Nuevo régimen carcelario

Se conoció cómo funcionará el flamante Servicio Penitenciario

Se publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto que establece el reglamento y funciones el sistema penitenciario. Conocé la misión y deberes de la institución y sus autoridades. El objetivo del Consejo Correccional.

  • 10/11/2018 • 09:33
El pasado 30 de octubre fue inaugurada la Unidad Penitenciaria N°2 en Río Gallegos. (C.R.)
El pasado 30 de octubre fue inaugurada la Unidad Penitenciaria N°2 en Río Gallegos. (C.R.)

 

El Poder Ejecutivo Provincial publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto que establece el reglamento y funciones del flamante Servicio Penitenciario de la Provincia (SPP) en el marco de la a Ley Nº3523 que establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública.

Se destaca que será una fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Además el SPP tendrá como misión la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. Su accionar estará guiado por el fin de disminuir la reincidencia, desalentar la criminalidad y mejorar la seguridad pública.

Por otro lado, se remarcó que en la norma, que depende jerárquica y funcionalmente del/la Gobernador/a a través del Ministerio de Gobierno. Como representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción, debe proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo Provincial y hacer cumplir sus órdenes.

También el SPP es una fuerza de seguridad instituida como un servicio técnico especializado e imparcial, que no podrá ser utilizado para ninguna finalidad de política partidaria, ni intereses personales que no se encuentren amparados por ley y la presente reglamentación. El personal penitenciario debe abstenerse de toda participación en actividades políticas; cualquier trasgresión a estas normas debidamente comprobadas, podrá determinar la inmediata baja de la institución.

 

Funciones

Las funciones serán del SPP serán las de Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental.

Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad. Participar en la asistencia pos-penitenciaria.

Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda.

Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria.

Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;

Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social. Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o Provincial.

 

Atribuciones y deberes

El cargo de Director Ejecutivo del SPP, estará a cargo de un funcionario nombrado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, el que deberá poseer preferentemente, título universitario habilitante afín a la función.

Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia. Este cargo no se considerará como formando parte de la carrera penitenciaria y el haberlo desempeñado no será título suficiente para ingresar al cuerpo en otra forma que la prevista en esta reglamentación. En caso de ser desempeñado por personal de carrera de la Institución, mantendrá su cargo de revista mientras dure su gestión debiendo pasar a retiro una vez producido el cese.

Asimismo deberá acreditar 2 años de residencia continua o 10 años de residencia alternada en el territorio de la provincia.

El director tendrá rango y atribuciones de Subsecretario. La asignación salarial que percibiere será la que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Serán funciones principales del director, la conducción de la institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.

Son atribuciones y deberes del director, proveer a la organización y control de los servicios de la institución, en todo el territorio de la provincia.

Proponer a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios los nombramientos, ascensos y bajas del personal policial y civil de la institución.

Asignar destinos al personal penitenciario y civil de la institución y disponer los pases traslados y permutas, conforme a la reglamentación correspondiente. Acordar las licencias ordinarias, especiales, extraordinarias y excepcionales del personal penitenciario y civil de la institución, conforme a las normas que determine la reglamentación.

Ejercer las facultades disciplinarias que determine la presente reglamentación. Conferir los premios penitenciarios instituidos y recomendar a la consideración del personal, los procedimientos que fueren calificables como de mérito extraordinario y las iniciativas que procuren beneficios a la institución y al servicio.

Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignen en cuanto la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución.

Crear, modificar o suprimir normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios y facilitar el desarrollo institucional cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.

Proponer a las autoridades judiciales las medidas que estime necesarias, o convenientes para el mejor desempeño de las funciones que competen a la institución y para obtener las más armónicas relaciones entre los órganos de la administración de justicia y el Servicio Penitenciario.

Proveer lo conducente al debido cumplimiento de las funciones del Servicio Penitenciario en todo el territorio de la provincia, conforme a lo determinado por los Códigos, Leyes, Decretos y otras disposiciones legales.

Proponer y ejecutar programas y actividades para el desarrollo personal de las personas condenadas, en igualdad de condiciones, con la finalidad de disminuir los niveles de vulnerabilidad de las mismas. Efectuar los traslados ordenado judicialmente de los internos en el ámbito de su jurisdicción. Proponer la firma de convenios con Universidades, Colegios Profesionales y Escuelas de Trabajo Social, pasantías y/o prestaciones de servicios profesionales.

Mantener un registro actualizado de todas las instituciones oficiales y privadas de asistencia post penitenciaria que puedan facilitar la reinserción de los internos egresados del Servicio Penitenciario.

Asistir, requerir o intercambiar con otras Provincias, la Nación u organismos que lo requieran a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, información y datos de carácter técnico, científico y estadísticos. Crear y mantener el centro de observación y estadísticas dispuesto por el Artículo 176 de la Ley N°24.660.

Elaborar informes periódicamente con observaciones, recomendaciones y propuestas para la mejora de la política penitenciaria.

En tanto que el cargo de Subdirector Ejecutivo del SPP será cubierto por un Inspector General en actividad nombrado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Tendrá asiento en la ciudad capital de la Provincia y percibirá una asignación salarial que determinará el Poder Ejecutivo.

Serán funciones del Subdirector Ejecutivo del SPP: Colaborar con el Director Ejecutivo del Servicio Penitenciario Provincial y reemplazarlo en sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia. Ejercer la coordinación administrativa de las direcciones pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial.

Presidir el tribunal disciplinario para oficiales superiores y jefes, rubricando sus dictámenes. Presidir la Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Superiores y Jefes de la Institución. Proponer formalmente los cambios de destino fundados en razones de servicio, conforme a los estudios realizados con la intervención de la Dirección de Personal e Instrucción.

Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal. Toda función atinente al cargo y jerarquía.

En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la repartición, las funciones de aquel serán asumidas por el Director General de mayor antigüedad, quien por encontrarse a cargo temporariamente del Servicio Penitenciario Provincial, no deberá dictar disposiciones u órdenes que se opusieren a la política institucional y normas impuestas con carácter permanente por los titulares.

 

Consejo Correccional

El Consejo Correccional funcionará en todos los Establecimientos Penitenciarios de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185 inciso g) de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, el Artículo 97 y concordantes de la Ley N° 3523 de Seguridad Pública y los complementos establecidos por esta reglamentación.

El Consejo Correccional será presidido por el Subdirector del Establecimiento Penitenciario e integrado con carácter permanente por los responsables de las siguientes Áreas de Tratamiento: Trabajo; Seguridad Interna; Asistencia Médica; y Educación.

Los dictámenes que emita el Consejo Correccional, en los casos de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, deberán contener como mínimo y sin perjuicio de las disposiciones específicas dictadas al respecto.

Deberá analizar informe Criminológico: Motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamientos psiquiátricos o psicológicos aplicados y su cumplimiento, resumen actualizado de la Historia Criminológica precisando la trayectoria del interno en la progresividad del régimen y pronóstico de reinserción social.

Informe Educacional: Educación General Básica cursada y en su caso, educación media, superior o académica de grado, otros estudios realizados, posibilidad de continuarlos, aprendizaje profesional y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas.

Informe Laboral: Vida laboral anterior a la condena y especialidad si la tuviere, oficio, arte, industria o profesión, su aplicación en la vida libre, posibilidad de solventarse a sí mismo y al grupo familiar dependiente, actividades realizadas en el establecimiento.

Informe Médico: Estado general físico actual, antecedentes clínicos, mención de patologías de especial significación, atención médica en curso y necesidad y posibilidad de su continuación.

Informe de Seguridad Interna: Situación legal, especificando si tiene declaración de reincidencia, fecha de ingreso, lugar de procedencia, información de los establecimientos en que haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones disciplinarias, si las registrare, señalando fecha y motivo, acciones meritorias y recompensas.

Informe Social: Lugar y fecha de nacimiento, estado civil, núcleo familiar o de convivencia al que se reintegraría y perfil socioeconómico, vinculación con su familia, ayuda que puedan prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones, y cómo se estima que asumirían el egreso del interno. En los casos de libertad condicional o libertad asistida contenido y aplicación efectiva del Programa de Pre-libertad evaluando su eficacia. 

Conclusiones: Evaluación de los informes producidos por cada uno de los integrantes del Consejo Correccional, del tratamiento y sus resultados, el pronóstico de reinserción social y la opinión concreta sobre la cuestión en examen.