Santa Cruz

Juez hizo lugar al amparo de una maestra que denunció abuso sexual, aunque el CPE le descontó su sueldo

La docente presentó un amparo contra el CPE porque le descontaron sus haberes al no presentarse a trabajar, aunque la maestra tenía licencia laboral por una carpeta médica psiquiátrica. Denunció a un compañero por abuso en 2017 en una escuela rural, aunque Educación pretendía que volviera a trabajar al mismo establecimiento.

  • 13/06/2022 • 09:20
Argumentos del juez Ghio.
Argumentos del juez Ghio.

El Juez Provincial de Primera Instancia, Civil, Comercial, Laboral, Minería y de

Familia de Las Heras, Guillermo Ghio, hizo lugar al amparo presentado por Irma Del Valle Delgado, y resolvió que el CPE restablezca el pago de sus haberes. Dispuso además el pase a la Escuela 35 de Las Heras.

El magistrado también resolvió dejar sin efecto cualquier tipo de sanciones y el reintegro de sus haberes que Educación había dejado de abonar, ya que la docente   no continuó presentándose a trabajar.

Sucede que la educadora justificó sus ausencias -es decir, licencia laboral- mediante certificados médicos avalados por un psiquiatra que recalcó la necesidad de que “se le eviten situaciones de estrés innecesarias en virtud del cuadro depresivo y por el cual está en tratamiento”.

Delgado debió buscar ayuda profesional por secuelas que padeció por el supuesto abuso sexual del que alegó ser víctima en 2017 por parte de un colega en la Escuela Rural 34 de Fuentes del Coyle, caso que publicó TiempoSur en 2021.

Hizo la denuncia en febrero del 2018 ante la Fiscalía N°2 de Río Gallegos, y luego el expediente penal fue tramitado en Juzgado de Instrucción y del Menor n° 1 de

Río Turbio, el cual fue solicitado por el Juez para resolver el amparo.

La maestra seguirá trabajando en Las Heras, un pedido necesario porque el CPE señalaba que debía volver a trabajar al mismo colegio en el cual padeció el supuesto abuso sexual simple.

En octubre del 2021 el CPE le envió a través de Carta Documento, por medio de la Dirección General de Educación Rural, la Resolución 1.932/21, en donde le informaron sobre el sumario administrativo para investigar el presunto constante abandono de servicio y en el que resolvían la suspensión sin goce de haberes.

El presunto abuso –que habría sucedido el 19 de octubre de 2017 en la Escuela Rural- fue mencionado en un acta elaborado por la Directora del establecimiento y que formó parte de la prueba.  

Su par, otro maestro, le habría tocado un seno, algo que para el Fiscal de Río Turbio configuraba violencia de género y no abuso sexual.

Según la causa civil, la maestra tuvo un intento de suicidio y en el expediente además señala que el docente acusado “que  cometió tal abuso contra su persona, nunca fue separado de su cargo ni se le inició sumario administrativo por el hecho cometido”.

Señala que dejó de percibir el sueldo durante siete meses

“El Consejo Provincial de Educación

pretende que la suscripta regrese a cumplir servicios en la Escuela Provincial n° 34 de Fuentes del Coyle, donde fue objeto de un abuso sexual, sufriendo problemas psiquiátricos que no puede superar hasta la fecha. Expresa que, de ninguna manera incurrió en abandono de servicio. Cuando su situación se agravó, como consecuencia del constante acoso laboral por parte del CPE, sacó carpeta médica psiquiátrica, siendo su médico de cabecera el Dr. Gustavo Escobar MP 1796”, relata el expediente.

La abogada del CPE “negó todos los hechos”.

 

NO SE OBRÓ

El Juez consideró que “en el presente no se obró con la gravedad del hecho denunciado por la compareciente. Se omitió aplicar las recomendaciones de órganos internacionales en cuanto a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. No obra elementos de pruebas de los hechos denunciados, simplemente porque NO hubo investigación al respecto”.

También señaló en su resolución que “el tema debió ser motivo de mayor interés por parte del CPE, y no minimizarlo bajo la excusa de la irregularidad observada en cuanto a la acumulación de horas y superposición de cargo, que fueron

motivos de sustanciación de sumario y resuelto con las sanciones que estimaron

corresponder”, y agregó: “El presunto hecho denunciado por la amparista resulta una cuestión grave, sobre todo si se tiene en cuenta que pudo ocurrir en un colegio de enseñanza rural. Esto implica condiciones de aislamiento -para los niños, niñas, adolescentes y cuerpo docente, que residen en el lugar- muy diferente a un establecimiento urbano”.

Ghio advirtió que una vez conocida la situación “se debió actuar de oficio de forma diligente y preservando en todo caso la dignidad de la denunciante, sin perjuicio de lo que posteriormente la investigación arrojara. En auto, no obra actuaciones administrativas tendientes a investigar la procedencia de la denuncia, y la realidad que a nivel judicial NO desestimo la denuncia”.

También recordó que “es deber del Estado

-en todo los niveles y poderes- tomar un rol activo en materia de la prevención y erradicación de la violencia laboral”, y que “el caso además involucra a una mujer con lo cual se refuerza aún más la obligación de investigar el caso, frente a la denuncia” ya que “numerosa es la jurisprudencia que se expide a favor de un rol activo del empleador/a en materia de prevención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral”.

Al día de la fecha la maestra continúa con carpeta psiquiátrica y se estima que el CPE podría apelar este fallo.