misma víctima con una de sus hijas”.

“Sumamente grave resulta el hecho que, en al menos una oportunidad, intoxicó con bebidas alcohólicas a una menor, luego la filmó y le habría suministrado drogas en otras situaciones” e incluso las obligó “a tener sexo no consentido con terceros”.