Tendrá arresto domiciliario

Condena por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual

La mujer fue condenada a cinco años en un juicio abreviado, al reconocer que tuvo a tres mujeres acogidas en su local nocturno. El encargado del lugar fue condenado a dos años en suspenso. Ambos acordaron ser juzgados en un juicio abreviado.

  • 02/06/2022 • 08:10
El local nocturno queda en Río Turbio.
El local nocturno queda en Río Turbio.

El Tribunal Oral Federal, con la presidencia del Dr. Mario Reynaldi, ayer se reunió para dictar sentencia en la causa que tiene como imputados a Rosa Dora Zabala y a Sergio Omar Bernabé Vega, ambos oriundos de la provincia de Buenos Aires, quienes fueron asistidos por sus defensores particulares Dres. Gabriel Bertorello y Cristian Arel. En tanto que

la acusación fue representada por la fiscal General Subrogante ante el Tribunal, Dra. Patricia Kloster.

La causa llegó a juicio por requerimiento del fiscal Federal subrogante ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Dr. Pablo Fernando Mansilla, atribuyéndole a Rosa Dora Zabala, el haber acogido a cinco chicas con el fin de ser explotadas bajo la modalidad de comercio sexual, en el local nocturno ‘Jerun Ensken’ (La noche), propiedad de Zabala, siendo su encargado Sergio Vega, ubicado en la localidad de Río Turbio. A tal fin ambos obtenían

lucro económico derivado de esa actividad y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, hechos detectados como resultado en la inspección

ocular llevada a cabo en el local nocturno el día 12 de junio de 2013.

Calificó tal hecho como trata de

personas con fines de explotación sexual agravada por la cantidad de víctimas, por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las mismas y agravado

por haberse consumado la explotación de las víctimas en calidad de coautores.

Las partes acordaron una propuesta de

juicio abreviado, la fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster, otorgó idéntica significación jurídica al hecho

imputado, esto es trata de personas con fines de explotación sexual agravada por la cantidad de víctimas, por aprovechamiento de la situación de

vulnerabilidad de las mismas y agravado por haberse consumado la explotación de las víctimas, en calidad de autora penalmente responsable respecto de Rosa Dora Zabala y como partícipe secundario, respecto de Sergio Omar Vega.

El Dr. Gabriel Bertorello, en representación de Rosa Dora Zabala y de

Sergio Omar Vega, adhirió a la propuesta de la Fiscal General Subrogante dejando expresa constancia que la misma alcanza a la existencia del hecho que se les atribuye a sus pupilos en el requerimiento de elevación a juicio, compartiendo la calificación legal que la representante de la vindicta pública formula al proponer el trámite de juicio abreviado, el monto de

la pena requerida y la forma de cumplimiento, lo que fue confirmado por ambos imputados, aceptando la calificación y la pena pautada entre las partes.

Luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal y la Defensa de los encartados; la admisión efectuada por

los procesados, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, falla:

1- Declarar admisible la propuesta de

juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2- Condenar a Rosa Dora Zabala, a la pena de cinco años de efectivo cumplimiento, que podrá ser cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio ubicado en calle Puerto San Julián- Barrio Los Ñires, en la localidad de Río Turbio; como autora penalmente responsable del delito de “Trata de Personas con fines de Explotación Sexual”, en la modalidad de acogimiento y/o recepción, agravada por

el número de víctimas y por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las mismas, como así

también al pago de la multa de $80.000.

3- Conceder prisión domiciliaria a

Rosa Dora Zabala en razón de su edad y atento a las particulares circunstancias que atraviesa y desde que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad.

Durante su arresto domiciliario, Rosa

Dora Zabala no podrá salir ni ausentarse del domicilio, por ninguna circunstancia, excepto graves y urgentes motivos médicos atendibles, que debe acreditar y poner en conocimiento del Tribunal, y no podrá abusar del alcohol, usar o tener estupefacientes o armas, ni cometer nuevos delitos y todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido y disponer su inmediato traslado a una Unidad del

Servicio Penitenciario Federal. Disponer que el Escuadrón N° 43 “Río Turbio” de Gendarmería Nacional Argentina proceda a

efectuar dos controles diarios sorpresivos, en el horario comprendido entre las 08.00 y 22.00, respecto al cumplimiento del arresto domiciliario.

4- Condenar a Sergio Omar Vega, a la

pena de dos años y seis meses, de efectivo

cumplimiento, que podrá ser dejada en suspenso, como partícipe secundario penalmente responsable del delito

de “Trata de personas con Fines de Explotación Sexual” en la modalidad de acogimiento y/ o recepción, agravada por el número de víctimas y por el aprovechamiento de las situaciones de vulnerabilidad de las mismas, multa de $40.000.