Caso Nelson Romero

¿Por qué fue condenado a perpetua Cabrera? Los fundamentos de una sentencia histórica

La Cámara en lo Criminal de Río Gallegos impuso la máxima pena de nuestro código punitivo tras derribar las nulidades de la defensa y reconstruir, mediante un entramado científico e inobjetable, la trama premeditada de un crimen ejecutado a traición para robar, lucrar y buscar la impunidad.

13/09/2026 • 22:14

En una sentencia categórica y de profunda solidez técnica, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz —presidida por la Dra. María Alejandra Vila junto a los vocales Jorge Daniel Yance y Carlos Enrique Arenillas— resolvió condenar a la pena de prisión perpetua a José Daniel Cabrera Gallardo, cabo primero del Ejército Argentino de 27 años, por el homicidio de Nelson Ariel Romero.

El fallo no solo atribuyó la autoría material al imputado, sino que desmanteló cada una de las coartadas defensivas para encuadrar el hecho como un homicidio agravado criminis causae y por el uso de arma de fuego.

La reconstrucción judicial determinó que en las últimas horas de la tarde del 19 de agosto de 2024, Cabrera abordó la camioneta Ford Ranger de la víctima en calidad de acompañante. Minutos después, mientras el vehículo permanecía estacionado en la colectora de la Autovía 17 de Octubre a metros de la vivienda del empresario, el militar ejecutó a Romero de un disparo en la cabeza con su pistola reglamentaria Bersa 9 milímetros. Lejos de tratarse de una reacción súbita o un hecho accidental, el Tribunal probó que el móvil fue estrictamente lucrativo: esa misma noche, Cabrera utilizó la cuenta de Mercado Pago del fallecido para realizar cuatro transferencias bancarias y, al día siguiente, pagó más de un millón de pesos con la tarjeta Mastercard de la víctima para adquirir un iPhone 15 Pro que ya había negociado previamente bajo un seudónimo falso.

Tras segar la vida del comerciante, Cabrera tomó el control del rodado, desplazó el cadáver hacia el sector trasero, cubrió los cristales destruidos con bolsas de nylon y cinta gris, y emprendió un recorrido itinerante por la periferia de Río Gallegos.

En el trayecto abandonó a la mascota de la víctima —un perro bulldog francés— y trasladó el cuerpo hacia los descampados del Barrio Ayres Argentinos, donde lo semienterró con una pala plegable de mano. Con la misma frialdad, guardó el arma homicida y el teléfono del occiso dentro de su mochila militar en el Regimiento N° 24, e intentó vender las joyas de oro despojadas a la víctima entre sus propios compañeros de guardia.

El rastreo tecnológico y territorial

La columna vertebral que sustentó el fallo del Tribunal fue el abordaje coordinado por la División de Investigaciones (DDI) de la Policía de Santa Cruz, cuyo trabajo técnico y territorial resultó clave para desmantelar la trama criminal mientras la víctima aún era buscada como persona desaparecida:

Avanzada económica

Durante la tarde del 20 de agosto, efectivos de la DDI inspeccionaron la computadora de Romero en la empresa "Romero Sistemas" y detectaron movimientos bancarios sospechosos hacia la cuenta de Nicolás Fillastre. Al tomarle declaración a las 19:10 hs, el comerciante reveló que un usuario bajo el seudónimo "Ariel Martel" le había comprado un iPhone 15 Pro y que un intermediario (Darío Coliguante) retiró el equipo para entregárselo a un militar de apellido Cabrera en el Regimiento N° 24, logrando individualizar al sospechoso en tiempo récord.

Hallazgo del vehículo y rastreo en el 366 

Tras el hallazgo de la Ford Ranger a las 21:00 hs con las ventanillas tapadas con nylon y cinta gris, la DDI relevó las cámaras públicas y privadas de la zona. El análisis fílmico permitió trazar la ruta nocturna del rodado y registrar el momento en que, a las 06:09 AM del día siguiente, un sujeto uniformado del Ejército con mochila al hombro se aproximó a la camioneta estacionada a metros de la vivienda del imputado.

Secuestro de la prueba reina 

Tras aprehender a Cabrera en el Regimiento N° 24 con el iPhone 15 Pro y las llaves de la camioneta en su poder, la DDI gestionó ante las autoridades militares la entrega formal de su mochila reglamentaria. Bajo un estricto resguardo de la cadena de custodia con precintos de seguridad, el registro de la mochila permitió incautar el teléfono Samsung de la víctima y la pistola Bersa 9 mm con rastros de sangre que la pericia genética atribuyó a Nelson Romero.

Geolocalización por antenas

El área técnica de la DDI elaboró un informe de sectorización de celdas que probó que los celulares de Cabrera y Romero impactaron de forma simultánea en las mismas antenas (paneles Alfa, Beta y Gama) durante todo el recorrido nocturno por la periferia y los sectores donde fueron hallados el cadáver y la mascota.

El rechazo de los planteos de nulidad

La contundencia de la condena radicó en la capacidad del Tribunal para derribar de forma sistemática los tres planteos de nulidad absoluta deducidos por la defensa.

Sobre la manifestación en sede policial ("busquen detrás del Ayres Argentinos"), la Cámara determinó que no existió interrogatorio informal ni coerción estatal, sino una expresión espontánea formulada por el detenido tras hablar por teléfono con su madre. Además, la sentencia dejó sentado que esa frase no se valoró como confesión ni prueba de autoría, sino como el mero dato operativo que reorientó el rastrillaje, manteniendo la plena validez de los hallazgos posteriores.

Sobre el apartamiento del abogado particular (Dr. Trevotich), los magistrados sostuvieron que la remoción fue legítima y preventiva, ya que el letrado atribuyó públicamente ante medios periodísticos la autoría del hecho a su asistido sin autorización clara, configurando un conflicto objetivo de intereses que vulneraba la lealtad defensiva. La inmediata intervención de la Defensa Pública garantizó una asistencia técnica eficaz e ininterrumpida.

Sobre los testimonios policiales, se descartó que los funcionarios hubieran introducido subrepticiamente una declaración prohibida, ratificando que declararon como testigos de actuación sobre los hechos que percibieron directamente en el operativo.

Certeza probatoria y descarte de coartadas

Para fundar la certeza de la condena, los jueces estructuraron un edificio probatorio apoyado en cinco líneas independientes que convergieron de forma unívoca sobre Cabrera: la reconstrucción de cámaras que captó el cambio de asiento del acompañante al del conductor tras el disparo; el rastreo digital que acreditó la compra del iPhone a nombre del imputado con los fondos de Romero; la geolocalización de antenas que ubicó a ambos celulares desplazándose en la misma celda de cobertura; el secuestro de la billetera, llaves y la pala con barro en la vivienda del acusado; y la prueba biológica del Laboratorio Regional Forense, que identificó el perfil genético (ADN) y sangre de la víctima en el guardamonte de la pistola Bersa de Cabrera, sus prendas, su calzado y las cintas del vehículo.

El fallo desestimó categóricamente la coartada de Cabrera —quien alegó haber hallado la camioneta abandonada a las diez de la noche para solo hurtar su interior— al calificarla de insostenible frente al recorrido previo registrado por los domos de seguridad. Asimismo, rechazó la pretensión de calificar la causa como un robo seguido de muerte (artículo 165 del Código Penal), concluyendo que el homicidio no fue una contingencia fortuita, sino una acción deliberada e instrumentalizada (ultraintención) para neutralizar a la víctima, apoderarse de su patrimonio y procurar la impunidad.

Sostenido en los peritajes psicológicos y psiquiátricos que confirmaron que el imputado actuó en pleno uso de sus facultades mentales y bajo una conciencia vigil, el Tribunal le aplicó la pena de prisión perpetua con costas, ordenando que permanezca privado de su libertad en sede penitenciaria para el cumplimiento de la condena.

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