Justicia

Dos hermanos fueron condenados por narcotráfico

Se trata de Rubén Ignacio Galeano y de Hugo Antonio Galeano, quienes fueron detenidos en mayo de este año durante un allanamiento en su domicilio. Ambos fueron acusados de tráfico de estupefacientes en orden a su distribución. Uno de los hermanos cumplirá condena efectiva y el otro en suspenso.

  • 03/10/2020 • 09:05
Extracto de la sentencia condenatoria.
Extracto de la sentencia condenatoria.

Ayer se reunieron en el Tribunal Oral Federal con la Presidencia del Dr. Alejandro Ruggero, a fin de dictar sentencia contra Rubén Ignacio Galeano, de 27 años y de Hugo Antonio Galeano de 31 años, ambos nacidos en la ciudad de Puerto Deseado, quienes fueron asistidos por la Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora Fiscal General Dra. Patricia Kloster; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal el suscripto Dr. Alejandro Ruggero.

La causa fue elevada a juicio por requerimiento del Fiscal Subrogante ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, Dr. Lucas Alberto Colla, atribuyéndoles a los procesados el haber tenido el día 24 de mayo del corriente año, en el interior de su domicilio, sito en calle Osvaldo Bayer 1171, departamento 3 de la localidad de Puerto Deseado, los elementos que fueron secuestrados al momento de ejecutar la orden de allanamiento dispuesta: la cantidad de 66 semillas de Cannabis Sativa, una tuca, un papel de armar cigarrillos, dos colillas, un papel color plata, un envoltorio de nylon color celeste con sustancia blanquecina; en el interior de una mochila sustancia vegetal amarronada en una bolsa de nylon; en el interior de una caja pequeña de color rosado, pica pica de material metálico similar al tambor de un arma de fuego con tres compartimentos, hallándose en el interior de uno de los mismos 1 gramo de sustancia vegetal amarronada y 1 gramo de sustancia vegetal tipo herbácea, dos bases de pica pica y un elemento similar a una tuca, un trozo de bolsa de nylon conteniendo la cantidad de 62 semillas y sustancia compactada color amarronado, arrojando un pesaje de 8 gramos; en el tercer estante de un habitáculo empotrado en la pared sur de la vivienda una bolsa de nylon color verde, conteniendo en su interior 8 semillas similares a las descriptas anteriormente; en el sector cocina en el congelador de una heladera marca “Diplomatic” de una sola puerta, 8 bultos de forma rectangular con sustancia herbácea compactada (marihuana) arrojando los siguientes pesajes, bulto identificado como 1A: 865 gramos; 1B: 885 gramos; 1C: 377 gramos, 1D: 203 gramos, 1E: 32 gramos, 1F: 20 gramos; 1G: 7 gramos y 1H: 15 gramos; en la puerta inferior de la heladera descripta precedentemente cinco envoltorios de sustancia herbácea, arrojando el siguiente pesaje: bulto 2A: 1034 gramos, 2B: 1073 gramos; 2C: 931 gramos, 971 gramos, 2D: 813 gramos, 2E: 978 gramos; y en el interior de un vaso de telgopor seis colillas de cigarrillos armados y restos, quemados en uno de sus extremos.

Calificando la conducta desplegada por los imputados como configurativa del delito tenencia de estupefacientes con fines de distribución, en calidad de coautores.

 

Juicio abreviado

La fiscal propone un juicio abreviado, calificando los hechos atribuidos a los imputados como Tráfico de Estupefacientes con Fines de Comercialización, modificando la participación en cuanto a la autoría señala que, con la totalidad de los elementos probatorios reunidos, conjunta y concordantemente valorados, sólo permite sostener que Rubén Ignacio Galeano tenía conocimiento de la actividad criminal que desplegaba el co-imputado Hugo Antonio Galeano (concretamente que guardaba la droga que distribuía en el referido domicilio), mas prestaba una colaboración circunstancial con este último en el despliegue del tráfico ilícito de estupefacientes.

Por lo expuesto, entiende que corresponde calificar la conducta enrostrada a Rubén Ignacio Galeano, ser partícipe secundario en el delito por el que fuera requerido de juicio, mientras que, en el caso de Hugo Antonio Galeano, como autor penalmente responsable del delito de “tráfico de estupefacientes en orden a su distribución” Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu, en la cual los imputados fueron interrogados si ratificaban el contenido escrito y su reconocimiento en participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio.

Cabe señalar que los hermanos adhirieron a la propuesta de juicio abreviado de la Fiscal General Subrogante, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos, la participación en ellos que se les atribuyera en aquella presentación y la calificación legal que la representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

El Tribunal pasó a analizar las cuestiones y a deliberar la sentencia.

 

Sentencia

Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa; la admisión efectuada por los procesados, de conformidad con las disposiciones legales citadas,

 

Resuelvo:

1. Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2. Condenar a Hugo Antonio Galeano, a la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $40.000, como autor penalmente responsable del delito de “tráfico de estupefacientes en orden a su distribución”.

3. Condenar a Rubén Ignacio Galeano, a la pena de 2 años de prisión, que podrá ser dejada en suspenso, como partícipe secundario del delito de “tráfico de estupefacientes en orden a su distribución, multa de $20.00.

4. Imponer a Rubén Ignacio Galeano, por el plazo de 3 años, la obligación de fijar domicilio, someterse al control de Prefectura Naval Argentina- Delegación Puerto Deseado con presentaciones bimestrales, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, bajo apercibimiento.

5. Ordenar la destrucción del tóxico previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras pericias.