Fijó domicilio

Un abogado fue demorado por tenencia de pornografía infantil

En la tarde de ayer, se realizó un allanamiento en una casa de calle Ayohuma al 300, donde se secuestraron elementos de almacenamiento, los que fueron requeridos por el Juzgado de Instrucción N°2. El letrado, fue llevado al Departamento Judicial, donde fijo domicilio y recuperó la libertad. 

  • 07/12/2018 • 07:54
El allanamiento se realizó en la tarde de ayer.
El allanamiento se realizó en la tarde de ayer.

El personal de la División Trata de Personas, realizó ayer en la tarde un allanamiento en una casa de calle Ayohuma al 300. El mismo es la conclusión de una investigación de tres meses, que realizaron luego que fueran informados sobre una red de pornografía infantil. Al parecer el implicado habría enviado una foto por la red social Facebook, desde la cual enviaron a la policía en Buenos Aires y desde allí a nuestra ciudad, ya que la computadora que se utilizó para enviar la foto sería de acá.

Una vez que se recabaron todos los datos necesarios, los mismos fueron presentados a la sede judicial, que luego dispusieron la orden de allanamiento.

Ante los dos testigos necesarios, los policías se presentaron en la casa del abogado y comenzaron con la búsqueda de elementos informáticos y de interés, en el marco por infracción artículo 128 del Código Penal.

Según se pudo saber, los resultados fueron positivos, procediéndose al secuestro de varios elementos que permiten almacenamiento. En cuanto al abogado se conoció que fue trasladado al Departamento Judicial, donde fue identificado y posteriormente fijo domicilio.  

Cabe señalar que el personal de la División, contó con la colaboración de sus pares de Apoyo tecnológico y Seccional  Cuarta.

ARTICULO 128 del Código Penal

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.