Sorpresivo

Para no ir a la cárcel deberá estudiar

El condenado, además, deberá iniciar un tratamiento desintoxicación y rehabilitación a las drogas

22/04/2022 • 09:00

El miércoles se reunió el Tribunal Oral Federal para dictar sentencia en la causa que se le sigue a Jorge Alberto Morales Godoy, quien reside en la localidad de Las Heras y es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo; en tanto

que la vindicta pública fue representada por la Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster. Actuando de manera unipersonal el Juez Mario Reynaldi.

A Jorge Alberto Morales Godoy se le atribuye que el día 19 de octubre de 2017, a las 00:30 aproximadamente, cuando personal de la División de Investigaciones de Las Heras de la Policía de la Provincia de Santa Cruz ejecutó una orden de allanamiento librada por el Juzgado de

Instrucción N°1 de Las Heras, en el marco de la Causa "División de Investigaciones Las Heras s/Investiga infracción al art. 189 del CP", en el domicilio sito en Barrio Don Bosco, Casa N° 147 de esa ciudad, en la cual se encontraba presente una persona apodada “el Mono Jorge”, y durante el mismo los policías hallaron sustancias por lo que se informó tal circunstancia al

Juzgado Federal de Caleta Olivia.

Los tóxicos fueron hallados en diferentes sectores de la vivienda, tales como: en una habitación, en la cocina comedor, dentro del frezzer se hallaron dos trozos de marihuana. En la casa se hallaba presente Jorge Alberto Morales Godoy, sobre quien se practicó y se secuestró de su billetera un envoltorio con marihuana.

Además, en dicho domicilio fueron secuestradas una balanza digital pequeña sin marca visible, dos teléfonos celulares, una tablet y dinero en poca cantidad. Conforme lo expuesto, la acción penal fue iniciada por prevención policial, mientras se ejecutaba la orden de allanamiento y secuestro de arma de fuego ordenado por el Juez provincial.

Luego de presentada la causa la Fiscal solicitó un juicio abreviado y cambió la calificación de la causa, de Tenencia de estupefacientes con fines comercialización, a Tenencia simple de Estupefacientes para consumo personal. Dicha presentación fue rubricada también

por la Dra. Ana Pompo, defensora pública oficial de Jorge Alberto Morales Godoy.

Celebrada la audiencia en dicho acto el imputado fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito, en especial si reconocía su participación y responsabilidad en el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio.

Jorge Alberto Morales Godoy reconoció la existencia del hecho imputado y su responsabilidad en la comisión del mismo, además de prestar conformidad a la calificación legal del hecho que se tipificó al proponer el trámite, a la pena requerida y la forma de cumplimiento, adhiriendo a la propuesta de juicio abreviado de la señora Fiscal General.

Este Tribunal -integrado en forma unipersonal- dispuso pasar a resolver, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal y la Defensa; la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Santa Cruz, falla:

1- Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2- Condenar a Jorge Alberto Morales Godoy, por ser autor penalmente responsable del delito Tenencia Simple de Estupefacientes, a la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso.

3- Imponer a Jorge Alberto Morales Godoy, por el plazo de 2 años, las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, debiendo notificar al Tribunal cualquier modificación del mismo, realizar presentaciones mensuales ante la comisaría más cercana a su domicilio de la ciudad de Las Heras hasta el vencimiento del plazo. Además, deberá iniciar un tratamiento de educación, desintoxicación y rehabilitación a las drogas. Tendrá que abstenerse de cometer nuevos delitos y no incurrir en el público consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.

4- Ordenar la destrucción del tóxico previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras pericias y proceder a la devolución de los efectos secuestrados no vinculados a la actividad ilícita juzgada.

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