Cumplirá una condena de 8 años

Condenado por trata de persona

Se trata de Ángel Benigno Navarro, quien fue condenado por el delito de Trata de Personas con Fines de Explotación sexual, en la modalidad de Traslado y Acogimiento Agravado por el número de víctimas y por haberse consumado la explotación. En tanto una mujer no fue acusada y terminó absuelta.

  • 07/12/2021 • 08:45
Allanamiento realizado por Gendarmería en el local nocturno “La Casa del Ángel”.
Allanamiento realizado por Gendarmería en el local nocturno “La Casa del Ángel”.

El Tribunal Oral Federal reunió para juzgar y dictar sentencia por una causa de trata de personas.

Los imputados son Ángel Benigno Navarro, nacido en Las Heras, quien se haya asistido por su defensor particular Dr. Carlos Alberto Cerbino; y contra Yanina Paola BURATO, nacida en Trelew, Provincia de Chubut, quien es asistida por la Defensora Oficial Coadyuvante la Dra. Marisa González, en tanto que la vindicta pública se halla representada por la Fiscal Federal Subrogante ante el Tribunal Dra. Patricia Kloster.

En la presente causa se le atribuye a Navarro el haber captado a través de una persona apodada “Tito”, quien es remisero en la localidad de Punta Alta, a C.N.A.A., quien fue persuadida para venir a trabajar al local nocturno “La Casa del Ángel”, propiedad del imputado, ubicado en la localidad de Perito Moreno. Para tal fin se le ofreció tener la comodidad de la casa, y mencionado Tito le mostro un mensaje enviado por Yanina, quien era la encargada de la barra, donde decía que la copa salía $400. Habiendo aceptado, la denunciante se trasladó vía terrestre, en el mes de mayo aproximadamente, por medio de un pasaje abonado por el imputado desde la ciudad de Bahía Blanca, arribando a la localidad de Caleta Olivia donde la espera “Enrique”, quien le refirió ser amigo del imputado. Este sujeto la trasladó luego a Las Heras. Allí la dejó en la terminal y le dio dinero para comprar el pasaje hasta la localidad de Perito Moreno.    

Surge en la causa que conforme lo expuesto el declarante junto con la encargada “Mónica” contactaron, captaron, trasladaron y acogieron a la denunciante en el local “La casa de Ángel” y en el domicilio de calle Rivadavia y Colón para obtener provecho de su trabajo sexual, el que era pactado en el local.

 

Alegatos

 

Concluida la recepción de la prueba, las partes fijaron posición durante los alegatos. Por la Fiscalía, la Dra. Patricia Kloster acusa a Ángel Benigno Navarro como autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad de traslado y acogimiento agravado por el número de víctimas y por haberse consumado   la explotación, respecto de dos víctimas. 

Otorgada la palabra a la Dra. Marisa González, expresa que teniendo en cuenta que el Ministerio Público Fiscal no ha formulado acusación, es que no tiene nada que alegar porque no hay acusación solicitando que el Tribunal dicte la absolución de su defendida, Yanina Paola Burato.

Finalmente, el Dr. Carlos Alberto Cerbino dijo que la valoración del Ministerio Publico Fiscal sobre las pruebas no es la que esa defensa entiende, para luego solicitar la absolución de su pupilo y subsidiariamente, requiere se elimina la agravante de la explotación sexual, y el concurso real con la agravante por el número de personas. Debido a que no hubo ni explotación sexual, ni se configura la agravante por el número de víctimas.

Tras la deliberación realizada, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz –por unanimidad-;

FALLA:

I- Absolver de culpa y cargo a Yanina Paola Burato, en orden al delito de Trata   de Personas con fines de Explotación Sexual en carácter de Partícipe primaria, que le fueran enrostrados en el requerimiento de elevación a juicio, por falta de acusación fiscal y por resultar aplicable el principio de no punibilidad.

II- Condenar a Ángel Benigno Navarro, como autor penalmente responsable del delito de   Trata de Personas con Fines de Explotación   sexual, en la modalidad de Traslado y Acogimiento Agravado por el número de víctimas y por haberse consumado la explotación, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo el estado de libertad hasta la presente sentencia adquiera ejecutoriedad.

III- Imponer al condenado; hasta tanto adquiera firmeza el presente pronunciamiento jurisdiccional; pautas de conducta consistentes en la fijación de domicilio real y someterse a los comparendos que disponga este Tribunal, abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y el uso de estupefacientes, como así también informar al Tribunal todo cambio de domicilio que realizare y la prohibición de salida del país.