En la Unidad Penitenciario N°15

Condenaron a 20 años a un interno por matar a otro

Ricardo Enrique Luna fue condenado a la pena de 20 años, por el homicidio de Jorge Cruz Guerrero y las lesiones que sufrió Leonardo Gallardo, todos internos de una UN°15. El Tribunal Oral Federal, además, pidió que se investigue la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal en la causa, como así también a un interno y otro agente por falso testimonio.

  • 30/09/2022 • 22:39

Desde hace varias semanas se encontraba siendo juzgado Ricardo Enrique Luna fue condenado a la pena de 20 años, por el homicidio de Jorge Cruz Guerrero y las lesiones que sufrió Leonardo Gallardo.

El hecho que se le imputa sucedió el 16 de diciembre de 2019, cerca de las 10:00 cuando se produjo una pelea en los talleres laborales con los que cuenta la Unidad Penitenciaria Federal N°15, entre varios internos.

Al parecer habrían tenido una discusión la cual pasó a las manos y alguno de los internos habrían tenido “facas”, con las que agredieron a los internos, dejando a uno muerto y a otro con lesiones graves, quien en ese momento luchaba por su vida.

 

TiempoSur pudo conocer el personal del Servicio Penitenciario Federal habría tardo unos 15 minutos, en lograr controlar la situación, momento en que dan cuenta de los dos heridos.

En el lugar se solicitó una ambulancia, ya que con la que cuenta la Unidad de detención, habría estado asistiendo al herido de grave y trasladándolo al Hospital Regional de Río Gallegos, de donde se envió otra ambulancia.

Por otra parte, se conoció que uno de los sería de apellido Gallardo mientras que del restante se desconocía sus datos filiatorios, pero uno de estos quedó internado en la sala de terapia intensiva y su estado sería grave. Los tres internos estaban a disposición de magistrados Federales de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe.

En relación al hombre que perdió la vida, se supo que sería Jorge Cruz Guerrero, cuyo cuerpo fue trasladado a la morgue judicial donde le realizaran el correspondiente examen médico para establecer las causas de la muerte.

 

Una que ves que se logró controlar a la población carcelaria, los efectivos del Servicio Penitenciario realizaron una requisa personal y en los distintos pabellones en busca de indicios, además de dar aviso a los distintos Juzgados de los que dependen los internos que se encuentran allí alojados. 

Durante el debate Luna prestó declaración testimonial, donde contó que fue Guerrero lo había amenazado por la cama de abajo, ya que él salía en libertad el 29 de diciembre y le quería dejar la misma a otro hombre que era mayor.

La fiscalía mantuvo la acusación de la Instrucción y agregó como agravante la naturaleza violenta y desproporcionada de las acciones, el medio empleado para ejecutarla, la extensión del daño, así como

las edades en las víctimas –especialmente Guerrero, de 23 años-, la reincidencia en que incurrió y la peligrosidad demostrada, toda vez que al momento de las agresiones las víctimas se encontraban desprovistas de medios de defensa; solicitó sea condenado a la pena de 24 años de prisión de cumplimiento efectivo, con expresa declaración de reincidencia.

Por su parte la querella, por las razones de hecho, valoración probatoria y de derecho que lucen en el acta de debate, solicitó condenar a Ricardo Enrique Luna a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

La Defensa dividió su alegato en partes: primero presentó su teoría del caso, luego hizo comentarios sobre la prueba, y después expuso breves discrepancias con las contrapartes, para concluir con su solución del caso.

En cuanto a la valoración probatoria, quedó en evidencia la duda sobre cómo fue que Guerrero terminó muerto en el sector de mantenimiento. Pero quedó acreditado que LUNA no fue el responsable, ni de las lesiones sufridas por Gallardo. Solicitó la absolución de su pupilo y ordenar su inmediata libertad.

Finalmente, por Presidencia se preguntó al enjuiciado si quería hacer uso de las últimas palabras o manifestar algo más en su defensa, Luna agradeció la realización del juicio porque permitió demostrar que no era verdad aquello en que los estaban implicando, y solicitó recuperar la libertad para volver con su familia.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, falla:

1- Condenar a Ricardo Enrique Luna, a la pena de 20 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio simple respecto a Jorge Cruz Guerrero en concurso real con lesiones graves respecto a Leonardo Ezequiel Gallardo, declararlo nuevamente reincidente.

2- Ordenar que el tratamiento de resocialización de Ricardo Enrique Luna incluya trabajo de psicoterapia por presentar Trastorno Antisocial de Personalidad.

3- Remitir testimonio de la Sentencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos que investiga la presunta responsabilidad del personal del servicio penitenciario en la causa FCR 4059/2020.

4- Requerir al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos que con dicho testimonio proceda a instruir nuevas causas para investigar al condenado Rodrigo Hernán Silva, por presunto falso testimonio, y al agente penitenciario Hugo Galarza por probable falso testimonio y/o incumplimiento de los deberes de funcionario público.