Tribunal Oral Federal

Condenado por tenencia de droga y arma de fuego

El Tribunal Oral Federal sentenció a Jorge Aramayo, por los delitos de Infracción a la Ley 23.737, en concurso real, con el delito de Tenencia Simple de Arma de Fuego de Uso Civil sin autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento. Hecho ocurrido en junio del 2016.

  • 29/10/2021 • 08:45
El Juez de Cámara Jorge Chávez, actuó de  forma unipersonal en el debate.
El Juez de Cámara Jorge Chávez, actuó de forma unipersonal en el debate.

El Tribunal Federal Oral de Río Gallegos, se reunió nuevamente para juzgar a Jorge Aramayo, por los delitos de Infracción a la Ley 23.737, en concurso real, con el delito de Tenencia Simple de Arma de Fuego de Uso Civil sin autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento, quien estuvo representado legalmente por el defensor particular Dr. Marcelo Fernández, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la Fiscal General Subrogante ante el Tribunal, Dra. Patricia Kloster, habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal al Juez de Cámara Jorge Chávez.

Llega a juicio la presente causa por requerimiento formulado por el Dr. Lucas Alberto Colla, Fiscal Federal ad hoc ante Juzgado Federal de Caleta Olivia, atribuyéndole al imputado, que siendo aproximadamente las 21:00, del día 27 de junio de 2016, a raíz de las actuaciones remitidas por la División Narcocriminalidad Zona Norte, en circunstancias en que el Comando Radioeléctrico detectó un rodado marca Volkswagen Vento, el cual circulaba por la calle Cabo Vírgenes en sentido opuesto al de circulación, motivo por el que procedieron a demorar el vehículo mencionado y efectuar las recomendaciones del caso a sus ocupantes. Allí se los identificó resultaron ser Carlos Alberto Gaetan, Juan José Olivares y Jorge Aramayo. Al momento en que el conductor del rodado (Jorge Aramayo) procedió a bajar la ventanilla, emanó del interior del vehículo un fuerte olor similar a Cannabis Sativa, por lo que la policía solicitó a los ocupantes que desciendan del mismo, realizándoles palpado preventivo, denotando que Aramayo tenía en el bolsillo delantero derecho un bulto de gran tamaño, quien en forma espontánea manifestó que se trataba de marihuana.

En virtud de ello se dio intervención a la División Narcocriminalidad, procediendo a la requisa de los sujetos y del rodado en cuestión. Como resultado del procedimiento se secuestraron 25.6 gramos de Cannabis Sativa; los celulares de los hombres, una pipa de metal, cinco tucas; un porro; un arma de fuego tipo revolver calibre 38 “Taurus Brasil” y seis municiones calibre 38. Como consecuencia de las actuaciones recibidas en el Juzgado instructor, se ordenó una nueva requisa vehicular, obteniendo como resultado el secuestro de restos de sustancia estupefaciente que se encontraba adherida al vehículo. Respecto a la sustancia incautada, las pericias químicas realizadas por personal especializado del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, concluyó que se secuestraron en total 22.12 gramos de marihuana, respectivamente, con los que se podrían preparar más de 43 cigarrillos de manufactura casera, de los que circulan habitualmente en el medio de los adictos, de 0.5 gramos cada uno aproximadamente.

Juicio abreviado

Surge la propuesta de juicio abreviado de la Fiscal General Subrogante ante el Tribunal Dra. Patricia Kloster, calificando los hechos atribuidos al encartado como adecuados a la figura penal de “tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal que concurre idealmente con el delito de encubrimiento y solicitando se condene a Jorge Aramayo, a la pena de 3 años de prisión, que podrá ser dejada en suspenso por no registrar antecedentes.

Por su parte, el Dr. Marcelo Fernández, en representación de Jorge Aramayo, adhiere a la propuesta de la Fiscal General Subrogante, dejando expresa constancia que la misma alcanza a la existencia del hecho que se le atribuye a su pupilo en el requerimiento de elevación a juicio, compartiendo la calificación legal que la representante de la vindicta pública formula al proponer el trámite de juicio abreviado, el monto de la pena requerida y la forma de cumplimiento.

La propuesta fue presentada al Tribunal y la conformidad prestada por la defensa del imputado; se fijó la audiencia de visu, la que fue presidida por el Juez Chávez; ocasión en que Aramayo fue interrogado acerca de, si aceptaba la adhesión de su Defensor a la propuesta de juicio abreviado presentada por la vindicta pública y en su caso, si reconocía su participación en los hechos atribuidos, consentía la calificación legal que se le asigna y la pena propuesta; manifestando expresamente que ratificaba la aceptación formulada por su defensor de la propuesta de juicio abreviado reconociendo su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal que se le asigna y la pena que se ha propuesto.

Sentencia

Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal y la Defensa; la admisión efectuada por los procesados, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, falla:

1- Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2- Condenar a Jorge Aramayo, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal que concurre idealmente con el delito de encubrimiento, a la pena de 3 años de prisión, en suspenso, por no registrar antecedentes.

3- Imponer a Jorge Aramayo, por el plazo de 3 años; la obligación de fijar domicilio, realizar presentaciones mensuales ante la Delegación Caleta Olivia de Prefectura Naval Argentina, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, bajo apercibimiento.