Fallo histórico en la provincia

Condenaron al cura Nicolás Parma por abuso

Ayer el tan esperado día por Yair y Jonathan llegó y escucharon el fallo del Tribunal Oral, condenando a Nicolás Parma a la pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo. El defensor sostuvo que apelará el fallo y sostiene que Parma debe ser absuelto. Por su parte, el fiscal de la causa analizará los fundamentos y verá si apela la decisión de corrupción de menores. 

  • 09/09/2021 • 08:00
El Tribunal Oral leyó el fallo condenatorio contra Parma. (Foto: C.R.)
El Tribunal Oral leyó el fallo condenatorio contra Parma. (Foto: C.R.)

Ayer se reunió el Tribunal Oral, presidido por el juez Joaquín Cabral, acompañado de los vocales Jorge Yance y Eduardo López, para dar a conocer el fallo condenatorio en la causa caratulada Parma Nicolás Osvaldo s/abuso simple, doblemente agravado bajo la modalidad de delito continuado en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado en su modalidad de delitos continuados en concurso real con el delito de corrupción de menores.

Estuvieron presentes el fiscal de Cámara, Iván Saldivia, acompañado por la Dra. Analía Molina, el defensor particular del imputado, Dr. Cristián Arel, y vía Zoom escucharon la sentencia Nicolás Parma y las víctimas.

Durante el juicio, el Tribunal escuchó los testimonios de párrocos, integrantes de la congregación Hijos de Jesús San Juan Bautista, de la que era miembro Parma, las víctimas, colaboradores de la iglesia de Puerto Santa Cruz y psicólogos, psicólogas y psiquiatras forenses. Estos últimos, establecieron el grado de vulnerabilidad en la que se encontraban los adolescentes y las secuelas que dejaron los hechos narrados.

Estas secuelas también fueron advertidas por la psicóloga de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos, cuyo testimonio también fue escuchado.

En todo momento, Parma se declaró inocente y atribuyó la investigación en su contra a una maniobra para desacreditarlo, proveniente de personas vinculadas a la Iglesia Católica que sentían envidia de su “alta capacidad de liderazgo dentro de la comunidad”.

 

Fallo condenatorio

El Presidente solo leyó el acta resolutiva y dijo que en virtud de la deliberación y el acuerdo que antecede, la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial falla:

1- Declarar la nulidad parcial de la acusación fiscal en lo que respecta al tercer hecho imputado a Nicolás Osvaldo Parma, por defectos técnicos jurídicos y de procedimiento que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

2- Absolver a Nicolás Osvaldo Parma respecto del delito de promoción o facilitación de la corrupción de menores de 18 años por haber sido cometido por persona conviviente por ser encargada de su educación o guarda, por haberse declarado la nulidad parcial de la acusación fiscal efectuada al tercer hecho imputado por defectos técnicos jurídicos y de procedimiento que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

3- Condenar a Nicolás Osvaldo Parma a la pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple doblemente agravado por haber sido cometido por ministro de culto, encargado de la educación y guarda de un menor conviviente de 18 años en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por haber sido cometido por ministro de culto encargado de la educación y guarda de un menor conviviente de 18 años ambos en modalidad continuada.

4- Mantener el estado de detención de Nicolás Osvaldo Parma en la dependencia policial donde se encuentra actualmente alojado.

5- Ordenar la inscripción de Nicolás Osvaldo Parma en el registro permanente de agresores contra la integridad sexual establecido por la Ley Provincial N°3659.

6- Informar a las víctimas acerca de los planteos de progresividad penitenciaria para la reinserción del agresor, salidas transitorias, semi-libertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semi-detención, libertad asistida o régimen preparatorio para la liberación, debiendo concurrir a estos estrados para fijar domicilio a tal efecto.

7- Ordenar el decomiso de los efectos de figuración en autos.

     

Algunos fundamentos

Según expresó el juez Cabral en el voto - al que adhirieron sus pares-, “la condición de sacerdote del imputado representa uno de los agravantes de las figuras impuestas, el que obedece a la inobservancia del deber de quienes poseen esa calidad ministerial, de abstenerse de cometer cualquier abuso sexual en perjuicio de otras personas; lo que determina la mayor criminalidad del hecho no es el abuso de la relación ministerial entre el autor y la víctima, sino la obligación de moralidad y honestidad que le impone al autor su calidad de ministro de cualquier culto en sus vinculaciones con cualquier persona”.

Respecto de la pena de 17 años de cárcel efectiva, el Tribunal indicó que la misma se corresponde con “valorar las circunstancias previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal; de esta forma, se tuvo presente la naturaleza de las acciones delictivas que menoscabaron la libertad sexual de las víctimas, la intensidad degradante de las conductas y la duración en el tiempo, circunstancias todas estas que han generado serios problemas psicológicos que dejaron los abusos sexuales cometidos en la comunidad religiosa con asiento en la Parroquia Exaltación de la Santa Cruz”.

Es de destacar que Parma es el segundo cura de la Congregación “Hermanos Discípulos de Jesús San Juan Bautista” sentenciado en dos meses, su fundador, Rosa Torino, fue condenado en julio a 12 años de prisión por la justicia salteña por delitos similares.

 

Marcha en la puerta de la Cámara

Ayer, el Plenario de Trabajadoras estuvo presente ayer en la parte externa de la Cámara en lo Criminal en el día de la sentencia al abusador cura Parma de Puerto Santa Cruz, el cual fue condenado a 17 años de prisión efectiva.

“Abrazamos a las víctimas que debieron padecer un proceso judicial para poder lograr un juicio y castigo a los representantes de la Iglesia que encubren tantos casos dentro de sus congregaciones.

Basta de impunidad, basta de cajonear causas en los juzgados”, finaliza el posteo en su red social.

En la sala estuvieron presentes la fiscalía y la defensa de Parma. (Foto: C.R.)

Nicolás Parma escuchó la sentencia desde la Comisaría de Puerto Santa Cruz. (Foto: C.R.)

 

Parma presenció los dos días de debate en la Cámara en lo Criminal.

 

“Vamos a pedir la absolución”

Luego de la lectura del fallo, el defensor particular de Parma, Cristián Arel, mantuvo un breve diálogo con los medios de prensa presentes y manifestó: “A nuestro parecer, como defensa, no estamos de acuerdo, vamos a recurrir esta sentencia y vamos a volver a solicitar el pedido de absolución de nuestro defendido”, a su vez agregó: “Leeremos los fundamentos y luego daremos las notas respectivas porque, como dijeron recién, los fundamentos no fueron brindados y necesitamos analizarlo con mi equipo, pero mantenemos y sostenemos que vamos a pedir la absolución”.

A su vez dijo: “Se leyeron claramente diversos puntos donde se declara absuelto por cuestiones de procedimiento, entonces si seguimos en un estado de derecho tiene que respetar el debido proceso”, concluyó el letrado.

Cristian Arel fue escueto al referirse al fallo.

 

Analizarán los fundamentos

El fiscal de Cámara, Iván Saldivia, también dialogó con los medios presentes y lo primero que manifestó fue que en principio está conforme porque “nuestro pedido fue de 20 años y se lo condena a 17 años” y añadió: “Lo que sí vamos a tener que leer los fundamentos porque no hicieron lugar a uno de nuestros pedidos que era corrupción de menores”.

Más adelante reiteró que debe leer los fundamentos para saber qué tuvo en cuenta el Tribunal para no seguir la línea de la fiscalía en lo que respecta a la corrupción de menores. “Igualmente los 17 años es un monto importante de acuerdo a lo que habíamos pedido que fue 20 años”, aseguró y explicó: “Para nosotros la corrupción de menores estaba acreditada, igualmente por lo que pudimos ver, darle 17 años estuvo muy cerca de los 20 que nosotros habíamos pedido, es decir, con el abuso simple agravado y con el gravemente ultrajante llegaban a los números que el Tribunal resolvió”, concluyó.

Saldivia luego opinó que se trató de un juicio “realmente muy importante, el primero de estas características en Santa Cruz, en este caso contra un miembro de la Iglesia Católica”, lo que marca “un hito en lo que son los juicios orales en la provincia”.

Asimismo, el Fiscal dio un mensaje para los dos denunciantes de Parma, quienes hoy cierran un capítulo en esta historia.

“Tengo que valorar la declaración de Yair y de Jonathan, las víctimas de Parma, que con una gran valentía pudieron exponer su situación, hacer la denuncia y eso les significó estar muy expuestos. Realmente la felicitación es para ellos, dos personas que tuvieron mucho coraje para exponer lo que les había sucedido”.

Iván Saldivia manifestó que en principio está de acuerdo con el fallo.